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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374630 AGRICULTURA Establecen lineamientos de política para la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública en el sector RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2008-AG Lima, 23 de junio de 2008 VISTO: El Ofi cio 1256-2008-AG-OGPA-DG, del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura mediante el cual solicita establecer lineamientos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión en el Sector Agrario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, la fase de preinversión de los proyectos de inversión pública comprende obligatoriamente la formulación de perfi l y, en función al monto de inversión y la evaluación técnica correspondiente, la elaboración de los estudios de prefactibilidad y de factibilidad, de manera que cada estudio mejore la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fi n de reducir el riesgo en la decisión de inversión; Que, a fi n de reducir el ciclo de la preinversión y actuar de manera inmediata, las entidades públicas del sector agrario han venido ejecutando proyectos de inversión pública que en la mayoría de los casos obtuvieron viabilidad sólo con el estudio a nivel de perfi l, generándose así una gran cantidad de proyectos que por su reducida escala no han generado impactos considerables en la calidad de vida de los benefi ciarios; Que, la situación de baja efectividad de la inversión pública en el Sector se agrava porque además ha venido ejecutándose de manera desarticulada con las políticas sectoriales, diluyéndose el sentido de la intervención del Estado sin lograr los resultados esperados; Que, en el marco de la normatividad del sistema nacional de inversión pública, es necesario establecer lineamientos de política para la inversión pública en el sector agrario, que comprenda a las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos de política para la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública en el sector agrario, con el objeto lograr que la composición de la inversión pública refl eje las prioridades establecidas en la política sectorial, optimizando el uso de los recursos públicos durante el período 2009-2011. Artículo 2º.- Alcance. Se encuentran sujetas a los lineamientos de política establecidos en el artículo precedente las siguientes entidades: el Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), incluyendo las unidades ejecutoras, programas y proyectos de estas entidades. Artículo 3º.- Marco orientador. La inversión pública en el sector agrario se rige por los siguientes criterios: a) Focalización: proyectos en función a grupos, territorios o subsectores a los que se orientan para maximizar sus efectos. b) Impacto en economía rural: proyectos que impulsen en la agricultura la asociatividad para la competitividad, innovación tecnológica, o que promuevan condiciones favorables para la inversión privada local y regional y el desarrollo de actividades productivas en materia agraria y forestal que permitan el crecimiento y fortalecimiento de la unidades agropecuarias locales. c) Ejecución indirecta: a través de los gobiernos subnacionales, manteniendo, en el nivel nacional, acciones de supervisión y monitoreo. d) Subordinación a política sectorial: los proyectos de inversión responden a la política agraria fi jada por el Titular del Sector. e) Sostenibilidad: los proyectos deberán sustentar cómo, con los recursos futuros disponibles y el marco institucional previsto, garantizarán su operación, funcionamiento y mantenimiento, luego de concluido su período de ejecución. Artículo 4º.- Conducción. La Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura posee las atribuciones de Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector y es el órgano técnico encargado de conducir el proceso de inversión pública en el sector agrario. De manera excepcional y a través de informe favorable, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura podrá exceptuar a un determinado proyecto de inversión pública de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Califi cación de proyectos. Para la formulación de proyectos de inversión pública se requerirá la previa aprobación por parte de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura de una propuesta elaborada por la unidad formuladora, en la cual se exponga el objeto del proyecto de inversión pública y como se enmarca en la política agraria, así como datos aproximados sobre la población benefi ciaria, ámbito de ejecución, duración, fuente de fi nanciamiento y montos de inversión contemplados. La Ofi cina General de Planifi cación Agraria devolverá a la unidad formuladora los estudios de preinversión elaborados sin observar lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Estudios de Preinversión. Los proyectos de inversión pública que se formulen a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial deberán contemplar montos de inversión que conlleve a elaborar estudios de preinversión a nivel de factibilidad. Artículo 7º.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión pública que se elaboren preverán mecanismos para que su ejecución se realice preferentemente a través de los gobiernos subnacionales, así como mecanismos de supervisión y monitoreo.NºGobierno LocalCódigo SNIP/ ResoluciónNombre del Proyecto (Modalidad ADM Directa)Cronograma de Desembolso Unico Proyectado (S/.)Financiamiento PCM (S/.) Mes 01 Mes 02 16 Municipalidad Distrital de ChipaoCODIGO SNIP N° 71569MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL AREA DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES MEDIANTE IMPLEMENTACION DE ECOGRAFO Y RAYOS X EN EL CENTRO DE SALUD DE CHIPAO, PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO500.00 71,134.00 71,634.00 17RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 028-2007- MDCHAPOYO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DE CONSERVACION Y MANEJO SOSTENIDO DE LA VICUÑA EN LA COMUNIDAD DE CHIPAO28,366.00 28,366.00 18Municipalidad Provincial de CangalloCODIGO SNIP N° 83895CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO DE LA LOCALIDAD DE ACCOMAYO CHUPASCUNCA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO100,000.00 100,000.00 TOTAL 1’241,028.05 306,506.00 1’547,534.05 217296-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe