Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral; Que, las entidades y empresas del Estado han informado al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las plazas comprendidas en dicha reserva, dentro de las cuales se aprecia que se encuentran reservadas plazas referidas a profesionales de la salud, tales como medicos, enfermeras, tecnologos medicos, entre otros, respecto de las cuales existe imposibilidad material de ser cubiertas por los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, la situacion expuesta genera una afectacion injustificada en el servicio asistencial que el Ministerio de Salud y ESSALUD brindan a la poblacion, por lo que es necesario dejar sin efecto la reserva de tales plazas, por cuanto el Estado debe garantizar la proteccion de la salud de la poblacion, que constituye un derecho fundamental reconocido por el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru; Que, tambien el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tiene inscritos a 28 297 ex trabajadores, de los cuales 8 497 optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral; sin embargo, a la fecha han sido reincorporados o reubicados 4 366, quedando pendiente la reubicacion de 4 131; Que, de acuerdo al analisis de las plazas reportadas y la informacion que contiene el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se preve que un numero de estos ex trabajadores no alcance a cubrir las plazas vacantes presupuestadas informadas por las entidades y empresas del Estado, por lo que resulta necesario cautelar su derecho a obtener una reparacion, lo cual constituye la finalidad de las normas que regulan esta materia; Que, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0202005 deja en suspenso el plazo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28299 en lo que se refiere a la reubicacion laboral, hasta que se culmine con dicho beneficio; Que, por tanto, se requiere expedir normas que permitan al Estado dar por culminada la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, otorgando algun resarcimiento del Estado a quienes podrian no recibir beneficio alguno de la Ley Nº 27803; Que, estas medidas revisten caracter de excepcionalidad porque existe la urgencia social de permitir la disposicion de las plazas reservadas primando asi el interes colectivo; tiene incidencia economica, por cuanto se debe proporcionar los recursos que le permitan al Estado cumplir con la reparacion mencionada; asimismo, la medida corresponde a un supuesto de imprevisibilidad, ya que la decision se adopta al finalizar el MORDAZA de reubicacion directa y habiendose ponderado que la racionalizacion de la Administracion Publica debe promover medidas que optimicen el servicio publico; Que, por todos los fundamentos expuestos, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera que permita cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 27803, existiendo por tanto razones de interes nacional que justifican la expedicion en forma inmediata de una medida de emergencia que evite las consecuencias sociales de la imposibilidad actual de disponer de las plazas de profesionales de la salud y de la imposibilidad de otorgar los beneficios derivados de la Ley Nº 27803; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Dejese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en cumplimiento del articulo 4º de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Transferencia a los Gobiernos Regionales Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del MORDAZA de descentralizacion, no seran consideradas en el MORDAZA de ejecucion de beneficios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas. Articulo 3° Cambio de opcion de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado

dicho beneficio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensacion economica o la jubilacion adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) dias habiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensacion economica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el parrafo anterior, el importe del beneficio se calcula a razon de dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales vigentes por cada ano de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el periodo de trabajo desempenado por la relacion laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivo su inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto minimo a percibir sera el equivalente a cinco (5) anos de servicios y el monto MORDAZA sera el equivalente a quince (15) anos. En el caso de la jubilacion adelantada a que se refiere este cambio de opcion, el cumplimiento de los requisitos para su percepcion -edad y anos de aportacion-, se califica a la fecha de la vigencia de la presente norma. Articulo 4º.- Beneficios adicionales Los ex trabajadores que varien su beneficio a la compensacion economica, conforme al articulo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una MORDAZA que considera como efectuados aportes previsionales por un periodo equivalente a cuatro (4) anos al Sistema Nacional de Pensiones. Ademas estos ex trabajadores acceden de manera automatica en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opcion, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al "seguro costo minimo" previsto por dicho Seguro. Este beneficio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo. Los ex trabajadores que varien su beneficio a la jubilacion adelantada, conforme al articulo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera periodo aportado por un equivalente a dos (2) anos al Sistema Nacional de Pensiones. Articulo 5º- Financiamiento El financiamiento de la ejecucion de lo previsto en los articulos 3º y 4º de la presente MORDAZA se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 6°.- Acreditacion de tiempo de servicios Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opcion al beneficio de compensacion economica deberan acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentacion en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por notario publico que sustente los anos de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios sera de veinte (20) dias habiles adicionales al plazo otorgado para la MORDAZA de la solicitud de cambio de opcion, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no calificara las solicitudes presentadas ni otorgara suma alguna. Articulo 7º.- De los procesos judiciales El cambio de opcion de beneficio a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto de Urgencia solo podra ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral. Articulo 8º.- Pago de la compensacion economica El pago de la compensacion economica prevista en la presente MORDAZA se efectua en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podran exceder del 31 de marzo del 2009. Articulo 9º.- MORDAZA de reubicacion general El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) dias habiles de culminado el plazo a que se refiere el articulo 3º de la MORDAZA, ejecuta el MORDAZA de reubicacion general, indicando la modalidad por la que se verifica el perfil minimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecucion del beneficio de acuerdo a la resolucion ministerial que se expedira. Los ex trabajadores solo podran ser sometidos a evaluacion curricular y psicotecnica; en el caso de la curricular se apreciara su calificacion y experiencia laboral.

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