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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374578 Chacra Cerro, Kon Kon, Zambrano, Huacoy, Punchauca y Chocas, entre otras. Que, además, la historia señala que en la hacienda de Punchauca, ubicada en esta jurisdicción, se reunieron en su oportunidad, el General don José de San Martín y el virrey José de La Serna, en busca de obtener algún acuerdo, previo a la independencia de nuestra patria. Que, inclusive en el aspecto eclesiástico, tenemos la Iglesia de San Pedro de Carabayllo, que es una de las más antiguas de Lima y en la cual, Santo Toribio de Mogrovejo ofi ció su primera misa. Que, en consecuencia, es deber de esta Gestión, en concordancia al marco jurídico actualmente en vigencia, reconocer una fecha tan signifi cativa como lo es el de la creación histórica de este distrito, con el objeto que las actuales y las futuras generaciones, sientan mayor orgullo de su pasado. Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, anota que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, con el voto UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal, aprobaron la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE RECONOCE EL 29 DE JUNIO DE 1571 COMO FECHA DE CREACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- RECONOCER, como FECHA DE CREACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el 29 de junio de 1571. Artículo Segundo.- DISPONER, que dentro de los actos conmemorativos a la CREACIÓN POLÍTICA del distrito, también se difunda la fecha de CREACIÓN HISTÓRICA de nuestro pueblo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 214197-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y constancia de posesión a las diversas agrupaciones de vivienda postulantes al Programa Agua para Todos establecidos en la Ordenanza Nº 104-CDLCH ORDENANZA Nº 110-MDLCH Chosica, 30 de mayo de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha:VISTO: El pedido formulado por los Regidores Rogelio Ruiz Portocarrero y Fredy Pinto Pazos, respecto a la reducción de las tasas en los procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 104-CDLCH y ampliación de vigencia de dicha norma; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 104-CDLCH, el Concejo Municipal de Lurigancho Chosica la normativa municipal que Otorga Benefi cios para el Pago de Derechos Administrativos por Trámite de Visación de Planos y Constancia de Posesión a las Diversas Agrupaciones de Vivienda Postulantes al Programa Agua Para Todos; Que, la citada norma se dispuso exonerar en 90% las tasas por derecho de trámite en los procedimientos administrativos de Constancia de Posesión y Visación de Planos para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado - Programa Agua Para Todos - determinados por SEDAPAL; Que, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los benefi ciarios del Programa Agua Para Todos, resulta necesario reducir la tasa en la Ordenanza Nº 104-CDLCH, ello en la suma de S/. 15.00 (quince nuevos soles), así como ampliar la vigencia de dicha norma; de otro lado, debe establecerse un mecanismo de exoneración de pago de tasa, a los pobladores que se encuentren en extrema pobreza, lo cual deberá ser debidamente acreditado por Asistenta Social de la Municipalidad; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA AGUA PARA TODOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 104-CDLCH Artículo 1º.- Reducir en S/. 15.00 nuevos soles las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado - Programa Agua Para Todos - determinados por SEDAPAL. Artículo 3º.- La Administración Municipal queda facultada a exonerar el pago de las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos, siempre y cuando se acredite el estado de indigencia del solicitante, para lo cual deberá contarse con el respectivo informe de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 4º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 104-CDLCH hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 5º.- Derogar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 104-CDLCH, que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación, y rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la tramitación y aprobación de los procedimientos administrativos descritos. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 213621-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.A. N° 037/08-MDLCH RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054/08-MDLCH Expediente N° 2899-2008 Chosica, 14 de Mayo de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe