Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo una de las materias la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa; y, modernizacion del Estado; Que, resulta necesario dar celeridad al tramite del procedimiento administrativo general proporcionando certidumbre respecto a la fecha de notificacion de los actos administrativos, asi como a la determinacion de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo; Que, se requiere de la aplicacion efectiva de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo en concordancia con la Ley Nº 27444; y finalmente, lograr la integracion informatica de las entidades del Estado; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario se modifiquen los articulos 18º; 20º, 21º, 25º, 76º, 79º; 122º, 125º, 130º, 188º, 194º, 202º, 229º, 230º, 233º y 238º y se incorpore el articulo 236º-A a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como que se modifique el articulo 1º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (...) 20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna direccion electronica que conste en el expediente podra ser notificado a traves de ese medio siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello. Para este caso no es de aplicacion el orden de prelacion dispuesto en el numeral 20.1". "Articulo 21º.- Regimen de la Notificacion Personal (...) 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23º, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. 21.3 En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. (...) 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente." "Articulo 25º.- Vigencia de las Notificaciones (...) Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberan seguir las normas establecidas en el articulo 133º de la presente Ley, con excepcion de la notificacion de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso debera aplicarse lo dispuesto en los numerales del parrafo precedente." "Articulo 76º.- Colaboracion entre entidades (...) 76.3 En los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo el plazo para resolver quedara suspendido cuando una entidad requiera la colaboracion de otra para que le proporcione la informacion prevista en los numerales 76.2.3 y 76.2.4, siempre que esta sea indispensable para la resolucion del procedimiento administrativo. El plazo de suspension no podra exceder el plazo dispuesto en el numeral 3 del articulo 132º de la presente Ley. 76.4 Cuando una entidad solicite la colaboracion de otra entidad debera notificar al administrado dentro de los 3 dias siguientes de requerida la informacion". "Articulo 79º.- Costas de la Colaboracion 79.1 La solicitud de colaboracion no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administracion publica (...)". "Articulo 122º.- Presuncion comun a los medios de recepcion alternativa Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a traves del correo certificado, de los organos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias senaladas.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444 Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY Nº 29060
Articulo 1º.- Modificacion de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 Modifiquense los numerales 18.2 del articulo 18º; numeral 20.1.2 del articulo 20º; numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21º, ultimo parrafo del articulo 25º, numeral 79.1 del articulo 79º; articulo 122º, numeral 130.1 del articulo 130º, numeral 188.1 del articulo 188º, numerales 202.2 y 202.5 del articulo 202º, numeral 229.2 del articulo 229º, numerales 3, 7 y 10 del articulo 230º, numerales 233.1 y 233.2 del articulo 233º y numerales 238.1,238.2, 238.3, 238.4 y 238.5 del articulo 238º; asimismo incluyase el numeral 20.4 del articulo 20º, el numeral 21.5 del articulo 21º, numerales 76.3 y 76.4 del articulo 76º, el numeral 125.5 en el articulo 125º, el numeral 188.6 en el articulo 188º, el numeral 194.6 en el articulo 194º, numeral 229.3 del articulo 229º, e incorporese el articulo 236ºA en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los terminos siguientes: "Articulo 18º.- Obligacion de Notificar (...) 18.2 La notificacion personal podra ser efectuada a traves de la propia entidad, por servicios de mensajeria especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podra disponerse se practique por intermedio de las autoridades politicas del ambito local del administrado. (...)". "Articulo 20º.- Modalidades de Notificacion (...) 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar

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