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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374615 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo una de las materias la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa; y, modernización del Estado; Que, resulta necesario dar celeridad al trámite del procedimiento administrativo general proporcionando certidumbre respecto a la fecha de notifi cación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notifi car el acto administrativo; Que, se requiere de la aplicación efectiva de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo en concordancia con la Ley Nº 27444; y fi nalmente, lograr la integración informática de las entidades del Estado; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario se modifi quen los artículos 18º; 20º, 21º, 25º, 76º, 79º; 122º, 125º, 130º, 188º, 194º, 202º, 229º, 230º, 233º y 238º y se incorpore el artículo 236º-A a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como que se modifi que el artículo 1º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444 Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY Nº 29060 Artículo 1º.- Modifi cación de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 Modifíquense los numerales 18.2 del artículo 18º; numeral 20.1.2 del artículo 20º; numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º, último párrafo del artículo 25º, numeral 79.1 del artículo 79º; artículo 122º, numeral 130.1 del artículo 130º, numeral 188.1 del artículo 188º, numerales 202.2 y 202.5 del artículo 202º, numeral 229.2 del artículo 229º, numerales 3, 7 y 10 del artículo 230º, numerales 233.1 y 233.2 del artículo 233º y numerales 238.1,238.2, 238.3, 238.4 y 238.5 del artículo 238º; asimismo inclúyase el numeral 20.4 del artículo 20º, el numeral 21.5 del artículo 21º, numerales 76.3 y 76.4 del artículo 76º, el numeral 125.5 en el artículo 125º, el numeral 188.6 en el artículo 188º, el numeral 194.6 en el artículo 194º, numeral 229.3 del artículo 229º, e incorpórese el artículo 236º- A en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos siguientes: “Artículo 18º.- Obligación de Notifi car (...) 18.2 La notifi cación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado. (...)”.“Artículo 20º.- Modalidades de Notifi cación (...) 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (...)20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”. “Artículo 21º.- Régimen de la Notifi cación Personal (...)21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23º, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. (...)21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” “Artículo 25º.- Vigencia de las Notifi caciones (...) Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133º de la presente Ley, con excepción de la notifi cación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente.” “Artículo 76º.- Colaboración entre entidades (...)76.3 En los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo el plazo para resolver quedará suspendido cuando una entidad requiera la colaboración de otra para que le proporcione la información prevista en los numerales 76.2.3 y 76.2.4, siempre que ésta sea indispensable para la resolución del procedimiento administrativo. El plazo de suspensión no podrá exceder el plazo dispuesto en el numeral 3 del artículo 132º de la presente Ley. 76.4 Cuando una entidad solicite la colaboración de otra entidad deberá notifi car al administrado dentro de los 3 días siguientes de requerida la información”. “Artículo 79º.- Costas de la Colaboración79.1 La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública (...)”.“Artículo 122º.- Presunción común a los medios de recepción alternativa Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certifi cado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas. Descargado desde www.elperuano.com.pe