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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374580 públicos de la institución, así como sustanciar los procesos disciplinarios que se inicien contra ellos; debiendo agregar que de acuerdo a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española la palabra sustanciar signifi ca “Conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia”, en tal sentido, en la Resolución de Alcaldía N° 028/08-MDLCH no peca de errores e imprecisiones que pudieran constituir causal de nulidad, como se ha señalado, debido a que sus términos se encuentran arreglados a Derecho y los términos consignados guardan estrictamente relación con las funciones propias de la aludida Comisión; Que, debemos considerar que el procedimiento disciplinario iniciado contra la impugnante, constituye un procedimiento de carácter netamente administrativo, siendo regulado por las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento (normatividad especial), así como supletoriamente por las normas establecidas en la Ley N° 27444 (conforme lo establece su Tercera Disposición Complementaria y Final); siendo ello así, los actos administrativos que dicte esta administración municipal al respecto, podrán anularse o revocarse, siempre y cuando existan vicios de nulidad insubsanables en su expedición o causales de revocación posteriores a su emisión; asimismo, podrá aplicarse la conservación del acto administrativo, ante el incumplimiento de elementos de validez que no sean trascendentes, así como la subsanación de errores materiales (artículo 14° y 201° de la Ley N° 27444); Que, en este orden de ideas, tenemos que la que Resolución de Alcaldía N° 113/07-MDLCH, por la cual se reformula la conformación de la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios, si bien en su expedición se incurre en una omisión de carácter material; sin embargo, ello no constituye vicio de nulidad insubsanable, y por ello fue subsanada con carácter retroactivo a través de la Resolución de Alcaldía N° 028/08-MDLCH, en cumplimiento de los establecido en el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444; asimismo, resulte legalmente improcedente que a través de la Resolución de Alcaldía N° 113/07-MDLCH se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 106/07-MDLCH, en razón que éste último acto no contiene ningún vicio de nulidad insubsanable; siendo ello así, la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios a cargo del proceso disciplinario contra recurrente, se encontraba debidamente constituida antes de que éste se inicie, y por ello su actuar se encuentra revestido de legalidad; por consiguiente, devienen en infundados los argumentos señalados en los puntos a), b), c) y d) del segundo considerando de la presente resolución; Que, respecto al punto e) de los fundamentos del recurso tenemos que entender que el proceso administrativo disciplinario, es un procedimiento administrativo especial que se inicia únicamente de ofi cio, y que difi ere considerablemente del proceso judicial; toda vez, que cuando un acto administrativo presuntamente viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, o cuando se encuentre inmerso de las causales de nulidad, únicamente podrán ser formulados a través de los recursos de reconsideración, apelación y revisión, conforme así lo establece los artículos 11° numeral 11.1, 206° numeral 206 y 207° de la Ley N° 27444; en tal sentido, en estos procedimientos no resulta legalmente procedente deducir excepciones procesales como la de Competencia o de Incapacidad del Demandante, como erróneamente planteó la recurrente; empero, sin perjuicio a lo expresado, debemos recalcar que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se constituyó mucho antes del inicio del proceso disciplinario contra la impugnante, en tal sentido tuvo la competencia legal de poder califi car los cargos, así como sustanciar el presente procedimiento administrativo; en tal sentido, los argumentos que sustentan la citadas excepciones carecen de fundamento y por ello deben ser desestimadas; Que, de otro lado, el presente proceso disciplinario tiene sus antecedentes en las observaciones formuladas en la Hoja Informativa N° 001-OCI/MDLCH, en mérito del Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas que efectuara el Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad, con conocimiento de la Contraloría General de la República, en donde se detallan expresamente las presuntas irregularidades atribuibles a la recurrente (Auxiliar Coactivo), así como a otros funcionarios y servidores de esta Comuna; informe que fue califi cado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe N° 022-2007-CEPAD/MDLCH, y que sirvió de base para la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 022-08-MDLCH, a través del cual se inicia el presente procedimiento disciplinario; en tal sentido, se ha determinado de manera clara y precisa los hechos que fueron imputados a la impugnante, así como normas donde se detallan las obligaciones que habría incumplido en su actuar como Auxiliar Coactivo, y que por ellas le asiste responsabilidad administrativa; por tanto, se ha cumplido con el Principio de Tipicidad, quedando desvirtuada la afi rmación señalada en los puntos f) y g) del segundo considerando; Que, fi nalmente debe recordarse que la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su condición de norma de derecho público y especial, en su artículo 5° establece expresamente las funciones delegadas al Auxiliar Coactivo, las cuales constituyen actos sumamente importantes dentro del procedimiento coactivo, cuyo incumplimiento transgrede gravemente los intereses de la entidad a la cual pertenecer, toda vez, por medio de éste procedimiento se permite hacer cumplir las obligaciones que constituyen acreencias impagas de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizadas, o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de nuestra Entidad, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público; asimismo, el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece las obligaciones y las faltas de orden disciplinario respecto de los cuales se ven inmersos todos funcionarios de la administración en general; siendo ello así, el actuar del Auxiliar Coactivo (funcionario público con nivel remunerativo F-1) está destinado a colaborar permanente y responsablemente con el Ejecutor Coactivo, en la tramitación de los procedimientos a su cargo, a fi n de que la Entidad pueda hacer cumplir las obligaciones a su favor y ejecutar las decisiones que son emitidas ejercicio de las facultades legales previamente establecidas; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, tenemos que las responsabilidades atribuibles a la Auxiliar Coactivo, debidamente señaladas en la Hoja Informativa N° 001-OCI/MDLCH “Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas” y que motivó la apertura de proceso disciplinario y la posterior sanción a través de la resolución impugnada, resultan proporcionales a la medida disciplinaria que se le ha impuesto; toda vez, que ello ha ocasionado un grave perjuicio a esta Municipalidad, en razón que se ha visto perjudicada por no haberse efectuado una correcta y oportuna tramitación de los procedimientos coactivos a su cargo, por lo que también debe desestimarse el punto h) del segundo considerando; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADO el Reconsideración interpuesto por doña MILAGROS ROXANA DONAYRE MUÑOZ, contra la Resolución de Alcaldía N° 037/08-MDLCH, en el extremo que se le impone la medida disciplinaria de Destitución, en su condición de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, quedando fi rme en todos sus extremos Segundo.- La presente resolución da por agotada la vía administrativa. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 216008-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Luis ORDENANZA Nº 082-2008-MDSL San Luis, 12 de junio de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISDescargado desde www.elperuano.com.pe