Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica del Peru, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial del Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo para la competitividad economica y su aprovechamiento; Que, entre las facultades legislativas otorgadas se encuentran el fortalecimiento institucional, la promocion de la inversion privada, la mejora del MORDAZA regulatorio, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

competente, vertimientos y residuos en la actividad acuicola a cargo de Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o el Ministerio del Ambiente segun corresponda, uso de agua y area natural protegida a cargo de Instituto Nacional de Recursos Naturales y Ministerio del Ambiente, no deberan exceder de treinta (30) dias habiles, aplicandoseles las reglas del silencio administrativo correspondiente. El uso de agua para actividades acuicolas, al no ser consuntiva, no estara afecta al pago de tarifas y tendra prioridad frente al uso de agua por otras actividades productivas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Facultades del Poder Ejecutivo. Dentro del plazo de (90) dias habiles, se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Produccion, del Ambiente, de Defensa, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organizacion y plazo de funcionamiento de la Ventanilla Unica para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y plazos maximos de atencion, participacion de las distintas instituciones publicas, asi como otros aspectos que fuesen necesarios.

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD ACUICOLA
Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional. Declarase de interes nacional la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad de promover la participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, en el MORDAZA de la legislacion sobre la materia. Articulo 2º.- Creacion de la Ventanilla Unica de Acuicultura. Crease la Ventanilla Unica de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los tramites para la obtencion de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; con la finalidad de reducir la diversidad y dispersion de gestiones y brindar a los solicitantes una repuesta rapida, equitativa y transparente; y, facilite en terminos de menores costos y plazos dichas gestiones. Estan incluidos en la Ventanilla Unica de Acuicultura los procedimientos administrativos conducentes a la obtencion de los derechos para realizar la actividad de acuicultura; asumiendo el Ministerio de la Produccion el rol de autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, asi como, los procedimientos y actuaciones de las demas instituciones publicas competentes involucradas. Articulo 3º.- Simplificacion de Procedimientos Administrativos. Declarese en MORDAZA de simplificacion y racionalizacion administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuicola, debiendo las instituciones publicas que participan en la gestion del otorgamiento de derechos para realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplificar los procedimientos administrativos asi como aprobar las nuevas normas y Textos Unicos de Procedimientos Administrativos correspondientes. En dicho MORDAZA y respecto al Ministerio de la Produccion, se fusionara en uno solo los procedimientos administrativos para la obtencion de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura y de certificacion ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuya tramitacion no deberan exceder de treinta (30) dias habiles para su atencion, incluyendo asimismo la aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios. Para la aprobacion de los Estudios Ambientales de la actividad acuicola, solo requerira de la MORDAZA de los Estudios Ambientales ante PRODUCE y con la opinion favorable de los otros sectores que correspondan segun el caso, con plazo de respuesta de quince (15) dias calendario. Dicho plazo de opinion se contabiliza dentro del plazo descrito en el parrafo anterior. Articulo 4º.- Procedimientos administrativos a cargo de otras instituciones publicas. Los procedimientos administrativos de autorizacion sanitaria a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero, habilitacion y autorizacion de uso de area acuatica a cargo de la autoridad

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogacion Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

217297-6

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2008 ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 27803 Y LA LEY Nº 29059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 a fin de establecer los mecanismos de reparacion a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la decada pasada; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28299 que modifica la Ley Nº 27803 establece la obligacion de las entidades y empresas del Estado de mantener reservadas, desde el ano 2002, las plazas presupuestadas y vacantes para ser asignadas a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de

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