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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374624 Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral; Que, las entidades y empresas del Estado han informado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas comprendidas en dicha reserva, dentro de las cuales se aprecia que se encuentran reservadas plazas referidas a profesionales de la salud, tales como médicos, enfermeras, tecnólogos médicos, entre otros, respecto de las cuales existe imposibilidad material de ser cubiertas por los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, la situación expuesta genera una afectación injustifi cada en el servicio asistencial que el Ministerio de Salud y ESSALUD brindan a la población, por lo que es necesario dejar sin efecto la reserva de tales plazas, por cuanto el Estado debe garantizar la protección de la salud de la población, que constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 7° de la Constitución Política del Perú; Que, también el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tiene inscritos a 28 297 ex trabajadores, de los cuales 8 497 optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral; sin embargo, a la fecha han sido reincorporados o reubicados 4 366, quedando pendiente la reubicación de 4 131; Que, de acuerdo al análisis de las plazas reportadas y la información que contiene el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se prevé que un número de estos ex trabajadores no alcance a cubrir las plazas vacantes presupuestadas informadas por las entidades y empresas del Estado, por lo que resulta necesario cautelar su derecho a obtener una reparación, lo cual constituye la fi nalidad de las normas que regulan esta materia; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 020- 2005 deja en suspenso el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28299 en lo que se refi ere a la reubicación laboral, hasta que se culmine con dicho benefi cio; Que, por tanto, se requiere expedir normas que permitan al Estado dar por culminada la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, otorgando algún resarcimiento del Estado a quienes podrían no recibir benefi cio alguno de la Ley Nº 27803; Que, estas medidas revisten carácter de excepcionalidad porque existe la urgencia social de permitir la disposición de las plazas reservadas primando así el interés colectivo; tiene incidencia económica, por cuanto se debe proporcionar los recursos que le permitan al Estado cumplir con la reparación mencionada; asimismo, la medida corresponde a un supuesto de imprevisibilidad, ya que la decisión se adopta al fi nalizar el proceso de reubicación directa y habiéndose ponderado que la racionalización de la Administración Pública debe promover medidas que optimicen el servicio público; Que, por todos los fundamentos expuestos, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 27803, existiendo por tanto razones de interés nacional que justifi can la expedición en forma inmediata de una medida de emergencia que evite las consecuencias sociales de la imposibilidad actual de disponer de las plazas de profesionales de la salud y de la imposibilidad de otorgar los benefi cios derivados de la Ley Nº 27803; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Déjese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Transferencia a los Gobiernos Regionales Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización, no serán consideradas en el proceso de ejecución de benefi cios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas. Artículo 3° Cambio de opción de benefi cio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modifi cada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensación económica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe del benefi cio se calcula a razón de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el período de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años. En el caso de la jubilación adelantada a que se refi ere este cambio de opción, el cumplimiento de los requisitos para su percepción -edad y años de aportación-, se califi ca a la fecha de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- Benefi cios adicionales Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la compensación económica, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una constancia que considera como efectuados aportes previsionales por un período equivalente a cuatro (4) años al Sistema Nacional de Pensiones. Además estos ex trabajadores acceden de manera automática en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opción, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al “seguro costo mínimo” previsto por dicho Seguro. Este benefi cio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo. Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la jubilación adelantada, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera período aportado por un equivalente a dos (2) años al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 5º- Financiamiento El fi nanciamiento de la ejecución de lo previsto en los artículos 3º y 4º de la presente norma se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias en el marco de la normatividad vigente. Artículo 6°.- Acreditación de tiempo de servicios Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opción al beneficio de compensación económica deberán acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentación en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público que sustente los años de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios será de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de la solicitud de cambio de opción, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no califi cará las solicitudes presentadas ni otorgará suma alguna. Artículo 7º.- De los procesos judiciales El cambio de opción de benefi cio a que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto de Urgencia solo podrá ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral. Artículo 8º.- Pago de la compensación económica El pago de la compensación económica prevista en la presente norma se efectúa en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo del 2009. Artículo 9º.- Proceso de reubicación general El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) días hábiles de culminado el plazo a que se refi ere el artículo 3º de la norma, ejecuta el proceso de reubicación general, indicando la modalidad por la que se verifi ca el perfi l mínimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del benefi cio de acuerdo a la resolución ministerial que se expedirá. Los ex trabajadores sólo podrán ser sometidos a evaluación curricular y psicotécnica; en el caso de la curricular se apreciará su califi cación y experiencia laboral. Descargado desde www.elperuano.com.pe