Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la entidad destinataria para resolver se computara desde la fecha de recepcion por esta. En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitira los escritos y comunicaciones a la entidad de destino en el termino de la distancia, la que informara al administrado de la fecha en que los recibe". "Articulo 125º.- Observaciones a documentacion presentada (...) 125.5 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 191º. En este caso no resulta aplicable la queja a que se refiere el numeral 126.2 del articulo 126º, salvo que la Administracion emplace nuevamente al administrado a fin de que efectue subsanaciones adicionales." "Articulo 130º.- MORDAZA de escritos ante organismos incompetentes 130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el termino de la distancia, a aquella que considere competente, comunicando dicha decision al administrado. En este caso, el computo del plazo para resolver se iniciara en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud. (...)." "Articulo 188º.- Efectos del Silencio Administrativo 188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. (...) 188.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicion de una sancion estaran sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado MORDAZA optado por la aplicacion del silencio administrativo negativo, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas". "Articulo 194º.- Ejecucion forzosa (...)

por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podra ser objeto de reconsideracion. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. ( ... )

202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unanime de sus miembros. Esta atribucion solo podra ejercerse dentro del plazo de un ano contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. Tambien procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la via de MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes de notificada la resolucion emitida por el consejo o tribunal."

"Articulo 229º.- Ambito de aplicacion de este capitulo (...) 229.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo se aplican con caracter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberan observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 230º, asi como la estructura y garantias previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podran imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capitulo. 229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia." "Articulo 230º.- Principios sancionadora administrativa (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. (...) de la potestad

6. En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen titulos de ejecucion conforme a lo dispuesto en el articulo 7130 inciso 4) del Codigo Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 28494, una vez que el acto quede firme o se MORDAZA agotado la via administrativa. En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucion corresponde a las partes involucradas." "Articulo 202º.- Nulidad de oficio (...) 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido

7. Continuacion de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposicion de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sancion de nulidad, no podran atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposicion de la sancion respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la MORDAZA sancion administrativa.

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