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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374625 Al fi nalizar el proceso de reubicación general culmina la obligación de las entidades y empresas del Estado establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 28299. Artículo 10º.- Finalización del proceso de reubicación general Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios. Artículo 11º.- Reglamentación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas expedirán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El plazo de prescripción para interponer las acciones legales a que se refi ere el artículo 18º de la Ley Nº 27803, respecto de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR, 059-2003-TR o Resolución Suprema Nº 034-2004-TR se regula por lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley Nº 27803, adicionado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 son aplicables exclusivamente a los ex trabajadores que se inscriban luego del proceso de revisión dispuesto por la Ley Nº 29059. SEGUNDA.- Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Ley Nº 29059, solo accederán al benefi cio establecido en el numeral 3 del artículo 3º de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO EsSalud Ministerio de Salud MEDICO 1608 1 ENFERMERA 1243 1 CIRUJANO DENTISTA 26QUIMICO FARMACEUTICO 19 OBSTETRIZ 25 PSICOLOGO 26 1 TECNOLOGO MEDICO 424NUTRICIONISTA 12 BIOLOGO 1 FISIOTERAPISTA 6 LABORATORISTA CLINICO 13DIETISTA CHAN CHAN 2 FISIOTERAPISTA 2 3407 3 TOTAL PROFESIONALES DE LA SALUD 3410 217297-7PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2008-PCM Lima, 23 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Perú ha tomado la iniciativa de convocar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la Organización de los Estados Americanos (OEA) a fi n de evaluar regionalmente las implicancias de la Directiva de Retorno aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008; Que, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tendrá lugar el 26 de junio de 2008, con la fi nalidad de evaluar el curso de acción a seguir con relación a la Directiva de Retorno; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde para que presida la delegación peruana en dicha reunión; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 26 de junio de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes ascienden a US$ 2,464.17, viáticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, los cuales serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, doctora Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217297-8Descargado desde www.elperuano.com.pe