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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374411 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban zonificación del sector faltante de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1146 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de junio del 2008 el Dictamen N° 119-2008-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN DEL SECTOR FALTANTE DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN QUE FORMA PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano N° 01 – Anexo N° 01) del sector faltante de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte de Area de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales, garantizando todos los derechos adquiridos en las áreas materia de la presente Ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte del Area de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, las que se señalan en el Cuadro Nº 01 – Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Anexo Nº 02) y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. Este Cuadro sustituye al aprobado mediante la Ordenanza Nº 1117-MML publicada el 12 de enero del 2008. Artículo 3º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales involucradas elaboren el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV – Cuenca Baja del Río Lurín, en concordancia con los lineamientos sobre usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 310-MML publicada el 12 de marzo del 2001; estas propuestas serán presentadas al Instituto Metropolitano de Planifi cación para compatibilizarlas y la propuesta fi nal de Indice de Usos será evaluada y aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente y en funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitaria, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles, con los usos residencial y comercial. Artículo 6°.- Zona de Reglamentación Especial del Sector Santa Rosa de Manchay Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector ubicado en la parte baja de la quebrada de Manchay entre la quebrada Retamal y el área agrícola del Valle de Lurín, señalado en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, en el cual la Municipalidad de Pachacámac, en coordinación con los propietarios, deberá elaborar un estudio de planeamiento que ordene la futura ocupación de estos territorios de manera integral, considerando aspectos relacionados con los usos del suelo, la vialidad, el equipamiento urbano la factibilidad de servicios, la seguridad física y otros, en el marco de las orientaciones de ocupación y uso de la Ordenanza Nº 310-MML, y formule una propuesta específi ca, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 7º.- Ocupación de LaderasEstablecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con usos urbanos dentro del Plano de Zonifi cación que se aprueba con la presente Ordenanza, deberá contar, necesariamente con el pronunciamiento favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 8º.- Aplicación de Normas en los Centros Poblados Rurales En los Centros Poblados Rurales existentes, califi cados a través del Organismo competente en función de lo establecido mediante la Resolución de Alcaldía Nº 915 del 22 de abril del año 1985 que aprobó el Capítulo IX: “Centros Poblados Rurales” del Reglamentode Zoni fi cación General de Lima Metropolitana, serán de aplicación las normas de zonifi cación que le corresponden a la califi cación CPR según el Cuadro Nº 01: Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín, que se aprueba en la presente Ordenanza y no necesariamente se grafi can en el Plano de Zonifi cación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación del área que se aprueba mediante la presente Ordenanza y que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de canalizar el trámite en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda .- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, las Municipalidades Distritales correspondientes elaboren la Propuesta de Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV del Distrito, la misma que será revisada y concordada por el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la MML, y será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano y Normas de Zonifi cación que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades correspondientes, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.Descargado desde www.elperuano.com.pe