Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

Nacional de Acreditacion. A tal efecto, dicho Servicio participara en los acuerdos internacionales regionales y subregionales sobre la materia, asi como en los acuerdos bilaterales que el Peru suscriba, conforme a lo establecido por la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI. Articulo 23º.- Revision de las decisiones del Servicio Nacional de Acreditacion El Organismo de Evaluacion de la Conformidad cuya solicitud de acreditacion, renovacion, ampliacion y/o actualizacion de la acreditacion sea denegada, podra interponer recurso de apelacion ante el Cuerpo Colegiado que constituya para tal fin el propio Servicio. El Reglamento de la presente Ley fijara las condiciones y terminos en que operan dichos cuerpos colegiados. Articulo 24º.- Uniformidad de los criterios de acreditacion en la administracion publica En concordancia con los principios establecidos en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, toda entidad publica facultada por MORDAZA expresa con rango de ley para autorizar organismos de evaluacion de la conformidad en temas que correspondan a su sector, debera considerar criterios compatibles con las normas tecnicas internacionales en materia de acreditacion de laboratorios de ensayo y/o calibracion, organismos de inspeccion y las diversas modalidades de organismos de certificacion. Articulo 25º.- Coordinacion con entidades publicas El Servicio Nacional de Acreditacion convocara, de manera periodica, a las entidades publicas que utilizan los servicios de organismos de evaluacion de la conformidad a fin de coordinar y disenar con ellas programas que promuevan la acreditacion de organismos en MORDAZA especificos de interes publico.

Tercera.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1031
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que se encuentra la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa y modernizacion del Estado, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de MORDAZA y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del referido Acuerdo; Que, se requiere fortalecer la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado a traves de nuevas herramientas de gestion y estructuras legales que prioricen los principios de eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, entre otros, asi como un sistema de control adecuado en un contexto de transparencia; Que, en concordancia con lo anterior, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Administracion de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica La Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias administra la Infraestructura Oficial de Firma Electronica y, en tal condicion, esta investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos autorizados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento vigente. La sancion puede consistir en la suspension temporal de su autorizacion o en la cancelacion de la misma, a lo cual se podra agregar, en caso de infracciones muy graves, la inhabilitacion hasta por diez (10) anos para solicitar nuevamente la autorizacion como entidad de certificacion digital, como entidad de registro o verificacion de datos o como prestadora de servicios de valor anadido. Segunda.- Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales La Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI apoyara al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, donde se incluya la materia de obstaculos tecnicos al comercio. Tercera.- Administracion del Servicio Nacional de Informacion La Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias sera la responsable de la administracion del servicio nacional de informacion para normas tecnicas y sus procedimientos de evaluacion de la conformidad respectivos, en el MORDAZA del Acuerdo de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio.

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organizacion, conduccion, funciones, gestion, recursos y su vinculacion con los Sistemas Administrativos del Estado. Para tal efecto, se establece disposiciones que buscan promover una gestion eficiente y autonoma y un sistema de control adecuado, en un contexto de transparencia. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento son aplicables a las Empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican prioritariamente sobre otras disposiciones legales de igual o menor rango que resulten aplicables al caso concreto. Articulo 3º.- Ambito de la Actividad Empresarial del Estado La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la Republica y sustentada en razon del alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector economico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversion privada.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogacion generica La presente MORDAZA es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. Segunda.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo expedira el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

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