Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) dias habiles despues de la vigencia de la presente Ley. TERCERA .- Plazo de adecuacion Las empresas comprendidas en la presente Ley tendran un plazo de treinta (30) dias habiles posteriores a la publicacion del Reglamento de la presente Ley, para su adecuacion. CUARTA.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Dicho reenvio sera considerado como prueba de que el usuario rechaza la recepcion de correos electronicos comerciales no solicitados.

Articulo 6º.- Correo electronico comercial no solicitado considerado ilegal El correo electronico comercial no solicitado sera considerado ilegal en los siguientes casos: a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ley. b) Contenga nombre falso o informacion falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o juridica que transmite el mensaje. c) Contenga informacion falsa o enganosa en el MORDAZA del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje. d) Se envie o transmita a un receptor que MORDAZA formulado el pedido para que no se envie dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) dias. En este caso, el receptor o usuario queda MORDAZA para presentar su denuncia cuando reciba el correo electronico comercial no solicitado luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvio senalado en el literal d) del articulo 3º de la presente Ley, o por cualquier otra forma equivalente, debiendo adjuntar a su denuncia MORDAZA del correo electronico de dicho rechazo y del MORDAZA correo enviado por el remitente.

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Articulo 8º.- Derecho a compensacion pecuniaria El receptor de correo electronico ilegal podra accionar por la via del MORDAZA sumarisimo contra la persona que lo MORDAZA enviado, a fin de obtener una compensacion pecuniaria, la cual sera equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electronico transmitidos en contravencion de la presente Ley, con un MORDAZA de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Para tales efectos, el usuario afectado debera adjuntar a su demanda MORDAZA certificada de la resolucion firme o consentida emitida por el organo competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad de la conducta del remitente del correo electronico recibido. Mientras no se expida resolucion firme sobre dicha infraccion se suspende el plazo de prescripcion para efectos de reclamar el derecho a la compensacion pecuniaria. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan al contenido de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dando en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 29246
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28493, LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
Articulo unico.- Modificatoria Modificanse los articulos 3º, 6º y 8º de la Ley Nº 28493, Ley que regula el uso del correo electronico comercial no solicitado (SPAM), los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios de correo electronico: a) Rechazar o no la recepcion de correos electronicos comerciales. b) Revocar la autorizacion de recepcion, salvo cuando dicha autorizacion sea una condicion esencial para la provision del servicio de correo electronico. c) Que su proveedor de servicio de correo electronico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electronicos no solicitados. d) El reenvio del correo electronico al emisor del correo electronico comercial no solicitado, con la MORDAZA respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI.

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