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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374584 la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes elegidos para participar con voz y voto en taller o Asamblea de formalización, para su discusión, consideración, modifi cación y aprobación fi nal de acuerdos. 19.2 Las propuestas de modifi caciones deben ser justifi cadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración. 19.3 Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes fi rmar el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes. Artículo 20º.- El Comité de Vigilancia y Control El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos y participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor fi naliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso durante la formulación de Presupuesto Participativo 2008 y el que se elige para el 2009. Artículo 21º.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control 21.1 Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. 21.2 Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general. 21.3 Vigilar que los procesos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal. TITULO V DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 22°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultad Reglamentaria El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza. Segunda.- Celebración de Convenios El Alcalde queda autorizado a suscribir los convenios con instituciones públicas y privadas dirigidas a garantizar la transparencia, probidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia del Proceso de Formulación del Proceso Participativo. Tercera.- Convocatoria El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo. Cuarta.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo que corresponda a cada periodo fi scal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- Encárgase a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza. Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 216059-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 308-MSS Santiago de Surco, 16 de junio de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que ”Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y Locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, en el inciso 20.2. del artículo 20º de la citada norma señala que “Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el primer párrafo del artículo 53º establece “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…” Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley N° 28056, el artículo 8º establece que “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos…”; Que, por lo expuesto se hace imperativo de ley que se inicie el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009, para reforzar la gobernabilidad local; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando al Acuerdo Nº 002-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Informe Nº 557-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 TÍTULO I OBJETIVO Y FINES Artículo 1.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2009 del Distrito del Santiago de Surco, así como reglamenta la participación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car identifi car y priorizar los proyectos Descargado desde www.elperuano.com.pe