Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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b) Si bien se cuenta con el contratista encargado de la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo; a la fecha no se cuenta con el supervisor, ello debido a que el MORDAZA de seleccion convocado para su contratacion ha sido declarado nulo. c) La ausencia del servicio de supervision de obra y la imposibilidad actual de designar al Supervisor, en tanto no concluya el MORDAZA para su contratacion, compromete en forma directa el inicio de la ejecucion de la obra en mencion; lo cual podria ocasionar que PROVIAS NACIONAL tenga que reconocer al ejecutor conceptos de pago correspondientes a danos y perjuicios, los cuales han sido valorizados en S/. 606 978.92 por cada dia de demora en la designacion del Supervisor de Obra; precisando ademas que en caso de no suscribirse el contrato hasta que se designe al supervisor, mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente, el monto total a reconocer podria llegar a la suma de S/. 9 104 683.77, por quince (15) dias de resarcimiento. Que, mediante Informe Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL indico que en el presente caso concurren los requisitos tecnicos y legales previstos en la normativa de contratacion publica para que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de Supervision de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo, por los siguientes motivos:

de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los mencionados supuestos de exoneracion contemplados, en el literal c) del articulo 19º de la Ley y el articulo 141º del Reglamento se ha considerado aquellos casos en los cuales las Entidades requieren adquirir o contratar o ejecutar bienes, servicios u obras por desabastecimiento inminente; el cual, conforme a la definicion contenida en el articulo 21º de la Ley, debe ser entendido como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en la precitada acepcion pueden distinguirse dos elementos que de forma preponderante deben concurrir para que se configure la causal de exoneracion: a) Situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra. b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Que, el primero de los elementos debe cumplirse cuando se configura la falta o privacion de un bien, servicio u obra fuera del orden o regla natural, debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. Ahora bien, tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son caracteristicas del caso fortuito y de la fuerza mayor que deben ser valoradas en forma objetiva y en relacion con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, se observa que basta la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, el MORDAZA elemento apunta a que la referida ausencia de un bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines, actividades y funciones institucionales, asi como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas entidades publicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que estan dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la finalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas publicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas; Que, conforme se puede apreciar, el objeto de la causal de situacion de desabastecimiento inminente es adoptar una medida de caracter temporal destinada a superar de manera oportuna una circunstancia coyuntural por la cual atraviesa la Entidad, mientras se desarrolla el MORDAZA de seleccion correspondiente. En ese orden de ideas y una vez que se MORDAZA verificado los requisitos exigidos en los dispositivos legales MORDAZA mencionados, la Entidad se encontrara habilitada para exonerarse del MORDAZA de seleccion para la adquisicion, contratacion o ejecucion de bienes, servicios u obras, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En base a lo indicado en el Informe Nº 093-2008MTC/20.5-GLLC, que cuenta con la conformidad de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, se observa que la razon por la cual en el presente caso resulta necesario contratar, en forma temporal (240 dias calendario), el servicio de supervision para la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - MORDAZA Porongo, Tramo II: MORDAZA Pucayacu - MORDAZA Porongo, se debe a que el Concurso Publico

a) El contrato de Supervision de Obra esta subordinado a la existencia de un contrato de obra. b) En caso de no designarse a un supervisor, se genera a favor del contratista de obra un derecho indemnizatorio; puesto que el inicio del computo del plazo de ejecucion de una obra, se supedita a la designacion de dicho supervisor. Es decir, que una obra sin supervision, se paraliza; y dicha paralizacion genera sobrecostos legales (indemnizatorios). c) La ausencia del servicio de supervision para la obra en mencion, constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que PROVIAS NACIONAL tiene a su cargo de manera esencial; lo que trae como consecuencia que ante la imposibilidad inmediata de contar con dicho servicio, nos encontramos frente a la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, como es el caso cuando se produce un desabastecimiento inminente en el bien, servicio u obra que la entidad requiere, entre otras causales; Que, dichos supuestos, normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA

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