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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374029 en el artículo 16 de la presente norma, en cuyo caso, deberá emitirse la correspondiente Resolución de Sanción. Artículo 19.- La Resolución de Sanción administrativa deberá contener: a) Fecha de emisión. b) Nombres y Apellidos del Infractores caso de ser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica. c) Domicilio del Infractor.d) Código de la Infracción que se sanciona.e) Importe de la multa administrativa.f) Plazo para su cancelación no mayor a quince días hábiles. g) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. h) Demás exigencias contenidas en el artículo 24 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20.- La notifi cación de la resolución de sanción administrativa se realizará a través de las modalidades previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 27444 y además: a) La Resolución de sanción se emitirá en un original y una copia para su notifi cación, la cual se hará entrega al infractor quien deberá recepcionar dicha resolución y fi rmar el cargo de recepción de la misma. b) Si el infractor se negase a fi rmar el cargo o a recepcionar la resolución, el notifi cador procederá a adherirla a la puerta de acceso al domicilio indicado, dejando constancia de ello y procediendo a colocar la indicación “se negó afi rmar” en la resolución no recepcionada suscribiéndola además. Capítulo III RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 21.- Contra la Resolución que desestima el descargo y dispone la sanción al infractor, pueden interponerse los Recursos Administrativos previstos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningún caso se señalará domicilio procesal fuera de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla. Contra la Resolución que decide el Inicio del Procedimiento Sancionador conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 9 del presente Decreto de alcaldía no cabe Recurso de Reconsideración o Apelación y de ser presentada se tramitará como descargo de la infracción. Artículo 22.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras resuelve en primera instancia los Recursos de Reconsideración presentados contra las resoluciones de sanción que se impongan. Artículo 23.- Las apelaciones presentadas contra las Resoluciones de Sanciones Administrativas, serán resultas por la Gerencia Municipal, agotándose en esta instancia la vía administrativa. Artículo 24.- Vencido el plazo sin que el infractor haya cancelado la multa y no haya presentado recurso impugnativo contra la Resolución de Sanción o haya quedado agotada la vía administrativa, se remitirán las papeletas acompañadas de la resolución respectiva con la debida constancia suscrita por la Sub Gerencia de Transportes, a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia de Rentas, para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva correspondiente. Artículo 25.- Las papeletas de infracción de vehículos menores prescriben, si transcurrido un año, no se haya emitido la Resolución de Sanción correspondiente, y habiéndose emitido, no se haya iniciado procedimiento para su pago en la vía coactiva dentro del mismo plazo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las papeletas impuestas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía y que no hayan sido pagadas, tendrán un plazo excepcional de treinta (30) días hábiles contados desde publicado el presente Decreto, para ser canceladas con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de la papeleta de infracción. Vencido dicho plazo serán aplicadas las disposiciones contenidas en la presente norma. SEGUNDA.- Para acogerse al benefi cio establecido en la primera disposición transitoria, los administrados que hayan interpuesto recurso de nulidad, recurso de reconsideración, reclamos, descargos o escritos de cualquier otra denominación que busque dejar sin efecto la papeleta impuesta, deberán presentar su respectivo desistimiento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Apruébese el nuevo formato de Papeleta de Infracción, Acta de Inventario de Vehículos Internados o Removidos al Depósito Municipal y Orden de Liberación Vehicular, que fi guran como Anexos Nºs. 01, 02 , 03 respectivamente ; y que forman parte integrante del presente Decreto del Alcaldía. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 211846-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección la adquisición de dos tractores de oruga ACUERDO MUNICIPAL Nº 078-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 9 de junio del 2008VISTO:El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 14-2008-GLM- PFA-“C” de fecha 06 de Junio de 2008, relacionada con la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Procesos de Selección para La Adquisición de Dos (02) Tractores de Oruga de 270 HP, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de abril de 2008, el estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o Descargado desde www.elperuano.com.pe