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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374618 internacional del sistema peruano de acreditación y con ello el acceso de nuestros productos a mercados internacionales; coordine con todas las instituciones públicas para promover la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad que sirvan de apoyo para la supervisión de los reglamentos técnicos nacionales, en salvaguarda de la salud y seguridad humanas, el medio ambiente y la sanidad animal y vegetal; entre otros. Que, con este nuevo marco legal, las actividades de normalización y de acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad permitirán incrementar la competitividad de los agentes económicos nacionales en los mercados interno y externo, y apoyarán con mayor efi ciencia los objetivos legítimos del Estado en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a todas las actividades de normalización técnica y procedimientos de evaluación de la conformidad que se desarrollen o se acrediten en el país. Artículo 2º.- Objetivo de las actividades de normalización y los procedimientos de acreditación 2.1 Las actividades de normalización y los procedimientos de evaluación de la conformidad estructurados al interior de los Sistemas Nacionales de Normalización y de Acreditación constituyen instrumentos de promoción de la calidad para el desarrollo de la industria, la protección al consumidor y la mejora de la competitividad de los agentes económicos. 2.2 A través de tales instrumentos, el Estado armoniza las políticas públicas de seguridad, salud, protección del ambiente, entre otros objetivos de interés público, con las demandas del sector privado. 2.3 Las disposiciones comprendidas en la presente Ley o en sus disposiciones reglamentarias, en ningún caso, serán interpretadas para justifi car la adopción o el mantenimiento de obstáculos técnicos al comercio. Artículo 3º.- Reconocimiento y participación internacional 3.1 Las actividades de normalización técnica y los procedimientos de evaluación de la conformidad deben desarrollarse en concordancia con las guías y directrices internacionales, a efectos de garantizar un intercambio comercial fl uido y seguro. 3.2 Las Autoridades Competentes deben participar activamente en el desarrollo de las directrices y guías internacionales, orientando tal participación a lograr que ellas sean compatibles con el nivel de desarrollo existente en el país. CAPÍTULO II DEL SISTEMA PERUANO DE NORMALIZACIÓN Artículo 4º.- El Sistema Peruano de Normalización4.1 El Sistema Peruano de Normalización está conformado por la Autoridad Competente, que administra y supervisa su correcto funcionamiento, así como por los Comités Técnicos de Normalización, que desarrollan los programas de normalización establecidos periódicamente, en todos los sectores económicos. 4.2 Las actividades de normalización al interior del Sistema Peruano de Normalización comprenden la elaboración de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y la aprobación de Normas Técnicas Peruanas, así como su publicación y difusión. 4.3 El Sistema Peruano de Normalización se rige por las Normas y Guías internacionales en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de los acuerdos internacionales sobre la materia.Artículo 5º.- La Autoridad Competente La Autoridad Competente para administrar el Sistema Nacional de Normalización es la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha Autoridad podrá delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ley. Artículo 6º.- Conformación de Comités Técnicos de Normalización 6.1 Los Comités Técnicos de Normalización (CTN) deben estar conformados por representantes de los sectores vinculados a la materia a normalizar, que son productores, consumidores y sector técnico o académico. 6.2 Los Comités Técnicos de Normalización elaboran los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas sobre la base de las normas técnicas internacionales, regionales o subregionales, así como cualquier otro documento normativo y de orden técnico necesario para garantizar la adopción de estándares ajustados al estado de la técnica en el país y a las condiciones geográfi cas correspondientes. Artículo 7º.- Las Normas Técnicas Peruanas 7.1 Las Normas Técnicas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normalización y deben considerar el estado de la técnica en el país, evitando la adopción de estándares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las características de las prestaciones de un agente económico en particular. 7.2 Las Normas Técnicas Peruanas deben ser aprobadas en función a los programas de normalización que establezca la Autoridad Competente, atendiendo a la demanda del sector público y privado. 7.3 Las Normas Técnicas Peruanas buscan promover la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas periódicamente. Artículo 8º.- Aprobación de las Normas Técnicas Peruanas 8.1 Las Normas Técnicas Peruanas son aprobadas por Resolución de la Autoridad Competente sobre la base de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas elaborados por los Comités Técnicos de Normalización, previamente prepublicados para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional o extranjera. 8.2 La Autoridad Competente puede desestimar los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas que presenten los Comités Técnicos de Normalización en mérito a los resultados del proceso de discusión pública o sobre la base de los principios que rigen el Sistema Peruano de Normalización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9º.- Normas Técnicas Peruanas y Reglamentación Técnica Los Reglamentos Técnicos son de obligatorio cumplimiento y establecen requisitos mínimos de acceso o permanencia en el mercado con el fi n de cautelar los objetivos de interés público reconocidos por el artículo 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 10º.- Prevención de obstáculos técnicos al comercio.- 10.1 La Autoridad Competente debe garantizar que en las actividades de normalización no se elaboren o adopten estándares que tengan por objeto o efecto restringir la competencia o afectar el acceso de nuevos operadores en el mercado. 10.2 Cuando en el proceso de elaboración y adopción de Normas Técnicas Peruanas la Autoridad Competente advierta indicios de prácticas concertadas por parte de los miembros de los Comités Técnicos de Normalización, procederá a informar de ello a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio de suspender el proceso de normalización afectado con dichas prácticas, incluyendo la suspensión de la Norma Técnica que haya sido aprobada en mérito a ellas. 10.3 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, la Autoridad Competente dispondrá, de ser el caso, la reanudación del proceso de normalización suspendido o la anulación de la Norma Técnica Peruana emitida sobre la base de las prácticas concertadas sancionadas. 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