Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Las Empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto MORDAZA aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Codigo Civil. Articulo 4º.- Formas en que se desarrolla la Actividad Empresarial del Estado La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas: 4.1 Empresas del Estado de accionariado unico: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anonimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control integro de su Junta General de Accionistas. 4.2 Empresas del Estado con accionariado privado: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anonimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado. 4.3 Empresas del Estado con potestades publicas: Empresas de propiedad estatal cuya ley de creacion les otorga potestades de derecho publico para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creacion. El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no constituye Actividad Empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables a tales empresas. TITULO I DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Articulo 5º.- Recursos de las Empresas del Estado 5.1 Los recursos de las Empresas del Estado se destinan para el logro de los objetivos aprobados en sus normas estatutarias, planes estrategicos y en las metas establecidas en sus programas y presupuestos anuales, en concordancia con las disposiciones del Codigo MORDAZA del Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. 5.2 Las Empresas del Estado solo podran recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso, las Empresas del Estado deberan ser provistas de los recursos necesarios para su sostenibilidad financiera, debiendo registrarse dichos encargados en una contabilidad separada, y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros. Cuando los encargos especiales califiquen como proyectos de inversion publica, para que estos puedan ser ejecutados por las Empresas del Estado, deberan contar previamente con las evaluaciones correspondientes dentro del MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 6º.- Politica de Dividendos La distribucion de dividendos en las Empresas del Estado se rige por la Ley General de Sociedades y demas normas de derecho privado que resulten aplicables. La politica de dividendos de las Empresas del Estado es aprobada por la Junta General de Accionistas, considerando sus necesidades de inversion. TITULO II DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS DE GESTION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Articulo 7º.- Directores de las Empresas del Estado 7.1 Para ser Director de una Empresa del Estado se requiere ser una persona capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia etica y moral,

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familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estrategicas y de gestion empresarial. El Reglamento podra establecer otros requisitos, limites y restricciones aplicables. La evaluacion de las personas propuestas para integrar los Directorios de las Empresas del Estado se realizara conforme al procedimiento que disponga el Reglamento. La designacion de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizara mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE. Las designaciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano e instrumentadas en Junta General de Accionistas, de resultar aplicable, conforme a las instrucciones que imparta FONAFE. En el caso de las Empresas del Estado con accionariado privado, debera garantizarse el ejercicio de los derechos de los accionistas minoritarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades y en el Codigo MORDAZA del Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. En el caso de las empresas con accionariado estatal minoritario, la designacion de los Directores se realizara conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. A tales efectos, los representantes, segun instrucciones de FONAFE, propondran en Junta General de Accionistas a los Directores a ser designados. Las designaciones de Directores que no corresponden a la participacion accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado. El presidente y los miembros del Directorio no mantienen relacion laboral alguna con la Empresa del Estado en la que participan. La remocion, vacancia y la duracion en el cargo de los Directores se regula por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Los Directorios de las Empresas del Estado estan compuestos por el numero de miembros que disponga el Estatuto Social de cada empresa, no pudiendo este numero ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7). La designacion de los Directores de las Empresas del Estado no constituye un acto administrativo, no siendo susceptible del recurso administrativo alguno.

Articulo 8º.- Solucion de Controversias Patrimoniales 8.1 Las controversias patrimoniales entre las Empresas del Estado seran resueltas por un Comite Especial de Solucion de Controversias, integrado por tres miembros designados por FONAFE, con la finalidad de obtener soluciones eficientes, eficaces y economicas, que procuren privilegiar el interes del grupo economico sobre el interes de una sola empresa. 8.2 Las decisiones que adopte el Comite Especial de Solucion de Controversias son de obligatorio cumplimiento para todas las Empresas del Estado. Los estatutos de las Empresas del Estado deberan consignar expresamente esta disposicion. Articulo 9º.- Estados Financieros 9.1 FONAFE esta facultado a suscribir con las empresas bajo su ambito acuerdos o convenios que establezcan metas empresariales, a traves de ratios de gestion y otras herramientas que se desarrollaran en el Reglamento. Estos acuerdos o convenios requieren ser aprobados por acuerdo de Directorio de FONAFE. 9.2 La designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional encargados del control de la gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes de las empresas del Estado, se efectua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. 9.3 Los estados financieros de las Empresas del Estado son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso. Articulo 10º.- Bienes de las Empresas del Estado 10.1 Los bienes de las Empresas del Estado se rigen unicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del

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