Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaido en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determino la imposicion de la sancion administrativa original MORDAZA perdido el caracter de infraccion administrativa por modificacion en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicacion de MORDAZA de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. (...) 10. Non bis in idem.- No se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibicion se extiende tambien a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuacion de infracciones a que se refiere el inciso 7." "Articulo 233º.- Prescripcion 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del computo de los plazos de prescripcion respecto de las demas obligaciones que se deriven de los efectos de la comision de la infraccion. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribira a los cuatro (4) anos. 233.2 EI computo del plazo de prescripcion de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzara a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una accion continuada. EI computo del plazo de prescripcion solo se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador a traves de la notificacion al administrado de los hechos constitutivos de infraccion que les MORDAZA imputados a titulo de cargo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 235º, inciso 3 de esta Ley. Dicho computo debera reanudarse inmediatamente si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. (...)" "Articulo 236º-A.- Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comision de la infraccion administrativa, las siguientes: 1.- La subsanacion voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omision imputado como constitutivo de infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion de la imputacion de cargos a que se refiere el inciso 3) del articulo 235º. 2.- Error inducido por la administracion por un acto o disposicion administrativa, confusa o ilegal. " "Articulo 238º.- Disposiciones Generales 238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho comun y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los danos directos e inmediatos causados por los actos de la administracion o los servicios publicos directamente prestados por aquellas. 238.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparacion por parte de la Administracion, cuando el dano fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparacion cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la MORDAZA, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes publicos o cuando se trate de danos que el administrado tiene el deber juridico de soportar de acuerdo con el ordenamiento juridico y las circunstancias. 238.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolucion judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnizacion. 238.4 EI dano alegado debe ser efectivo, valuable economicamente e individualizado con relacion a un administrado o grupo de ellos. 238.5 La indemnizacion comprende el dano directo e inmediato y las demas consecuencias que se deriven de la accion u comision generadora del dano, incluyendo el lucro cesante, el dano a la persona y el dano moral. (...)"

Articulo 2º.- Modifiquese el inciso b) del articulo 1º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: (...) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Informacion entre entidades del Estado En un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Presidencia del Consejo de Ministros establecera los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion entre las entidades del Estado, a que se refiere el numeral 76.2.2 del articulo 76º de la Ley Nº 27444, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboracion entre las entidades del Estado. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1030
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de MORDAZA, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre la mejora del MORDAZA regulatorio; Que, luego de mas de quince anos en que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha gestionado la produccion de Normas Tecnicas Peruanas y la acreditacion de Organismos de Evaluacion de la Conformidad, el diagnostico realizado evidencia la necesidad de que tales actividades cuenten con una MORDAZA juridica que eleve a rango legal sus fundamentos y procedimientos; Que, ademas, es necesario que dicha MORDAZA legal establezca mecanismos para reforzar la transparencia en la elaboracion de las Normas Tecnicas Peruanas; impida que las mismas se conviertan en obstaculos tecnicos al comercio; establezca criterios para uniformizar el registro o la contratacion de Organismos de Evaluacion de la Conformidad por parte de la administracion publica; facilite el reconocimiento

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