Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

internacional del sistema peruano de acreditacion y con ello el acceso de nuestros productos a mercados internacionales; coordine con todas las instituciones publicas para promover la acreditacion de Organismos de Evaluacion de la Conformidad que sirvan de apoyo para la supervision de los reglamentos tecnicos nacionales, en salvaguarda de la salud y seguridad humanas, el medio ambiente y la sanidad animal y vegetal; entre otros. Que, con este MORDAZA MORDAZA legal, las actividades de normalizacion y de acreditacion de Organismos de Evaluacion de la Conformidad permitiran incrementar la competitividad de los agentes economicos nacionales en los mercados interno y externo, y apoyaran con mayor eficiencia los objetivos legitimos del Estado en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial de Comercio; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 5º.- La Autoridad Competente La Autoridad Competente para administrar el Sistema Nacional de Normalizacion es la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha Autoridad podra delegar parte de las actividades de normalizacion en otras entidades, reservando la funcion de aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la presente Ley. Articulo 6º.- Conformacion de Comites Tecnicos de Normalizacion 6.1 Los Comites Tecnicos de Normalizacion (CTN) deben estar conformados por representantes de los sectores vinculados a la materia a normalizar, que son productores, consumidores y sector tecnico o academico. 6.2 Los Comites Tecnicos de Normalizacion elaboran los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas sobre la base de las normas tecnicas internacionales, regionales o subregionales, asi como cualquier otro documento normativo y de orden tecnico necesario para garantizar la adopcion de estandares ajustados al estado de la tecnica en el MORDAZA y a las condiciones geograficas correspondientes. Articulo 7º.- Las Normas Tecnicas Peruanas 7.1 Las Normas Tecnicas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normalizacion y deben considerar el estado de la tecnica en el MORDAZA, evitando la adopcion de estandares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las caracteristicas de las prestaciones de un agente economico en particular. 7.2 Las Normas Tecnicas Peruanas deben ser aprobadas en funcion a los programas de normalizacion que establezca la Autoridad Competente, atendiendo a la demanda del sector publico y privado. 7.3 Las Normas Tecnicas Peruanas buscan promover la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el MORDAZA, por lo que deben ser revisadas periodicamente. Articulo 8º.- Aprobacion de las Normas Tecnicas Peruanas 8.1 Las Normas Tecnicas Peruanas son aprobadas por Resolucion de la Autoridad Competente sobre la base de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas elaborados por los Comites Tecnicos de Normalizacion, previamente prepublicados para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional o extranjera. 8.2 La Autoridad Competente puede desestimar los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas que presenten los Comites Tecnicos de Normalizacion en merito a los resultados del MORDAZA de discusion publica o sobre la base de los principios que rigen el Sistema Peruano de Normalizacion, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 9º.- Normas Tecnicas Peruanas y Reglamentacion Tecnica Los Reglamentos Tecnicos son de obligatorio cumplimiento y establecen requisitos minimos de acceso o permanencia en el MORDAZA con el fin de cautelar los objetivos de interes publico reconocidos por el articulo 2.2. del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Articulo 10º.- Prevencion de obstaculos tecnicos al comercio.10.1 La Autoridad Competente debe garantizar que en las actividades de normalizacion no se elaboren o adopten estandares que tengan por objeto o efecto restringir la competencia o afectar el acceso de nuevos operadores en el mercado. 10.2 Cuando en el MORDAZA de elaboracion y adopcion de Normas Tecnicas Peruanas la Autoridad Competente advierta indicios de practicas concertadas por parte de los miembros de los Comites Tecnicos de Normalizacion, procedera a informar de ello a la Comision de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio de suspender el MORDAZA de normalizacion afectado con dichas practicas, incluyendo la suspension de la MORDAZA Tecnica que MORDAZA sido aprobada en merito a ellas. 10.3 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comision de Defensa de la Libre Competencia, la Autoridad Competente dispondra, de ser el caso, la reanudacion del MORDAZA de normalizacion suspendido o la anulacion de la MORDAZA Tecnica Peruana emitida sobre la base de las practicas concertadas sancionadas.

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACION Y ACREDITACION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las actividades de normalizacion tecnica y procedimientos de evaluacion de la conformidad que se desarrollen o se acrediten en el pais. Articulo 2º.- Objetivo de las actividades de normalizacion y los procedimientos de acreditacion 2.1 Las actividades de normalizacion y los procedimientos de evaluacion de la conformidad estructurados al interior de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y de Acreditacion constituyen instrumentos de promocion de la calidad para el desarrollo de la industria, la proteccion al consumidor y la mejora de la competitividad de los agentes economicos. 2.2 A traves de tales instrumentos, el Estado armoniza las politicas publicas de seguridad, salud, proteccion del ambiente, entre otros objetivos de interes publico, con las demandas del sector privado. 2.3 Las disposiciones comprendidas en la presente Ley o en sus disposiciones reglamentarias, en ningun caso, seran interpretadas para justificar la adopcion o el mantenimiento de obstaculos tecnicos al comercio. Articulo 3º.- Reconocimiento y participacion internacional 3.1 Las actividades de normalizacion tecnica y los procedimientos de evaluacion de la conformidad deben desarrollarse en concordancia con las guias y directrices internacionales, a efectos de garantizar un intercambio comercial fluido y seguro. 3.2 Las Autoridades Competentes deben participar activamente en el desarrollo de las directrices y guias internacionales, orientando tal participacion a lograr que ellas MORDAZA compatibles con el nivel de desarrollo existente en el pais.

CAPITULO II DEL SISTEMA PERUANO DE NORMALIZACION
Articulo 4º.- El Sistema Peruano de Normalizacion 4.1 El Sistema Peruano de Normalizacion esta conformado por la Autoridad Competente, que administra y supervisa su correcto funcionamiento, asi como por los Comites Tecnicos de Normalizacion, que desarrollan los programas de normalizacion establecidos periodicamente, en todos los sectores economicos. 4.2 Las actividades de normalizacion al interior del Sistema Peruano de Normalizacion comprenden la elaboracion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y la aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, asi como su publicacion y difusion. 4.3 El Sistema Peruano de Normalizacion se rige por las Normas y Guias internacionales en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y de los acuerdos internacionales sobre la materia.

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