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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374620 Nacional de Acreditación. A tal efecto, dicho Servicio participará en los acuerdos internacionales regionales y subregionales sobre la materia, así como en los acuerdos bilaterales que el Perú suscriba, conforme a lo establecido por la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI. Artículo 23º.- Revisión de las decisiones del Servicio Nacional de Acreditación El Organismo de Evaluación de la Conformidad cuya solicitud de acreditación, renovación, ampliación y/o actualización de la acreditación sea denegada, podrá interponer recurso de apelación ante el Cuerpo Colegiado que constituya para tal fi n el propio Servicio. El Reglamento de la presente Ley fi jará las condiciones y términos en que operan dichos cuerpos colegiados. Artículo 24º.- Uniformidad de los criterios de acreditación en la administración pública En concordancia con los principios establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, toda entidad pública facultada por norma expresa con rango de ley para autorizar organismos de evaluación de la conformidad en temas que correspondan a su sector, deberá considerar criterios compatibles con las normas técnicas internacionales en materia de acreditación de laboratorios de ensayo y/o calibración, organismos de inspección y las diversas modalidades de organismos de certifi cación. Artículo 25º.- Coordinación con entidades públicas El Servicio Nacional de Acreditación convocará, de manera periódica, a las entidades públicas que utilizan los servicios de organismos de evaluación de la conformidad a fi n de coordinar y diseñar con ellas programas que promuevan la acreditación de organismos en campos específi cos de interés público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Administración de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias administra la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y, en tal condición, está investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos autorizados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su Reglamento vigente. La sanción puede consistir en la suspensión temporal de su autorización o en la cancelación de la misma, a lo cual se podrá agregar, en caso de infracciones muy graves, la inhabilitación hasta por diez (10) años para solicitar nuevamente la autorización como entidad de certifi cación digital, como entidad de registro o verifi cación de datos o como prestadora de servicios de valor añadido. Segunda.- Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI apoyará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, donde se incluya la materia de obstáculos técnicos al comercio. Tercera.- Administración del Servicio Nacional de Información La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias será la responsable de la administración del servicio nacional de información para normas técnicas y sus procedimientos de evaluación de la conformidad respectivos, en el marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación genéricaLa presente norma es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. Segunda.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.Tercera.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 217297-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1031 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, entre las que se encuentra la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa y modernización del Estado, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del referido Acuerdo; Que, se requiere fortalecer la efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado a través de nuevas herramientas de gestión y estructuras legales que prioricen los principios de efi ciencia, transparencia y gobierno corporativo, entre otros, así como un sistema de control adecuado en un contexto de transparencia; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, principalmente en lo que se refi ere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado. Para tal efecto, se establece disposiciones que buscan promover una gestión efi ciente y autónoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento son aplicables a las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican prioritariamente sobre otras disposiciones legales de igual o menor rango que resulten aplicables al caso concreto. Artículo 3º.- Ámbito de la Actividad Empresarial del Estado La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o manifi esta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada.Descargado desde www.elperuano.com.pe