Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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c) Gestionar la implementacion participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de San Luis; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolucion de conflictos ambientales. 2.2 Funciones Especificas

Plan de Accion Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Facultese a la CAM San MORDAZA, la elaboracion del Reglamento Interno en un plazo de 30 dias computados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, y su plan de actividades en un plazo de 60 dias de instalarse la CAM San Luis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 211823-1

a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participacion, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestion ambiental, de conformidad con el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local; b) Elaborar y proponer lineamientos de politica, objetivos y metas de gestion ambiental, asi como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de San MORDAZA, acordes con las politicas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion Distrital, principalmente las referidas al acceso a la informacion y la participacion ciudadana en la gestion ambiental; d) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Accion Ambiental del distrito de San MORDAZA, basado en el Plan de Desarrollo Concertado; e) Proponer criterios y lineamientos de politica que permitan una asignacion en el presupuesto municipal a traves del presupuesto participativo para las iniciativas de inversion en materia ambiental; f) Apoyar la gestion del financiamiento de MORDAZA locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecucion de proyectos que se deriven del Plan de Accion Ambiental Local del distrito de San Luis; g) Difundir periodicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecucion del Plan de Accion Ambiental del distrito de San MORDAZA a la poblacion del distrito de San MORDAZA y a los organismos de nivel Regional y Nacional. Articulo 3º.- La Comision Ambiental Local del distrito de San MORDAZA - CAM, esta conformada por representantes de los siguientes sectores: 1. Un representante por la Municipalidad de San MORDAZA, quien la presidira 2. Un representante del Sector Educacion 3. Un representante Vecinal de cada uno de los cuadrantes del distrito de San MORDAZA 4. Un Representante del sector Salud 5. Un representante del sector empresarial 6. Un representante del INC 7. Un Representante de las Universidades de San MORDAZA 8. Un representante de los Jovenes 9. Un Representante de la Policia Nacional

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 00006-2008/MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA ANITA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los beneficios establecidos en la anterior Ordenanza Nº 0002-2008/MDSA, y que siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura

Los representantes de los organismos citados seran elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fin por la Municipalidad Distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante ante el Municipio seran renovados cada ano, con posibilidad a ser reelegidos. Articulo 4º.- La CAM San MORDAZA, representa a la sociedad civil organizada, a la poblacion, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la calidad ambiental del distrito. Articulo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAM San MORDAZA, deberan designar un representante titular y alterno mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Los miembros de la CAL deberan designar una junta directiva constituida por cinco miembros titulares electos. Articulo 6º.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental distrital debe contar con la opinion favorable de la CAM, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestion Ambiental Distrital (Diagnostico Ambiental Local, Politica Ambiental Local,

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