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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374619 Artículo 11º.- Financiamiento del Sistema Peruano de Normalización El Sistema Peruano de Normalización fi nancia su funcionamiento mediante los derechos de propiedad intelectual de las normas técnicas, actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica especializada. CAPÍTULO III DEL SISTEMA PERUANO DE ACREDITACIÓN Artículo 12º.- El Sistema Peruano de Acreditación12.1 El Sistema Peruano de Acreditación está conformado por: a) El Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, conforme a las facultades señaladas en la Ley de Organizaciones y Funciones del INDECOPI; b) Las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluación de la conformidad; y, c) Las políticas y procedimientos que rigen el marco de la acreditación. 12.2 La fi nalidad del Sistema es brindar a los agentes económicos mecanismos que les permitan controlar la calidad de sus productos y servicios, y facilitar al Estado sus funciones de supervisión y fi scalización. Artículo 13º.- Servicios de Evaluación de la Conformidad Los servicios de Evaluación de la Conformidad son todos aquellos involucrados en la verifi cación del cumplimiento de requisitos o especifi caciones técnicas de un producto, proceso, servicio, personal o sistema de gestión de calidad. Pueden ser de primera, segunda o tercera parte en función del grado de imparcialidad que la entidad evaluadora guarde con relación a los proveedores o destinatarios del objeto evaluado. Los servicios de primera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado directamente con el proveedor del producto o servicio a ser evaluado. Los servicios de segunda parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado con el destinatario del producto o servicio a ser evaluado. Los servicios de tercera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad independiente del fabricante o proveedor del producto o servicio y del destinatario del mismo. Artículo 14º.- Naturaleza de la acreditación 14.1 La acreditación es una califi cación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en un alcance determinado. 14.2 El Servicio Nacional de Acreditación otorga la acreditación solicitada mediante la celebración de contratos de acreditación por un periodo de tres (3) años. Artículo 15º.- Aplicación de normas internacionales La acreditación se rige por las Normas y Guías internacionales en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. Artículo 16º.- Modalidades de acreditación 16.1 La acreditación de servicios de evaluación de la conformidad comprende el ensayo o análisis, la calibración, la inspección y la certifi cación en sus distintas variantes: de productos, de sistemas de gestión y de personal. 16.2 En el marco de las normas internacionales, el Servicio Nacional de Acreditación podrá actualizar las modalidades de acreditación establecidas. Artículo 17º.- Alcance de la acreditación 17.1 La acreditación se otorga en función de la modalidad solicitada y un alcance determinado, y respalda únicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance. 17.2 Los criterios para determinar el alcance de la acreditación serán establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley y a las disposiciones complementarias que adopte el Servicio Nacional de Acreditación. 17.3 La cuantía de las tarifas aplicadas por el Servicio Nacional de Acreditación se determinará, en cada caso, en función al alcance de la acreditación solicitada por las entidades de evaluación de la conformidad.Artículo 18º.- Obligaciones generales de las entidades acreditadas Las entidades acreditadas son responsables por la información comprendida en los informes y certifi cados que emitan en ejercicio de la acreditación. Para tal efecto, se encuentran obligadas a: a) Mantener la competencia técnica en mérito a la cual se encuentran acreditadas, incluyendo el número y perfi l del personal, la calibración e idoneidad de los equipos e instrumentos empleados en la prestación del servicio y los procedimientos de evaluación aprobados por el Servicio Nacional de Acreditación; b) Adecuarse a las modifi caciones de las Normas y Guías Internacionales que rigen la evaluación de la conformidad, en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Acreditación; c) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditación. d) Emitir certifi cados o informes que identifi quen el objeto de la evaluación, criterios de referencia y los aspectos o requisitos evaluados, precisando en sus conclusiones los resultados de la evaluación y, cuando corresponda, su período de vigencia; y, e) Cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, así como las establecidas por el Servicio Nacional de Acreditación, facilitando a éste último la supervisión de las mismas y poniendo a su disposición la documentación requerida para tal efecto. Artículo 19º.- Obligaciones en la prestación de servicios de tercera parte Adicionalmente a las obligaciones del artículo precedente, las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluación de tercera parte deben: a) Atender las solicitudes de prestación de servicios manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes, sin discriminación de índole alguna; b) Mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información que le provean sus clientes; y, c) Brindar información detallada a sus clientes acerca de los derechos que el Sistema Nacional de Acreditación les confi ere, facilitando la atención de sus quejas y reclamos. Artículo 20.- Incumplimiento de las normas de acreditación 20.1 La aceptación de la acreditación implica el conocimiento, por parte del organismo acreditado, de que el Servicio Nacional de Acreditación podrá suspender la vigencia de su acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso incumpla las obligaciones enumeradas en los artículos 18º y 19º de la presente Ley y/o incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Inducir a error a sus clientes respecto de la circunstancia de que el servicio prestado se encuentre o no respaldado por el Sistema Nacional de Acreditación. b) Tratándose de entidades acreditadas que presten servicios de tercera parte, fabricar, vender, comercializar, distribuir productos y servicios cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, así como prestar servicios de consultoría o asesoría relacionados con dichas actividades. 20.2 El Reglamento de la presente norma establecerá los casos en los cuales procederá la suspensión o la cancelación y los factores que el Servicio Nacional de Acreditación deberá tomar en cuenta para optar por la penalidad a aplicar. Artículo 21º.- Comités Técnicos de Acreditación El Servicio Nacional de Acreditación podrá conformar Comités consultivos en los que podrán participar representantes de los organismos públicos vinculados al alcance de los servicios de evaluación a acreditar. Asimismo, a través de dichos Comités, dicho Servicio coordinará con los organismos públicos los programas de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que fueren necesarios para la labor sectorial de fi scalización de los reglamentos técnicos u otros dispositivos que sean de interés de dichos organismos públicos. Artículo 22º.- Reconocimiento del Sistema Nacional de Acreditación Con el fi n de facilitar el comercio internacional de los bienes y servicios, el Servicio Nacional de Acreditación debe propiciar el reconocimiento internacional del Sistema Descargado desde www.elperuano.com.pe