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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374621 Las Empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Artículo 4º.- Formas en que se desarrolla la Actividad Empresarial del Estado La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas: 4.1 Empresas del Estado de accionariado único: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas. 4.2 Empresas del Estado con accionariado privado: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado. 4.3 Empresas del Estado con potestades públicas: Empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación. El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no constituye Actividad Empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a tales empresas. TÍTULO I DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Artículo 5º.- Recursos de las Empresas del Estado 5.1 Los recursos de las Empresas del Estado se destinan para el logro de los objetivos aprobados en sus normas estatutarias, planes estratégicos y en las metas establecidas en sus programas y presupuestos anuales, en concordancia con las disposiciones del Código Marco del Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. 5.2 Las Empresas del Estado sólo podrán recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso, las Empresas del Estado deberán ser provistas de los recursos necesarios para su sostenibilidad fi nanciera, debiendo registrarse dichos encargados en una contabilidad separada, y revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros. Cuando los encargos especiales califi quen como proyectos de inversión pública, para que éstos puedan ser ejecutados por las Empresas del Estado, deberán contar previamente con las evaluaciones correspondientes dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- Política de Dividendos La distribución de dividendos en las Empresas del Estado se rige por la Ley General de Sociedades y demás normas de derecho privado que resulten aplicables. La política de dividendos de las Empresas del Estado es aprobada por la Junta General de Accionistas, considerando sus necesidades de inversión. TÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Artículo 7º.- Directores de las Empresas del Estado 7.1 Para ser Director de una Empresa del Estado se requiere ser una persona capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento podrá establecer otros requisitos, límites y restricciones aplicables. 7.2 La evaluación de las personas propuestas para integrar los Directorios de las Empresas del Estado se realizará conforme al procedimiento que disponga el Reglamento. La designación de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE. Las designaciones deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano e instrumentadas en Junta General de Accionistas, de resultar aplicable, conforme a las instrucciones que imparta FONAFE. En el caso de las Empresas del Estado con accionariado privado, deberá garantizarse el ejercicio de los derechos de los accionistas minoritarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades y en el Código Marco del Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. En el caso de las empresas con accionariado estatal minoritario, la designación de los Directores se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. A tales efectos, los representantes, según instrucciones de FONAFE, propondrán en Junta General de Accionistas a los Directores a ser designados. 7.3 Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado. 7.4 El presidente y los miembros del Directorio no mantienen relación laboral alguna con la Empresa del Estado en la que participan. 7.5 La remoción, vacancia y la duración en el cargo de los Directores se regula por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 7.6 Los Directorios de las Empresas del Estado están compuestos por el número de miembros que disponga el Estatuto Social de cada empresa, no pudiendo este número ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7). 7.7 La designación de los Directores de las Empresas del Estado no constituye un acto administrativo, no siendo susceptible del recurso administrativo alguno. Artículo 8º.- Solución de Controversias Patrimoniales 8.1 Las controversias patrimoniales entre las Empresas del Estado serán resueltas por un Comité Especial de Solución de Controversias, integrado por tres miembros designados por FONAFE, con la fi nalidad de obtener soluciones efi cientes, efi caces y económicas, que procuren privilegiar el interés del grupo económico sobre el interés de una sola empresa. 8.2 Las decisiones que adopte el Comité Especial de Solución de Controversias son de obligatorio cumplimiento para todas las Empresas del Estado. Los estatutos de las Empresas del Estado deberán consignar expresamente esta disposición. Artículo 9º.- Estados Financieros 9.1 FONAFE está facultado a suscribir con las empresas bajo su ámbito acuerdos o convenios que establezcan metas empresariales, a través de ratios de gestión y otras herramientas que se desarrollarán en el Reglamento. Estos acuerdos o convenios requieren ser aprobados por acuerdo de Directorio de FONAFE. 9.2 La designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional encargados del control de la gestión administrativa, económica y fi nanciera de los recursos y bienes de las empresas del Estado, se efectúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. 9.3 Los estados fi nancieros de las Empresas del Estado son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso. Artículo 10º.- Bienes de las Empresas del Estado 10.1 Los bienes de las Empresas del Estado se rigen únicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Descargado desde www.elperuano.com.pe