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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374589 la responsabilidad que ha dado lugar a la presente declaratoria, en un plazo no mayor de 15 días calendario. Artículo 5º.- La adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres-Juanjuí, será los siguientes términos: 5.1.- Los productos materia de exoneración para el 025 suministro del Programa son: Nº PRODUCTOS UNIDAD DE MEDIDAMONTO TOTAL A EXONERAR 01 LECHE EVAPORADA Tarros. S/ 16,691.00 5.2.- El presente proceso de selección será fi nanciado a través de la Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios.-Rubro 00 Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir copias de los actuados y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez días, así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER HILDEBRANDT SAAVEDRA Alcalde 215994-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA COIPA Exoneran de proceso de selección el servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Electrificación Rural La Coipa III Etapa” RESOLUCION DE CONSEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MDLC. La Coipa, 13 de junio del 2008. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA COIPA, PROVINCIA DE SAN IGNACIO,REGIÓN CAJAMARCA VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 13 de Junio del 2008 los Informes Nº .0213-2008 - GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR) y Nº 0007 – 2008 – ALE, de Asesoría Legal, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, mediante Informe N° 0213-2008 - GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la ofi cina de proyectos de inversión pública del SNIP uno denominado Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa, con código de SNIP Nº 80157, el mismo que ha sido considerado en la relación de proyectos priorizados y autorizados por la declaratoria de emergencia del Decreto de Urgencia N° 015-2007. Considerando que es necesario la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la fi nalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente fi nanciamiento del proyecto de electrifi cación rural y además el llevar a cabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa, obteniendo así el fi nanciamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), mediante el Informe Nº-0213-2008 - GEDUR, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa cuenta con un presupuesto de Ciento Noventa y Seis Mil Nuevos Soles (S/.196 000.00 Nuevos Soles) Por lo que se encuentra debidamente fi nanciado, solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener el fi nanciamiento de electrifi cación rural. Que el informe del área de asesoría legal coincide con los dos anteriores y además formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital la Coipa cuente con la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa, comprometiendo en forma directa e inminente el fi nanciamiento de la obra defi nitiva. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto Electrifi cación Rural la Coipa III Etapa y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del Proyecto “Electrifi cación Rural La Coipa III Etapa” Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección a la elaboración de un estudio defi nitivo del Proyecto “Electrifi cación Rural La Coipa III Etapa” Hasta por el valor referencial de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL (S/.196 000.00 Y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 02 Recursos Determinados. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital La Coipa, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), poner el presente Descargado desde www.elperuano.com.pe