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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374412 Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales que conforman la Cuenca Baja del Río Lurín, se podrán realizar modifi caciones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, a partir de los 180 días calendario de su aplicación. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, destinados preferentemente para fi nes de preservación y conservación del medio ambiente, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente. 3° La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6° En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en el Area de Tratamiento Normativo IV de la Cuenca Baja del Río Lurín no es de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniéndose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales correspondientes, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- La Zonifi cación Específi ca que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonifi cación Generalizada aprobada mediante la Ordenanza Nº 310-MML publicada el 12 de marzo del 2001 y complementa lo aprobado mediante la Ordenanza Nº 1117-MML publicada el 12 de enero del 2008. Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 10.días del mes junio de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 215259-1 Aprueban desafectación de uso del suelo de terrenos ubicados en los distritos de San Juan de Miraflores y Santa Anita ORDENANZA Nº 1147 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2008 los Dictámenes Nºs. 80-2008-MML-CMDUVN y 69-2008-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE USO DEL SUELO DE UN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Unico.- Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo de un terreno cuya área es de 800.00 m2 que comprende parte de la vía denominada Av. Santa Rosa ubicada en el Asentamiento Humano Santa Rosa de Villa, a la altura del Km. 17.5 de la Panamericana Sur, margen derecha, en el Distrito San Juan de Mirafl ores, de conformidad con el Plano Perimétrico signado como Lámina Nº 01 que forma parte del Informe Nº 219-2007-MML-GDU-SPHU-DD del 10 de mayo del 2007 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 13 días del mes de junio 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 215292-1 ORDENANZA Nº 1148 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO,EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2008 los Dictámenes Nos. 82-2008-MML- Descargado desde www.elperuano.com.pe