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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374587 Artículo 32°.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 216025-1 Aprueban Ordenanza que dispone el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 309-MSS Santiago de Surco, 16 de junio de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto; y en la Gestión Pública”; asimismo señala en su artículo18º numeral 18.1 establece que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que “El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, en el artículo 53º de la misma norma, indica que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…”; Que, mediante la Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada con fecha 12.11.1996, se dictan normas para la gestión del sistema metropolitano de planifi cación y presupuesto municipal, y la Directiva Nº 004-2003-MML/IMP aprueba la metodología para la formulación o actualización de Planes Integrales de Desarrollo en la provincia de Lima; Que, la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco, tiene como antecedente directo el Plan formulado el año 2000, el cual es un documento anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos, por lo que no necesariamente recoge lo expresado en las citadas normas y además su horizonte de planifi cación, diez años, está próximo a concluir; Que, por lo expuesto se hace de necesidad que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco, tomando como base la normatividad y directivas metodológicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el análisis de la realidad local, los documentos de gestión vigentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para generar mejores condiciones de gestión municipal, reforzar la gobernabilidad local y desarrollar el distrito; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el artículo 9° inciso 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 555-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 313-2008-OPP-MSS y de conformidad con lo establecido en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la realización del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Santiago de Surco, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de actualizar dicho documento de gestión y concertar los mecanismos necesarios que permitan concretar progresivamente los objetivos de desarrollo distrital. Artículo 2°.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de generar las condiciones para promover un proceso técnico y participativo con los diferentes actores sociales del distrito y las instituciones públicas y privadas, para planifi car el desarrollo integral de la jurisdicción con un horizonte temporal al año 2021, año del bicentenario de la independencia nacional. Artículo 3°.- El proceso de actualización del Plan de Desarrollo se guiará por la orientación y metodología de los Planes de Desarrollo emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de esta norma, desígnese a la Gerencia Municipal la conducción del proceso y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento y Estadística la responsabilidad de la coordinación técnica; quienes a su vez podrá convocar a la Ofi cina de Imagen Institucional, Unidad de Participación Vecinal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social para participar en las actividades de este proceso. Artículo 5º.- El proceso de actualización del PDC se llevarán a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable, sostenibilidad y bajo el enfoque del Desarrollo Humano Sostenible. Ambos procesos deberán contemplar la realización de actividades de carácter técnico y participativo. Artículo 6º.- El proceso deberá contemplar entre sus componentes el diagnóstico del desarrollo que implica la interpretación técnica del estado situacional del distrito, la identifi cación de los principales problemas y su relación con las difi cultades de gestión; y la defi nición de indicadores que nos permitan conocer los niveles de desarrollo de acuerdo a cada área a analizar. Este diagnóstico servirá de base para la elaboración de la visión de futuro del distrito. Artículo 7º.- El PDC deberá considerar la propuesta de desarrollo que incluye la Visión de Desarrollo concertada distrital al año 2021, los Ejes estratégicos o Líneas de desarrollo que se desprenden de la Visión; y los Objetivos Estratégicos de cada Línea o Eje. También se deberán indicar las políticas públicas de corto plazo, las actividades y las fi chas de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento del PDC. Finalmente debe considerar la estrategia de viabilidad y sostenibilidad del Plan de Desarrollo. Artículo 8º.- Para efectos de la realización de los talleres participativos la Municipalidad convocará la participación de representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas, educativas, de salud y otros del distrito, así como de las instituciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito del distrito, con el fi n de que aporten y concerten en los temas del desarrollo distrital. Asimismo, el proceso de actualización del PDC podrá hacer sinergias con el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 en la medida que la orientación metodológica contenida en las normas y directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyen en este último la necesaria validación de algunos elementos del Plan de Desarrollo. Artículo 9º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Plan de Desarrollo Concertado, Descargado desde www.elperuano.com.pe