Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

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Estado y por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil, no siendo aplicable la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN-, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o publicos. Subsiste el deber de informacion establecido en esta materia por el articulo 10º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 10.2 Los aumentos o reducciones de capital en las Empresas del Estado, relacionados a bienes muebles o inmuebles se llevaran a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades. En ningun caso, las Empresas del Estado pueden ser propietarias de bienes de dominio o uso publico. Articulo 11º.- Prohibiciones respecto a los bienes de las Empresas del Estado Los Directores y toda persona que mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con las empresas del Estado y que en virtud a ello presta servicios en las mismas, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la empresa del Estado a la que pertenecen, de los confiados a su administracion o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervencion. Dichas prohibiciones se aplican tambien al conyuge, conviviente y a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas MORDAZA senaladas, asi como a las personas juridicas en las que las personas MORDAZA referidas tengan una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, MORDAZA de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses despues de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos y contratos que se suscriban contraviniendo lo dispuesto en el presente articulo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 12º.- Registro de acciones en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Por acuerdo del Directorio de FONAFE se determinara las Empresas del Estado que deben inscribir un minimo de 20% de su capital social en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, sujetandose a las disposiciones emitidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y MODIFICATORIAS PRIMERA.- Disposiciones aplicables a las empresas de los tres niveles de gobierno Las disposiciones de los articulos 3º, 4º, numeral 5.2 del articulo 5º, articulo 6º, numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7º y del articulo 10º del presente Decreto Legislativo, tambien son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local. Para estas empresas, la autorizacion a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5º sera dictada mediante acuerdo del Consejo Regional o acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda. SEGUNDA.- Estatutos Las Empresas del Estado deben adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la Ley General de Sociedades. La Junta General de Accionistas de cada Empresa del Estado es el unico organo competente para aprobar y modificar cualquier clausula de sus estatutos, no siendo necesaria la emision de MORDAZA legal alguna. TERCERA.- Aportes de capital de inversionistas privados Las Empresas del Estado podran recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetaran a las disposiciones y garantias de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables a las empresas privadas. El Reglamento establecera las disposiciones que permitan fomentar la participacion de capitales privados. Los recursos provenientes de dichos aumentos constituyen recursos propios de las empresas y seran destinados para el financiamiento de sus actividades.

En el MORDAZA de los supuestos de esta disposicion, las Empresas del Estado quedan facultadas a constituir subsidiarias, previo acuerdo de su Junta General de Accionistas y acuerdo aprobatorio del Directorio de FONAFE. CUARTA.- Sociedades de Economia Mixta Entiendase que el termino Empresas del Estado con accionariado privado corresponde al de Sociedades de Economia Mixta, contenido en el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru. QUINTA.- Transparencia y acceso a la informacion publica La informacion confidencial de las Empresas del Estado comprende, entre otros, al secreto comercial, el cual debera entenderse como toda aquella informacion tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria o practica profesional que no sea de conocimiento general, asi como aquella informacion cuya divulgacion puede ocasionar un perjuicio a la empresa. Esta informacion puede ser de caracter tenico, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, planes de comercializacion, informacion de investigacion y desarrollo, estudios, planes especiales de precios o cualquier otra informacion que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto. SEXTA.- Contabilidad separada de los encargos especiales administrados por las Empresas del Estado MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo Los encargos especiales que actualmente administran las Empresas del Estado deben registrarse en una contabilidad separada y ser revelados adecuadamente en sus estados financieros. Las Empresas del Estado deben llevar un registro contable suficientemente desagregado de los ingresos provenientes de tales encargos y de sus gastos, de manera que se permita la fiscalizacion del cumplimiento de las normas de la MORDAZA y honesta competencia, a efectos de evitar el desarrollo de una competencia desleal en perjuicio de otros competidores. SETIMA.- Regimen laboral Los trabajadores de las Empresas del Estado se rigen por el regimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a que mediante Decreto Supremo emita las normas complementarias y/o modificatorias del Decreto Supremo Nº 220-2007-EF. SEGUNDA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de publicado el presente Decreto Legislativo. TERCERA.- La empresa Petroleos del Peru S.A. PETROPERU S.A. debera aplicarlo lo dispuesto en el numeral 9.3 del articulo 9º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, mediante acuerdo de su Junta General de Accionistas, le es aplicable lo establecido en el articulo 12º de la presente norma. CUARTA.- Deroguese la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, asi como todas las demas normas en lo que se opongan al presente Decreto Legislativo. Las Directivas emitidas por FONAFE mantienen su vigencia, salvo acuerdo en sentido contrario por parte del Directorio de FONAFE. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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