Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de polizas de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 456-2008/GRP-CR MORDAZA, 4 de junio de 2008 VISTOS: - El Oficio Nº 579-2008/GRP-100000, de fecha 3 de junio del 2008, sobre Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; - El Informe Legal Nº 1178-2008/GRP-460000, de fecha 3 de junio de 2008, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitiendo opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion para la contratacion del servicio de Poliza de Seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por situacion de Desabastecimiento Inminente; - El Informe Nº 231-2008/GRP-480400, de fecha 3 de junio del 2008, de la Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, Informe Tecnico sobre Adquisicion de Polizas de Seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional Piura. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada MORDAZA se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico - legal previo; asimismo el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, con Informe Nº 1153-2008/GRP-460000 del 28 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la solicitud de la Oficina Regional de Administracion con el Informe Nº 096-2008/ GRP-480000 del 20 de MORDAZA de 2008, de Autorizacion para seguir contratando Poliza de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA al Consorcio La Positiva Seguros y Reaseguros y la Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros por dos meses concluye que al haberse declarado desierto el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2008/GRP-ORACEP, para la contratacion de polizas de seguros para los

bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional, cuya convocatoria fue implementada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, no corresponde la contratacion complementaria del referido servicio, puesto que se estaria contraviniendo el dispositivo legal MORDAZA analizado; Que, con Oficio Nº 579-2008/GRP-100000 del 03 de junio del 2008, la Presidencia Regional alcanza, de acuerdo al Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Sesion realizada el dia 03 de junio del presente, el Informe Nº 1178-2008/GRP-460000 de fecha 03 de junio de 2008 y la documentacion sustentatoria, referente a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de poliza de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 231-2008/GRP-480400, de fecha 03 de Junio del 2008, la Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, manifiesta que el hecho de no contar con servicio de polizas de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, esto es la ausencia del referido servicio expone a peligro en forma inmediata a las unidades moviles, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA ante la ocurrencia de accidentes y/o siniestros, considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente. Asimismo; manifiesta que la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2008/GRP-ORA-CEP, referido a la contratacion de polizas de seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por causal de desabastecimiento inminente, es por el periodo de dos (02) meses, con un valor referencial ascendente a la suma de Diecisiete Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 17,000.00) incluido IGV; Que, con Informe Legal Nº 1178-2008/GRP-PECHP460000, de fecha 03 de Junio de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion para la contratacion del servicio de Poliza de Seguros para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por situacion de Desabastecimiento Inminente, senalando que de conformidad con el literal c. del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un Informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Acuerdo de Consejo Regional y ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", asi como remitirse el Acuerdo Regional y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha, conforme lo establece el articulo 147º del D.S Nº 0842004-PCM, concluyendo que conforme a lo manifestado anteriormente existe opinion tecnica y los fundamentos legales para proceder a declarar en desabastecimiento inminente la contratacion de polizas de seguro para los bienes, personal e infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, por el plazo MORDAZA de dos (02) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, permitiendo la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2008/GRP-ORACEP, por un monto de Diecisiete Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 17,000.00), incluido IGV, determinandose la fuente de financiamiento donde se afectara el valor referencial; asimismo recomienda que en el Acuerdo de Consejo Regional debe disponerse que la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, inicie las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades civiles y/o administrativas de los funcionarios o servidores publicos que con su actuar y desenvolvimiento han permitido el desabastecimiento inminente de la contratacion del seguro en mencion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 09 -2008, celebrada el 04 de junio del 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional

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