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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374588 siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión de los resultados del PDC a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 11º.- La presente Ordenanza será reglamentada a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 216026-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 078-2008-MPMC-J Juanjuí, 30 de mayo del 2008 En Sesión Ordinaria Nº 0010-2008, bajo la Presidencia del Señor Alcalde WALTER HILDEBRANDT SAAVEDRA y la asistencia de los Señores Regidores; Mesías Rojas Hernández, Sr. Enrique del Águila Sánchez, Sr. Medardo Isminio Amasifuen, Sr. Teófi lo Olivera Núñez, Srta. Libi Vanesa Pinchi Cárdenas, Sr. José Hernández Izquierdo, Prof. Tito Torres Vásquez, Prof. Arístides Mejía Cercado, Prof. Leila del Águila Ruiz , respecto a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, por desabastecimiento inminente, para lo cual se tuvo a la vista el Informe Nº 002-2008-GAS-MPMC-J, Informe Técnico Legal No 001-2008-AJ/MPMC-J; por lo que se somete a debate en el pleno; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, Juanjuí, por ser Órgano de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art.; II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a lo previsto en el Art. 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales en materia de programas sociales la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población; Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres- Juanjuí a través de su Comité Especial, llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública (ADP) Nº 001-2008-Adjudicación Directa-MPMC-J, dando así cumplimiento a las formalidades exigidas en el T. U. O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, de los postores participantes en el Proceso de Adjudicación Directa, resultó ganadora de la Buena Pro, para el suministro de ración combinada de leche evaporada, cereales instantáneos (quinua, avena, arroz), el Consorcio representado por “ALJUMA” E. I. R. L.; suscribiéndose para el efecto el correspondiente Contrato de Suministro de Productos Alimenticios para el PVL-2008 (febrero-diciembre), de fecha 25 de febrero del año en curso; Que, dentro del proceso de ejecución del contrato, la empresa proveedora no cumplió con suministrar los productos en óptimas condiciones para su consumo, esto es, calidad del producto, el mismo que fuera rechazado por las benefi ciarias los Clubes de Madres, Que, específi camente el Lote Nº 04, no era apto para el consumo humano, por no cumplir con las especifi caciones técnicas, al haberse detectado cuerpos extraños y haber sido el producto envasado en bolsas no adecuadas, señaladas en el Informe de Ensayo, Nº 128-V/ 08 emitido por el Laboratorio de Referencia Regional de Salud Pública de la Dirección Regional de Salud de San Martín; (CONSORCIO ALJUMA-PROALPI-PERUNICA), se acordó mediante Acta suscrita con fecha 19 de mayo del año en curso, que la Municipalidad proceda a la resolución del contrato situación que no fue objetada por la empresa proveedora; Que, la Municipalidad, mediante carta notarial cursada a la empresa proveedora, con fecha 20 de mayo del año en curso mediante la Notaría Cisneros Olano de Tarapoto, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, dio por resuelto el mismo en forma total; Que, la resolución automática del contrato de suministro del producto alimentario para el PVL-2008, confi gura por su naturaleza un desabastecimiento inminente contemplada en el Art.21 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 141 de su Reglamento, para los meses de mayo y junio del año en curso; Que, para proceder a la exoneración es preciso considerar el periodo de suministro de los productos requeridos, para tal efecto debe tenerse en cuenta que la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche tiene como objetivo el consumo inmediato de dichos productos por parte de sus benefi ciarios por lo que el periodo de suministro a ser cubierto a través de la exoneración no podrá considerar la atención de necesidades anteriores al periodo convocado; Que, para no quedar desabastecidos durante los meses de mayo y junio durante el periodo que dure el proceso de selección, el área usuaria ha requerido la compra de leche evaporada por la suma de S/. 16,691.00 Nuevos Soles, por el periodo que dure el proceso de selección, adquisición que garantizaría el suministro en los meses indicados; por lo que contando con el Dictamen correspondiente emitido por la Comisión de Desarrollo Social, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el T. U. O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Después del sustento, y conocimiento del contenido del presente expediente técnico y en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en Se3sión Ordinaria Nº 010-2008, acordó por UNANIMIDAD DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Insumos para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE por el período de sesenta días calendario o hasta que dure el proceso de selección, conforme al literal c); del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Y de conformidad a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes, y en uso a sus atribuciones que confi ere el inciso 6 y 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las visaciones respectivas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Insumos para el PROGRAMA DEL VASASO DE LECHE por el periodo de sesenta días calendario o hasta que dure el proceso de selección, conforme al literal c); del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- EXONERAR, del proceso de selección correspondiente a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, leche evaporada, por el periodo que dure el proceso de selección, al amparo de lo dispuesto por el Art. 21 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artìculo 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración, en coordinación con el área usuaria se proceda a realizar adquisiciones directas hasta por el monto de S/. para adquirir, S/ 16,691.00 nuevos soles, en tanto dure el proceso de selección, al amparo del artículo 19 del T.U.O de la Ley 28267. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda fi n de determinar Descargado desde www.elperuano.com.pe