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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374388 empresa SION COMUNICACIONES S.A.C. no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos de la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; Que, mediante Informe Nº 527-2008-MTC/27 del 23 de mayo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 362-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa SION COMUNICACIONES S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 362-2000-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 215102-1 Exoneran a Provías Nacional de proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión temporal de la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2008 MTC/02 Lima, 16 de junio de 2008VISTOS:La Nota de Elevación Nº 276-2008-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, los Informes Nº 093-2008-MTC/20.5-GLLC y Nº 168-2008-MTC-20.3-RIVO, de la Unidad Gerencial de Obras y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Proyecto; así como el Informe Nº 1329-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; CONSIDERANDO: Que, en relación al proyecto: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, realizó las siguientes acciones: a) El 30 de noviembre de 2007, convocó la Licitación Pública Nº 0029-2007-MTC/20 para la Ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; otorgándose la Buena Pro a la empresa Construcciones Civiles S.A.b) El 28 de diciembre de 2007, convocó el Concurso Público Nº 0052-2007-MTC/20 para la contratación del servicio de Supervisión de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo. Si bien se otorgó la Buena Pro al Consorcio Pucayacu I, conformado por las empresas JNR Consultores S.A., Alpha Consult S.A. y Bustamante y Williams Consultores y Ejecutores S.A.C.; se debe indicar que dicho proceso de selección ha sido declarado nulo por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; quien a través de la Resolución Nº 1212/2008.TC-S4, del 29 de abril de 2008, ha ordenado que el proceso sea retrotraído a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas. Que, mediante Memorándum Nº 1375-2008-MTC/20.5, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL solicitó que se informe el estado de los procesos de selección convocados para la ejecución y para la supervisión de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; Que, mediante Memorándum Nº 176-2008- MTC/20.2.5, la Unidad de Procesos de Selección de PROVÍAS NACIONAL indicó que en el caso de la Licitación Pública Nº 0029-2007-MTC/20, la fecha de suscripción del contrato estaba programada para el 5 de junio de 2008. En el caso del Concurso Público Nº 0052-2007-MTC/20, se señaló que éste había sido declarado nulo; Que, mediante Memorandos Nº 1604 y Nº 1711-2008- MTC/20.5, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL informó sobre la necesidad de contratar, vía exoneración de proceso de selección, la supervisión temporal de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo. En ese sentido, alcanzó los Términos de Referencia correspondientes a dicha contratación, en los cuales se indica que su período de duración es de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, mediante Memorándum Nº 1243-2008- MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL indicó que el valor referencial por los servicios de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, ascienden a la suma de S/. 1 640 112.57; Que, mediante Informe Nº 750-2008-MTC/09.03, contenido en el Memorando Nº 1182-2008-MTC/09.03, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que la Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el presente ejercicio fi scal 2008; Que, mediante Informe Nº 463-2008-MTC/20.4, la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVÍAS NACIONAL otorgó disponibilidad presupuestal, para el ejercicio fi scal 2008, para la Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, hasta por la suma de S/. 1 640 112.57; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1635-2008- MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, aprobó el Expediente de Contratación correspondiente a la Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo; Que, mediante Informe Nº 093-2008-MTC/20.5- GLLC, el Especialista de Obras de la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, el cual cuenta con la conformidad de la citada Unidad Gerencial, indicó que resulta necesario contratar, vía exoneración de proceso de selección, el servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Tocache - Puente Porongo, Tramo II: Puente Pucayacu - Puente Porongo, por los siguientes motivos: a) De acuerdo con lo estipulado en la normativa de contratación pública, constituye requisito de cumplimiento obligatorio que para el inicio de la ejecución de una obra, se haya designado previamente al Supervisor de la misma. Descargado desde www.elperuano.com.pe