Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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en el articulo 16 de la presente MORDAZA, en cuyo caso, debera emitirse la correspondiente Resolucion de Sancion. Articulo 19.- La Resolucion de Sancion administrativa debera contener: a) Fecha de emision. b) Nombres y Apellidos del Infractores caso de ser persona natural o razon social en caso de ser persona juridica. c) Domicilio del Infractor. d) Codigo de la Infraccion que se sanciona. e) Importe de la multa administrativa. f) Plazo para su cancelacion no mayor a quince dias habiles. g) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion, se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. h) Demas exigencias contenidas en el articulo 24 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

publicado el presente Decreto, para ser canceladas con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de la papeleta de infraccion. Vencido dicho plazo seran aplicadas las disposiciones contenidas en la presente norma. SEGUNDA.- Para acogerse al beneficio establecido en la primera disposicion transitoria, los administrados que hayan interpuesto recurso de nulidad, recurso de reconsideracion, reclamos, descargos o escritos de cualquier otra denominacion que busque dejar sin efecto la papeleta impuesta, deberan presentar su respectivo desistimiento. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Apruebese el MORDAZA formato de Papeleta de Infraccion, Acta de Inventario de Vehiculos Internados o Removidos al Deposito Municipal y Orden de Liberacion Vehicular, que figuran como Anexos Nºs. 01, 02 , 03 respectivamente ; y que forman parte integrante del presente Decreto del Alcaldia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 211846-1

Articulo 20.- La notificacion de la resolucion de sancion administrativa se realizara a traves de las modalidades previstas en los articulos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 27444 y ademas: a) La Resolucion de sancion se emitira en un original y una MORDAZA para su notificacion, la cual se MORDAZA entrega al infractor quien debera recepcionar dicha resolucion y firmar el cargo de recepcion de la misma. b) Si el infractor se negase a firmar el cargo o a recepcionar la resolucion, el notificador procedera a adherirla a la MORDAZA de acceso al domicilio indicado, dejando MORDAZA de ello y procediendo a colocar la indicacion "se nego afirmar" en la resolucion no recepcionada suscribiendola ademas. Capitulo III RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 21.- Contra la Resolucion que desestima el descargo y dispone la sancion al infractor, pueden interponerse los Recursos Administrativos previstos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningun caso se senalara domicilio procesal fuera de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla. Contra la Resolucion que decide el Inicio del Procedimiento Sancionador conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 9 del presente Decreto de alcaldia no cabe Recurso de Reconsideracion o Apelacion y de ser presentada se tramitara como descargo de la infraccion. Articulo 22.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras resuelve en primera instancia los Recursos de Reconsideracion presentados contra las resoluciones de sancion que se impongan. Articulo 23.- Las apelaciones presentadas contra las Resoluciones de Sanciones Administrativas, seran resultas por la Gerencia Municipal, agotandose en esta instancia la via administrativa. Articulo 24.- Vencido el plazo sin que el infractor MORDAZA cancelado la multa y no MORDAZA presentado recurso impugnativo contra la Resolucion de Sancion o MORDAZA quedado agotada la via administrativa, se remitiran las papeletas acompanadas de la resolucion respectiva con la debida MORDAZA suscrita por la Sub Gerencia de Transportes, a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva dependiente de la Gerencia de Rentas, para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva correspondiente. Articulo 25.- Las papeletas de infraccion de vehiculos menores prescriben, si transcurrido un ano, no se MORDAZA emitido la Resolucion de Sancion correspondiente, y habiendose emitido, no se MORDAZA iniciado procedimiento para su pago en la via coactiva dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las papeletas impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia y que no hayan sido pagadas, tendran un plazo excepcional de treinta (30) dias habiles contados desde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de dos tractores de oruga
ACUERDO MUNICIPAL Nº 078-2008-GLM-PFA-"C" Ayabaca, 9 de junio del 2008 VISTO: El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 14-2008-GLMPFA-"C" de fecha 06 de Junio de 2008, relacionada con la Declaracion de Situacion de Emergencia y Exoneracion de Procesos de Seleccion para La Adquisicion de Dos (02) Tractores de Oruga de 270 HP, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; otorgandole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdiccion para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 29 de MORDAZA de 2008, el estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. Que, conforme lo senala el articulo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o

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