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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374572 los montos de Compensación Anual, los Precios en Barra Efectivos y sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, considerando como Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, la suma de Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Ocho Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 208 170), conforme fuera aprobado mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM; Que, en aplicación de lo dispuesto por las normas antes señaladas, se ha seguido el criterio explicado en el Informe N° 0287-2008-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución; Que, los valores correspondientes a los Precios en Barra, las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, que modifi quen la Resolución 341, serán consignados en resolución complementaria. Que, recién con fecha 20 de junio de 2008 se contó con el quórum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que, fi nalmente, se han expedido, el Informe N° 0287- 2008-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) y los Informes N° 273-2008-GART, N° 275-2008-GART y N° 283-2008-GART elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General b; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la modifi cación de los Precios en Barra en Subestaciones Base aplicables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y de sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, de los Peajes por Conexión y los Peajes por Conexión Unitarios del Sistema Principal de Transmisión, establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, por las razones contenidas en los numerales 1, 3 y 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 2°.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2007 - abril 2008 y la modifi cación de la Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo mayo 2008 – abril 2009, fi jado en la Resolución OSINERGMIN N° 341- 2008-OS/CD, ambos de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 3°.- Disponer la modifi cación de los valores y disposiciones correspondientes a las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, establecidas en la Resolución OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD, por las razones contenidas en los numerales 1, 2 y 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores y disposiciones correspondientes serán consignados en resolución complementaria Artículo 4°.- Disponer la modifi cación de los Precios en Barra, las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria Artículo 5°.- Incorpórese los Informes Nº 0287-2008- GART, N° 273-2008-GART, N° 275-2008-GART y N° 283-2008-GART – Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 216144-1 Reemplazan Precios en Barra en Subestaciones Base aplicables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y a los Sistemas Aislados, contenidas en Cuadro Nº 1 de la Res. Nº 341-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 462-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”), las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), y la Asociación Pro Consumidores del Perú (en adelante “PROCONSUMIDORES”), contra la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2008 – abril 2009, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN Nº 459-2008-OS/CD, Nº 454-2008-OS/CD, Nº 455-2008-OS/CD, Nº 458-2008-OS/CD y Nº 460-2008-OS/CD, respectivamente; Que, asimismo, como resultado de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD; Que, en el Artículo 2º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 454-2008-OS/CD y OSINERGMIN Nº 455-2008-OS/CD, Artículo 5º de la Resolución OSINERGMIN Nº 459-2008-OS/CD y Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 458- 2008-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de REDESUR, ELECTROANDES, COES-SINAC y ELECTRO ORIENTE, respectivamente; se ha dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones del Precio Básico de Energía y sus Factores de actualización, del Peaje por Conexión Unitario y del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión, considerados en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD. Dichas modifi caciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan y que se han incorporado como Anexo de las mismas; Que, asimismo, en los Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Nº 0276- 2008-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1; y 1Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...Descargado desde www.elperuano.com.pe