Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:

complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º concordante con el Articulo 19º del Codigo Civil reconocen como derecho fundamental de la persona..."el derecho a la identidad" Que, la Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolucion Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­2010; reconocen como prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad. Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Articulo 3º, inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de reconocimiento y respeto de ninas, ninos, adolescentes y personas con discapacidad; asi como del Articulo 8º, inc. c) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que dispone concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en los articulos 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, los Gobiernos Regionales tienen por mision, organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su Articulo 3º que: "La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento" Que, la R.M. Nº 181-2005-MIMDES establece el derecho al nombre y a la identidad; y de esta manera garantizar el ejercicio y reconocimiento para el pleno ejercicio de la ciudadania, de todos las ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la partida de nacimiento y el documento Nacional de identidad ­DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.- Define y Establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Politica 5 sobre personas con discapacidad; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, asi como a las personas discapacitadas, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; como lo es tambien para las personas con discapacidad; Que, de conformidad con los articulos 15°, inciso a) y 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de

Articulo Primero.- Declarar, de conformidad a lo senalado en el inciso c) del articulo 19º del D.S Nº 0832004-PCM, en desabastecimiento inminente, el Servicio de Polizas de Seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion, correspondiente para la contratacion del Servicio de Polizas de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por el plazo MORDAZA de dos (02) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, al haberse declarado desierto el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2008/GRP-ORA-CEP, por un monto de Diecisiete Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 17,000.00), incluido IGV. Articulo Tercero.- Disponer, que la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo al articulo 47º del D.S Nº 083-2004PCM, y articulo 141º del D.S Nº 084-2004-PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades civiles y/o administrativas de los funcionarios o servidores publicos que con su actuar y desenvolvimiento han permitido el desabastecimiento inminente de la contratacion de la poliza de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 211840-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran prioritaria en la Region Ucayali la "Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad: Mi Nombre"
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas

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