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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374574 Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 63 382 0,099% Chavimochic 8 686 0,013% Edelnor 124 055 0,193% Edelsa 1 388 0,002% Egepsa 3 783 0,006% Electro Oriente 56 047 447 87,290% Electro Pangoa 53 209 0,083% Electro Puno 23 665 0,037% Electro Sur Este 3 846 018 5,990% Electro Sur Medio 2 535 0,004%Electro Ucayali 76 127 0,119% Electrocentro 867 783 1,351% Electronorte 1 020 599 1,589% Emseusa 20 402 0,032% Hidrandina 433 898 0,676% Seal 795 879 1,240% Sersa 819 314 1,276% TOTAL 264 208 170 100,000% Artículo 5º.- Reemplácese los valores de Precios en Barra Efectivos aplicables a los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 7, Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, por los siguientes: Subestaciones Base Tensión kVPPM S/./kW-mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 20,96 18,89 18,89 Chavimochic MT 20,96 18,89 18,89Edelnor MT 20,96 18,89 18,89Edelsa MT 20,96 18,89 18,89Egepsa MT 20,96 18,89 18,89Electro Oriente MT 20,96 23,19 23,19Electro Pangoa MT 20,96 18,89 18,89Electro Puno MT 20,96 30,22 30,22Electro Sur Este MT 20,96 33,75 33,75Electro Sur Medio MT 20,96 30,22 30,22Electro Ucayali MT 20,96 18,89 18,89Electrocentro MT 20,96 18,89 18,89Electronorte MT 20,96 18,26 18,26Emseusa MT 20,96 15,81 15,81Hidrandina MT 20,96 18,96 18,96Seal MT 20,96 26,27 26,27Sersa MT 20,96 23,37 23,37 Artículo 6º,- Reemplácese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión contenidos en el Cuadro Nº 9, Artículo 14º de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, por los siguientes: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.)Ingreso Tarifario Esperado (S/.) SPT de REP 51 086 098 159 584 SPT de San Gabán 294 316 0 SPT de Antamina 464 334 0 SPT de Eteselva 8 158 133 161 613 SPT de Redesur 33 572 429 58 433 SPT de Transmantaro 82 087 681 1 367 736 SPT de ISA 24 747 972 155 211 Artículo 7º.- Apruébese el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual de Red de Energía del Perú S.A., correspondiente al periodo mayo 2007 - abril 2008, ascendente a US$ -3 740 879, por las razones expuestas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 8º.- Reemplácese el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 01 de mayo de 2008 y 30 de abril de 2009, contenido en el Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD por el siguiente: US$ 11 341 373. Artículo 9º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2 Monto Especí fi co anual determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, que será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. 216144-2Modifican valor de Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de la Subestación Base Pucallpa a que se refiere la Res. Nº 342-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 463-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008 Que, el Organi smo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), modifi có los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, ello como consecuencia de los procesos de liquidación de los ingresos anuales por el servicio de transmisión eléctrica comprendidos en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, la empresa concesionaria de transmisión Red de Eléctrica del Sur S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, el mismo que fue debidamente analizado y resuelto por OSINERGMIN mediante Resolución OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD; Que, como resultado de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, sobre temas incluidos en la RESOLUCION, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD; Que, en el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Nº 0276- 2008-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el valor del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de la Subestación Base Pucallpa que aparece en el Cuadro del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: 1Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...Descargado desde www.elperuano.com.pe