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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374017 del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del artículo 19º del D.S Nº 083-2004-PCM, en desabastecimiento inminente, el Servicio de Pólizas de Seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección, correspondiente para la contratación del Servicio de Pólizas de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura, por el plazo máximo de dos (02) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, al haberse declarado desierto el Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008/GRP-ORA-CEP, por un monto de Diecisiete Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 17,000.00), incluido IGV. Artículo Tercero.- Disponer, que la Ofi cina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, de acuerdo al artículo 47º del D.S Nº 083-2004-PCM, y artículo 141º del D.S Nº 084-2004-PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades civiles y/o administrativas de los funcionarios o servidores públicos que con su actuar y desenvolvimiento han permitido el desabastecimiento inminente de la contratación de la póliza de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional 211840-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran prioritaria en la Región Ucayali la “Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad: Mi Nombre” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2008; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º concordante con el Artículo 19º del Código Civil reconocen como derecho fundamental de la persona…”el derecho a la identidad” Que, la Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 –2010; reconocen como prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad. Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Artículo 3º, inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad; así como del Artículo 8º, inc. c) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que dispone concluir con las acciones para la adecuada identifi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en los artículos 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales tienen por misión, organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad señala en su Artículo 3º que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento” Que, la R.M. Nº 181-2005-MIMDES establece el derecho al nombre y a la identidad; y de esta manera garantizar el ejercicio y reconocimiento para el pleno ejercicio de la ciudadanía, de todos las niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la partida de nacimiento y el documento Nacional de identidad –DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.- Defi ne y Establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Política 5 sobre personas con discapacidad; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, así como a las personas discapacitadas, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; como lo es también para las personas con discapacidad; Que, de conformidad con los artículos 15°, inciso a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de Descargado desde www.elperuano.com.pe