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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374020 Participativo, Municipal y Regional, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El aviso detallará el procedimiento a desarrollar en las etapas del Proceso, a saber: la Capacitación de los Agentes Participantes, y la celebración de los Talleres de Trabajo; el que contendrá la Agenda temática a desarrollarse en esas etapas; de manera de alcanzar la mayor intervención participativa posible, y permitir luego al Equipo Técnico evaluar las propuestas y proceder a formalizar los Acuerdos, mediante la elaboración de las Actas respectivas, y demás documentación que demanda el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. 3.- Etapa de Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Se registrarán los interesados en las fechas que oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo; inscribiéndose en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima o acercándose a las ofi cinas que se indiquen en dicho aviso; en donde deberán de acreditar su participación. 4.- Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes.- Se desarrollará mediante uno o más eventos presenciales, a fi n de que los participantes se informen y comprendan, las tareas que involucra el proceso; lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 5.- Etapa de de los Talleres de Trabajo.- Se desarrollarán tres talleres: a) taller de rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado, PDC, b) de defi nición de criterios y c) de evaluación técnica y priorizaciones; los que se podrán practicar bajo la modalidad de comunicación por Internet y mediante uno o más eventos presenciales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 6.- Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.- Se redactará el Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento del Presupuesto Participativo; lo que se pondrá a conocimiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML y luego del Concejo Metropolitano, para su aprobación defi nitiva, para ser presentado fi nalmente a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Cronograma El cronograma para el proceso del año 2009; será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. Artículo 8º- Disposiciones Generales Primera.- Los Estamentos de la Corporación Municipal, brindarán el soporte técnico y legal, que sea solicitado, por el Equipo Técnico, para los fi nes del proceso participativo. Segunda.- El Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo y el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML, Ordenanza Nº 524; tienen carácter supletorio para todo lo que no contemple el Reglamento. Tercera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2009, se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los diez días del mes de junio de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 212289-1Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2008 en el distrito de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 241 Lima, 30 de mayo de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo del año en curso el Ofi cio N° 001-090-004820 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 040-2008/MVMT, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008 en el Distrito de Villa María del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000799 del 14 de mayo del 2008, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 108-2008-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 040-2008/MVMT, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008 en el Distrito de Villa María del Triunfo, precisada por el Decreto de Alcaldía N° 004-2008/MVMT;, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe Descargado desde www.elperuano.com.pe