Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374613

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29245
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecucion se llevara a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma. 3. El lugar donde se ejecutaran las actividades mencionadas en el numeral anterior. El incumplimiento de esta obligacion constituye infraccion administrativa, de conformidad con lo senalado en las normas sobre inspeccion del trabajo. Articulo 7º.- Garantia de derechos laborales Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerizacion tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislacion laboral vigente: 1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerizacion, respecto de su empleador. 2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerizacion, cualquiera fuese la modalidad de contratacion laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no estan sujetos a subordinacion por parte de la empresa principal. 3. La tercerizacion de servicios y la contratacion sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerizacion de servicios, no puede ser utilizada con la intencion o efecto de limitar o perjudicar la MORDAZA sindical, el derecho de negociacion colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situacion laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical. 4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la proteccion de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente articulo, a impugnar las practicas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente articulo, a la verificacion de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislacion laboral vigente, a impugnar la no renovacion de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de MORDAZA sindical y de negociacion colectiva o en violacion del MORDAZA de no discriminacion, y obtener, si correspondiera, su reposicion en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, asi como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un MORDAZA judicial, sin perjuicio de la aplicacion de multas. Articulo 8º.- Registro de las empresas tercerizadoras Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) dias habiles de su constitucion. La inscripcion en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorizacion a la subsistencia de su registro. Articulo 9º.- Responsabilidad de la empresa principal La empresa principal que contrate la realizacion de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un ano posterior a la culminacion de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcion laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la subcontratacion Las empresas que presten servicios de tercerizacion podran subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACION

Articulo 1º.- Objeto de la Ley La Ley regula los casos en que procede la tercerizacion, los requisitos, derechos y obligaciones, asi como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este metodo de vinculacion empresarial. Articulo 2º.- Definicion Se entiende por tercerizacion la contratacion de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, tecnicos o materiales; MORDAZA responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores esten bajo su exclusiva subordinacion. Constituyen elementos caracteristicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversion de capital y la retribucion por obra o servicio. En ningun caso se admite la sola provision de personal. La aplicacion de este sistema de contratacion no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Articulo 3º.- Casos que constituyen tercerizacion de servicios Constituyen tercerizacion de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerizacion externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del MORDAZA productivo. Articulo 4º.- Desplazamiento de personal a la empresa principal Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ambitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniendose la subordinacion de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerizacion, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cual es la actividad empresarial a ejecutar y en que unidades productivas o ambitos de la empresa principal se realiza. Articulo 5º.- Desnaturalizacion Los contratos de tercerizacion que no cumplan con los requisitos senalados en los articulos 2º y 3º de la presente Ley y que impliquen una simple provision de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relacion de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, asi como la cancelacion del registro a que se refiere el articulo 8º de la presente Ley, sin perjuicio de las demas sanciones establecidas en las normas correspondientes. Articulo 6º.- Derecho a informacion Al iniciar la ejecucion del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligacion de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecucion de la obra o servicio, a sus representantes, asi como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente: 1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominacion o razon social de esta, su domicilio y numero de Registro Unico del Contribuyente.

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