Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374619

Articulo 11º.- Financiamiento del Sistema Peruano de Normalizacion El Sistema Peruano de Normalizacion financia su funcionamiento mediante los derechos de propiedad intelectual de las normas tecnicas, actividades de difusion, capacitacion y asistencia tecnica especializada.

Articulo 18º.- Obligaciones generales de las entidades acreditadas Las entidades acreditadas son responsables por la informacion comprendida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la acreditacion. Para tal efecto, se encuentran obligadas a: a) Mantener la competencia tecnica en merito a la cual se encuentran acreditadas, incluyendo el numero y perfil del personal, la calibracion e idoneidad de los equipos e instrumentos empleados en la prestacion del servicio y los procedimientos de evaluacion aprobados por el Servicio Nacional de Acreditacion; b) Adecuarse a las modificaciones de las Normas y Guias Internacionales que rigen la evaluacion de la conformidad, en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Acreditacion; c) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condicion de organismos acreditados respecto a sus demas servicios, siguiendo la reglamentacion que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditacion. d) Emitir certificados o informes que identifiquen el objeto de la evaluacion, criterios de referencia y los aspectos o requisitos evaluados, precisando en sus conclusiones los resultados de la evaluacion y, cuando corresponda, su periodo de vigencia; y, e) Cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, asi como las establecidas por el Servicio Nacional de Acreditacion, facilitando a este ultimo la supervision de las mismas y poniendo a su disposicion la documentacion requerida para tal efecto. Articulo 19º.- Obligaciones en la prestacion de servicios de tercera parte Adicionalmente a las obligaciones del articulo precedente, las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluacion de tercera parte deben: a) Atender las solicitudes de prestacion de servicios manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes, sin discriminacion de indole alguna; b) Mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion que le provean sus clientes; y, c) Brindar informacion detallada a sus clientes acerca de los derechos que el Sistema Nacional de Acreditacion les confiere, facilitando la atencion de sus quejas y reclamos. Articulo 20.- Incumplimiento de las normas de acreditacion 20.1 La aceptacion de la acreditacion implica el conocimiento, por parte del organismo acreditado, de que el Servicio Nacional de Acreditacion podra suspender la vigencia de su acreditacion o, eventualmente, cancelarla en caso incumpla las obligaciones enumeradas en los articulos 18º y 19º de la presente Ley y/o incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Inducir a error a sus clientes respecto de la circunstancia de que el servicio prestado se encuentre o no respaldado por el Sistema Nacional de Acreditacion. b) Tratandose de entidades acreditadas que presten servicios de tercera parte, fabricar, vender, comercializar, distribuir productos y servicios cuya evaluacion constituye el alcance de su acreditacion, asi como prestar servicios de consultoria o asesoria relacionados con dichas actividades. 20.2 El Reglamento de la presente MORDAZA establecera los casos en los cuales procedera la suspension o la cancelacion y los factores que el Servicio Nacional de Acreditacion debera tomar en cuenta para optar por la penalidad a aplicar. Articulo 21º.- Comites Tecnicos de Acreditacion El Servicio Nacional de Acreditacion podra conformar Comites consultivos en los que podran participar representantes de los organismos publicos vinculados al alcance de los servicios de evaluacion a acreditar. Asimismo, a traves de dichos Comites, dicho Servicio coordinara con los organismos publicos los programas de acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad que fueren necesarios para la labor sectorial de fiscalizacion de los reglamentos tecnicos u otros dispositivos que MORDAZA de interes de dichos organismos publicos. Articulo 22º.- Reconocimiento del Sistema Nacional de Acreditacion Con el fin de facilitar el comercio internacional de los bienes y servicios, el Servicio Nacional de Acreditacion debe propiciar el reconocimiento internacional del Sistema

CAPITULO III DEL SISTEMA PERUANO DE ACREDITACION
Articulo 12º.- El Sistema Peruano de Acreditacion 12.1 El Sistema Peruano de Acreditacion esta conformado por: a) El Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, conforme a las facultades senaladas en la Ley de Organizaciones y Funciones del INDECOPI; b) Las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluacion de la conformidad; y, c) Las politicas y procedimientos que rigen el MORDAZA de la acreditacion. 12.2 La finalidad del Sistema es brindar a los agentes economicos mecanismos que les permitan controlar la calidad de sus productos y servicios, y facilitar al Estado sus funciones de supervision y fiscalizacion. Articulo 13º.- Servicios de Evaluacion de la Conformidad Los servicios de Evaluacion de la Conformidad son todos aquellos involucrados en la verificacion del cumplimiento de requisitos o especificaciones tecnicas de un producto, MORDAZA, servicio, personal o sistema de gestion de calidad. Pueden ser de primera, MORDAZA o tercera parte en funcion del grado de imparcialidad que la entidad evaluadora guarde con relacion a los proveedores o destinatarios del objeto evaluado. Los servicios de primera parte son prestados por un organismo de evaluacion de la conformidad relacionado directamente con el proveedor del producto o servicio a ser evaluado. Los servicios de MORDAZA parte son prestados por un organismo de evaluacion de la conformidad relacionado con el destinatario del producto o servicio a ser evaluado. Los servicios de tercera parte son prestados por un organismo de evaluacion de la conformidad independiente del fabricante o proveedor del producto o servicio y del destinatario del mismo. Articulo 14º.- Naturaleza de la acreditacion 14.1 La acreditacion es una calificacion voluntaria a la cual las entidades privadas o publicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia tecnica en la prestacion de servicios de evaluacion de la conformidad en un alcance determinado. 14.2 El Servicio Nacional de Acreditacion otorga la acreditacion solicitada mediante la celebracion de contratos de acreditacion por un periodo de tres (3) anos. Articulo 15º.- Aplicacion de normas internacionales La acreditacion se rige por las Normas y Guias internacionales en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. Articulo 16º.- Modalidades de acreditacion 16.1 La acreditacion de servicios de evaluacion de la conformidad comprende el ensayo o analisis, la calibracion, la inspeccion y la certificacion en sus distintas variantes: de productos, de sistemas de gestion y de personal. 16.2 En el MORDAZA de las normas internacionales, el Servicio Nacional de Acreditacion podra actualizar las modalidades de acreditacion establecidas. Articulo 17º.- Alcance de la acreditacion 17.1 La acreditacion se otorga en funcion de la modalidad solicitada y un alcance determinado, y respalda unicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance. 17.2 Los criterios para determinar el alcance de la acreditacion seran establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley y a las disposiciones complementarias que adopte el Servicio Nacional de Acreditacion. 17.3 La cuantia de las tarifas aplicadas por el Servicio Nacional de Acreditacion se determinara, en cada caso, en funcion al alcance de la acreditacion solicitada por las entidades de evaluacion de la conformidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.