Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

vehiculo MORDAZA sido abandonado luego de iniciada la accion de fiscalizacion. Resolucion de Sancion.- Acto Administrativo mediante el cual la autoridad municipal se pronuncia sobre la responsabilidad o no de un supuesto infractor. Vehiculo Habilitado.- Unidad vehicular que ha aprobado la constatacion de caracteristicas tecnicas. Capitulo II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 3.- Las infracciones derivadas de un mismo hecho pueden ser materia de varias sanciones. Las multas no generan intereses. No se pueden aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Articulo 4.- Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Articulo 5.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, el inspector de transportes podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y/o personal de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 6.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves de la Sub Gerencia de Transportes tendra a su cargo el cumplimiento y la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 023-2004-MDV/ALC siendo de competencia del inspector de transportes, aplicar las disposiciones relacionadas a las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores. Articulo 7.- Las sanciones se extinguen por: a.- Fallecimiento, declaracion de muerte presunta o de incapacidad total y permanente del infractor. b.- Pago o compensacion de multas. c.- Condonacion dispuesta a favor de una generalidad de infractores. d.- Prescripcion, luego de transcurridos cinco anos de iniciado el procedimiento sancionador o de dos anos luego de notificada la resolucion de sancion sin que se MORDAZA iniciado cobranza coactiva de la papeleta de infraccion. e.- Por Resolucion administrativa que declare fundado algun recurso impugnativo o descargo. Titulo II Capitulo I DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 8.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador: 1) Por iniciativa de la propia autoridad competente (de oficio). 2) Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 9.- El procedimiento sancionador se inicia con: 1) Entrega de la papeleta de infraccion al presunto infractor. 2) Resolucion de inicio de procedimiento sancionador, cuando la autoridad competente MORDAZA conocimiento de la infraccion por medio de denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 10.- Para efectos de la fiscalizacion de las normas de transporte contenidas en la presente MORDAZA, el inspector de transporte municipal debera portar: a) Credencial de Identificacion. b) Uniforme que lo identifique como inspector municipal y c) Talonario de Papeletas de Infraccion de Transporte y d) Cuadro de Infracciones. Articulo 11.- Para el levantamiento de la Papeleta de Infraccion, el Inspector de Transporte Municipal

ordenara al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido procedera a solicitar al conductor del vehiculo la entrega de su Licencia de Conducir (DNI en caso de no tener o no portarlo), Tarjeta de Identificacion Vehicular (Tarjeta de Propiedad), Certificado del Seguro Obligatorio contra accidentes de MORDAZA (SOAT o AFOCAT) y demas documentacion exigida por la municipalidad. Los documentos entregados al inspector seran devueltos al infractor conjuntamente con la MORDAZA de la Papeleta de Infraccion con cuyo acto se da inicio al procedimiento sancionador, y la original sera remitida a la Sub Gerencia de Transporte para su registro correspondiente. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta, se dejara MORDAZA de ello en dicha papeleta. Articulo 12.- En caso de no poderse determinar la identidad del infractor por carecer este de documentos o retirarse del lugar de la intervencion abandonando el vehiculo dedicado al servicio de transporte menor de pasajeros, cuya infraccion lleve consigo como medida accesoria su internamiento, dicho vehiculo sera internado en el Deposito Municipal de Vehiculos y sera levantada la Papeleta de Infraccion una vez conocida su identidad mediante acreditacion documentaria. Si la infraccion detectada, bajo las condiciones descritas en el parrafo anterior, no llevase consigo medida de internamiento, el vehiculo sera removido al Deposito Municipal y entregado al propietario debidamente acreditado previo levantamiento de la Papeleta de Infraccion, sin generar obligacion de pago de la misma para su liberacion, salvo las demas tasas administrativas establecidas en el procedimiento de liberacion de vehiculos. En ambos casos, de no presentarse el propietario, se tendra por infractor a quien figure como propietario ante el Registro de Propiedad Vehicular, procediendose a levantar la papeleta con dicha informacion y notificandosele en el domicilio que figure en dicho registro o del que aparezca en el Registro de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 13.- Si la papeleta es cancelada dentro de los siete (07) dias habiles posteriores al levantamiento de la papeleta, obtendra una reduccion del cincuenta por ciento (50%) del monto de la infraccion. Se entendera que el pago implica la aceptacion de la comision de la infraccion. Articulo 14.- El vehiculo internado en el Deposito Municipal de Vehiculos sera retirado por el infractor o propietario, previo pago de la Papeleta de Infraccion que diera lugar a su internamiento y demas tasas administrativas establecidas en MORDAZA municipal, para lo cual tramitara la respectiva Orden de MORDAZA ante la Sub Gerencia de Transporte, acompanando la documentacion correspondiente. Capitulo II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 15.- La Sub Gerencia de Transportes es la encargada de efectuar la calificacion sobre la procedencia o no de la sancion evaluando el plazo y pruebas aportadas por el presunto infractor contenidas en el descargo que se presente contra el levantamiento de la papeleta de infraccion. Articulo 16.- El plazo para la interposicion del descargo es de siete (07) dias habiles posteriores al levantamiento de la papeleta. Se presenta ante la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad y es resuelta por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras previo informe favorable de la Sub Gerencia de Transportes. Articulo 17.- La papeleta y los informes que genere el inspector de transporte daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos alli consignados, sin perjuicio que, de manera complementaria, puedan presentar elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre los hechos fiscalizados. Articulo 18.- Se considera que existe reconocimiento voluntario de la comision de la infraccion cuando el presunto infractor paga la multa prevista o no MORDAZA presentado su Descargo dentro del plazo establecido

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