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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374023 c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de San Luis; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales. 2.2 Funciones Específi cas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local; b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de San Luis, acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental; d) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del distrito de San Luis, basado en el Plan de Desarrollo Concertado; e) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental; f) Apoyar la gestión del fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local del distrito de San Luis; g) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de San Luis a la población del distrito de San Luis y a los organismos de nivel Regional y Nacional. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Local del distrito de San Luis - CAM, está conformada por representantes de los siguientes sectores: 1. Un representante por la Municipalidad de San Luis, quien la presidirá 2. Un representante del Sector Educación3. Un representante Vecinal de cada uno de los cuadrantes del distrito de San Luis 4. Un Representante del sector Salud5. Un representante del sector empresarial 6. Un representante del INC7. Un Representante de las Universidades de San Luis 8. Un representante de los Jóvenes9. Un Representante de la Policía Nacional Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fi n por la Municipalidad Distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante ante el Municipio serán renovados cada año, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo 4º.- La CAM San Luis, representa a la sociedad civil organizada, a la población, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito. Artículo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAM San Luis, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Los miembros de la CAL deberán designar una junta directiva constituida por cinco miembros titulares electos. Artículo 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la CAM, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Facúltese a la CAM San Luis, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 30 días computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, y su plan de actividades en un plazo de 60 días de instalarse la CAM San Luis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 211823-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 00006-2008/MDSA Santa Anita, 31 de mayo del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios establecidos en la anterior Ordenanza Nº 0002-2008/MDSA, y que siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura Descargado desde www.elperuano.com.pe