Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE DECRETA:

374027

Que, el articulo 41 de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA:

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL EJERCICIO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2004-MDV/ALC Titulo I Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- La presente MORDAZA regula el ejercicio de la facultad fiscalizadora que realiza la Sub Gerencia de Transportes, dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC de fecha 25 de agosto del 2004. Articulo 2.- Para los efectos de la presente MORDAZA se entendera por: Accion de Fiscalizacion.- Medio por el cual la autoridad municipal ejecuta actos de supervision, control y deteccion de infracciones a los dispositivos municipales en materia de transporte. Autoridad Municipal.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de Sub Gerencia de Transportes. Autorizacion Municipal.- Acto administrativo por el cual se otorga a una persona juridica, permiso de operacion para la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros en vehiculos menores. Baja Vehicular.- Retiro de la unidad vehicular del Registro de Vehiculos Autorizados, solicitado por el propietario o representante legal de la persona juridica autorizada, el cual conlleva la cancelacion automatica de la autorizacion del vehiculo para la prestacion de servicio de transporte. Certificado de Operaciones.- Documento emitido por la autoridad municipal que autoriza al vehiculo a ser utilizado para la prestacion del servicio de transporte publico. Conductor.- Persona titular de la licencia respectiva que lo autoriza a conducir vehiculos de acuerdo a la categoria otorgada. Deposito Municipal de Vehiculos (DMV).- Inmueble destinado para la permanencia temporal de los vehiculos removidos o internados como consecuencia de la comision de una infraccion que conlleve la aplicacion de dicha medida. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de unidades inscritas en el Registro de Vehiculos Autorizados de la Sub Gerencia de Transporte. Infraccion.- Accion u omision realizada por una persona natural o juridica, vinculada al incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes y que se encuentren previamente establecidas como tal en una MORDAZA legal de manera indubitable. Inspector Municipal.- Persona designada y capacitada por la autoridad municipal que ejecuta las acciones de fiscalizacion mediante el levantamiento de la papeleta de infraccion de transporte y dispone las medidas complementarias dispuestas en los dispositivos municipales vigentes. Internamiento.- Medida complementaria a una infraccion especifica, contenida en el Cuadro de Infracciones de Transporte Menor, por el cual se dispone el ingreso del vehiculo menor al Deposito Municipal. Multa.- Sancion pecuniaria derivada por la comision de una infraccion sancionada como tal, preestablecida en una MORDAZA municipal vigente. Paradero Informal.- Espacio de la via publica no autorizado por la autoridad municipal, y que es utilizado para el estacionamiento temporal de vehiculos en espera de pasajeros. Policia Nacional del Peru.- Efectivo policial que brinda MORDAZA de la fuerza publica a la autoridad municipal y al inspector de transporte a requerimiento de estos, para el cumplimiento de sus atribuciones. Remocion.- Medida complementaria dispuesta por la autoridad municipal por la cual se dispone el ingreso temporal del vehiculo al Deposito Municipal, con el objeto de lograr la identificacion del conductor o propietario que presta el servicio de transporte menor o cuando dicho

Articulo Primero.- APROBAR el cofinanciamiento de la Obra: Construccion de MORDAZA de Contencion en el pasaje C, mz. E y F del Asentamiento Humanos Los MORDAZA, por un monto de S/. 20, 000. 00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), obra que se encuentra aprobada por el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 211846-3

Dictan disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora establecida en la Ordenanza Nº 0232004-MDV/ALC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2008/MDV-ALC Ventanilla, 23 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Memorando Nº 247-2008-MDV-GM, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 132-2008/MDV-GDUO, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art. 81 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de licencias para la circulacion de vehiculos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en cuanto a su autorizacion y fiscalizacion. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2004MDV/ALC de fecha 25 de agosto del 2004 se aprobo el procedimiento que regula el servicio de transporte menor en el Distrito de Ventanilla, estableciendo las obligaciones que deberan cumplir las personas naturales y juridicas dedicadas a la prestacion de dicho servicio. Que, de la revision de la MORDAZA municipal citada en el considerando precedente, se advierte que no se ha regulado suficientemente el procedimiento de tramitacion de las papeletas impuestas por los inspectores municipales de transporte, debiendose emitir las disposiciones complementarias que viabilicen no solo las competencias de fiscalizacion del servicio sino de igual forma, la tramitacion de los recursos impugnativos y su posterior cobranza en via coactiva. Por estas consideraciones y en atencion a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/ MDV-ALC.

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