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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374413 CMDUVN y 70-2008-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE USO DEL SUELO DE UN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar la Desafectación y Cambio de Uso de Suelo para la construcción de un Oratorio o Altar Abierto, de un terreno cuya área es de 35.00 m2 que forma parte de un área mayor de 323.30 m2 califi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP), ubicado entre las Calles María Parado de Bellido, Ezequiel Otoya, Santiago Távara y Calle 5, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Anita implemente el área remanente de 288.30 m2 como Parque, de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que forman parte del Informe Nº 1975-2005-MML-DMDU-OPDM-DPTN del 13 de junio de 2005 de la Ofi cina del Plan de Desarrollo Metropolitano, hoy Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 13 JUN 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 215292-2 Disponen revertir a favor del Estado el dominio de inmueble ubicado en la zona denominada Mesa Redonda ACUERDO DE CONCEJO Nº 272 Lima, 13 de junio de 2008Visto en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2008, los Dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura Nos. 071-2008-MML-CMAL y 129-2008-MML-CMDUVN, proponiendo al Pleno del Concejo se revierta a favor del Estado el dominio del inmueble ubicado en el Jr. Miró Quesada N° 674 al 698 y Andahuaylas N° 804 al 830, en la zona denominada Mesa Redonda, del Cercado de Lima, que fuera transferido a la Municipalidad Metropolitana de Lima con Resolución Nº 026-2002-/SBN-GO-JAD del 19 de marzo del 2002 para la ejecución del Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de la zona declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución N° 026-2002/SBN-GO- JAD de fecha 19 de marzo del 2002, se transfirió el inmueble ubicado en el Jr. Miró Quesada N° 674 al 698 y Andahuaylas N° 804 al 830 del Cercado de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de ser destinado al “Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de la Zona declarada en Estado de Emergencia” declarado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM dentro de un plazo no mayor de cinco (05) años, caso contrario se revertirá dicho predio a favor del Estado, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 19º del Decreto Supremo N° 154-2001-EF; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima acepta la donación de la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme consta en el Acuerdo de Concejo N° 201-MML de fecha 10 de octubre del 2003; Que, en dicho predio se encontraba instalada una base de operaciones del personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, siendo en esta circunstancia que con fecha 10 de mayo del 2004, el predio fue tomado violentamente por terceros; Que, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A. ha desarrollado todas las acciones que la Ley permite y se dio inicio al proceso judicial contra Gregoria García Poma por Delito contra el Patrimonio – Usurpación y otros, en agravio de EMILIMA S.A., proceso judicial que se inició ante el Vigésimo Sétimo Juzgado en lo Penal de Lima y que actualmente se encuentra con sentencia consentida a favor de EMILIMA S.A. y expedito para ejecutar el desalojo de los ocupantes precarios. En la actualidad el expediente judicial desde el 17 de marzo del 2008, se encuentra en el 2do Juzgado Transitorio Penal bajo el Expediente N° 388-08; Que, el Concejo Metropolitano conforme lo dispone el Artículo 59° concordado con el Artículo 9° numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es el único que puede establecer el uso futuro y destino fi nal del inmueble en concordancia con el Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, de proceder al desalojo de los invasores y merituar el costo social que conllevaría; Que, con fecha 19 de marzo del 2007 se cumplió el plazo legal establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 026-2002/SBN-GO-JAD, por lo que procedería la reversión de dominio de dicho predio a favor del Estado, salvo que el Concejo Metropolitano apruebe solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, una ampliación del plazo; Que, el uso del predio ubicado en el Jr. Miró Quesada N° 674 al 698 y Andahuaylas N° 804 al 830 del Cercado de Lima, no fue establecido, pero al ser invadido violentamente por terceros desde el día 10 de mayo del 2004 y, al encontrarse hasta la fecha en litigio con proceso judicial y no tener la condición de libre disponibilidad no fue incorporado en el Margesí Inmobiliario Municipal, por lo que su reversión no afectaría los activos fi jos municipales; Que, mediante Resolución N° 088-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de junio del 2007, se formalizó la reversión a favor del Estado el dominio del inmueble ubicado en el Jr. Cuzco Nº 655 y 665 constituido por dos secciones de 129.92 m2 y 205.25 m2, en el Cercado de Lima, conforme aparece inscrito en la Partida Electrónica N° 40498524 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con fecha 10 de agosto del 2007; Que, de conformidad con lo informado por EMILIMA S.A. mediante Informe Nº 048-2008-EMLIMA-GSDI-ASIM del 22 de abril del 2008, remitido con Ofi cio Nº 1090-2008-EMILIMA-GG del 06 de mayo del 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima nunca tuvo la posesión del citado inmueble, sobre el cual a la fecha, se viene tramitando ante el Poder Judicial un proceso de Prescripción Adquisitiva interpuesto por la empresa Creaciones Working S.A., contra la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Expediente N° 10956-2006 ante el 43º Juzgado Civil de Lima, encontrándose pendiente para expedir sentencia; asimismo, con fecha 10 de marzo del 2008, se ha declarado la sucesión procesal de la Superintendencia de Bienes Nacionales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual la Municipalidad ha dejado de integrar la relación procesal; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en sus Dictámenes Nos. 71-2008-MML-CMAL y 129-2008-MML-CMDUVN;Descargado desde www.elperuano.com.pe