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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374623 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República del Perú, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo para la competitividad económica y su aprovechamiento; Que, entre las facultades legislativas otorgadas se encuentran el fortalecimiento institucional, la promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD ACUICOLA Artículo 1º.- Declaración de interés nacional. Declárase de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la fi nalidad de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, en el marco de la legislación sobre la materia. Artículo 2º.- Creación de la Ventanilla Única de Acuicultura. Créase la Ventanilla Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; con la fi nalidad de reducir la diversidad y dispersión de gestiones y brindar a los solicitantes una repuesta rápida, equitativa y transparente; y, facilite en términos de menores costos y plazos dichas gestiones. Están incluidos en la Ventanilla Única de Acuicultura los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de los derechos para realizar la actividad de acuicultura; asumiendo el Ministerio de la Producción el rol de autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, así como, los procedimientos y actuaciones de las demás instituciones públicas competentes involucradas. Artículo 3º.- Simplifi cación de Procedimientos Administrativos. Declárese en proceso de simplifi cación y racionalización administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola, debiendo las instituciones públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplifi car los procedimientos administrativos así como aprobar las nuevas normas y Textos Únicos de Procedimientos Administrativos correspondientes. En dicho marco y respecto al Ministerio de la Producción, se fusionará en uno solo los procedimientos administrativos para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura y de certifi cación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuya tramitación no deberán exceder de treinta (30) días hábiles para su atención, incluyendo asimismo la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios. Para la aprobación de los Estudios Ambientales de la actividad acuícola, sólo requerirá de la presentación de los Estudios Ambientales ante PRODUCE y con la opinión favorable de los otros sectores que correspondan según el caso, con plazo de respuesta de quince (15) días calendario. Dicho plazo de opinión se contabiliza dentro del plazo descrito en el párrafo anterior. Artículo 4º.- Procedimientos administrativos a cargo de otras instituciones públicas. Los procedimientos administrativos de autorización sanitaria a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero, habilitación y autorización de uso de área acuática a cargo de la autoridad competente, vertimientos y residuos en la actividad acuícola a cargo de Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o el Ministerio del Ambiente según corresponda, uso de agua y área natural protegida a cargo de Instituto Nacional de Recursos Naturales y Ministerio del Ambiente, no deberán exceder de treinta (30) días hábiles, aplicándoseles las reglas del silencio administrativo correspondiente. El uso de agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso de agua por otras actividades productivas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facultades del Poder Ejecutivo.Dentro del plazo de (90) días hábiles, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción, del Ambiente, de Defensa, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organización y plazo de funcionamiento de la Ventanilla Única para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y plazos máximos de atención, participación de las distintas instituciones públicas, así como otros aspectos que fuesen necesarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogaciónDeróguese toda disposición que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa RAFAEL REY REY Ministro de la Producción HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 217297-6 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2008 ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27803 Y LA LEY Nº 29059 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 a fi n de establecer los mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28299 que modifi ca la Ley Nº 27803 establece la obligación de las entidades y empresas del Estado de mantener reservadas, desde el año 2002, las plazas presupuestadas y vacantes para ser asignadas a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Descargado desde www.elperuano.com.pe