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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374027 Que, el artículo 41 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el cofi nanciamiento de la Obra: Construcción de Muro de Contención en el pasaje C, mz. E y F del Asentamiento Humanos Los Angeles, por un monto de S/. 20, 000. 00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), obra que se encuentra aprobada por el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 211846-3 Dictan disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora establecida en la Ordenanza Nº 023-2004-MDV/ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008/MDV-ALC Ventanilla, 23 de mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO:El Memorando Nº 247-2008-MDV-GM, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 132-2008/MDV-GDUO, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art. 81 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2004- MDV/ALC de fecha 25 de agosto del 2004 se aprobó el procedimiento que regula el servicio de transporte menor en el Distrito de Ventanilla, estableciendo las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas dedicadas a la prestación de dicho servicio. Que, de la revisión de la norma municipal citada en el considerando precedente, se advierte que no se ha regulado sufi cientemente el procedimiento de tramitación de las papeletas impuestas por los inspectores municipales de transporte, debiéndose emitir las disposiciones complementarias que viabilicen no sólo las competencias de fi scalización del servicio sino de igual forma, la tramitación de los recursos impugnativos y su posterior cobranza en vía coactiva. Por estas consideraciones y en atención a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC.SE DECRETA: DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL EJERCICIO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2004-MDV/ALC Título I Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente norma regula el ejercicio de la facultad fi scalizadora que realiza la Sub Gerencia de Transportes, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC de fecha 25 de agosto del 2004. Artículo 2.- Para los efectos de la presente norma se entenderá por: Acción de Fiscalización.- Medio por el cual la autoridad municipal ejecuta actos de supervisión, control y detección de infracciones a los dispositivos municipales en materia de transporte. Autoridad Municipal.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de Sub Gerencia de Transportes. Autorización Municipal.- Acto administrativo por el cual se otorga a una persona jurídica, permiso de operación para la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores. Baja Vehicular.- Retiro de la unidad vehicular del Registro de Vehículos Autorizados, solicitado por el propietario o representante legal de la persona jurídica autorizada, el cual conlleva la cancelación automática de la autorización del vehículo para la prestación de servicio de transporte. Certifi cado de Operaciones.- Documento emitido por la autoridad municipal que autoriza al vehículo a ser utilizado para la prestación del servicio de transporte público. Conductor.- Persona titular de la licencia respectiva que lo autoriza a conducir vehículos de acuerdo a la categoría otorgada. Depósito Municipal de Vehículos (DMV).- Inmueble destinado para la permanencia temporal de los vehículos removidos o internados como consecuencia de la comisión de una infracción que conlleve la aplicación de dicha medida. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de unidades inscritas en el Registro de Vehículos Autorizados de la Sub Gerencia de Transporte. Infracción.- Acción u omisión realizada por una persona natural o jurídica, vinculada al incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes y que se encuentren previamente establecidas como tal en una norma legal de manera indubitable. Inspector Municipal.- Persona designada y capacitada por la autoridad municipal que ejecuta las acciones de fi scalización mediante el levantamiento de la papeleta de infracción de transporte y dispone las medidas complementarias dispuestas en los dispositivos municipales vigentes. Internamiento.- Medida complementaria a una infracción específi ca, contenida en el Cuadro de Infracciones de Transporte Menor, por el cual se dispone el ingreso del vehículo menor al Depósito Municipal. Multa.- Sanción pecuniaria derivada por la comisión de una infracción sancionada como tal, preestablecida en una norma municipal vigente. Paradero Informal.- Espacio de la vía pública no autorizado por la autoridad municipal, y que es utilizado para el estacionamiento temporal de vehículos en espera de pasajeros. Policía Nacional del Perú.- Efectivo policial que brinda auxilio de la fuerza pública a la autoridad municipal y al inspector de transporte a requerimiento de éstos, para el cumplimiento de sus atribuciones. Remoción.- Medida complementaria dispuesta por la autoridad municipal por la cual se dispone el ingreso temporal del vehículo al Depósito Municipal, con el objeto de lograr la identifi cación del conductor o propietario que presta el servicio de transporte menor o cuando dicho Descargado desde www.elperuano.com.pe