Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

El Informe Tecnico N° 012-2008-GM-MDY; y el Informe Tecnico Legal N° 012-2008-MDY-AE, que son requisitos obligatorios en la formalizacion de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, de acuerdo al Articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en procesos de seleccion en situacion de emergencia. CONSIDERANDO: Que, la situacion de emergencia, que se ha dado en nuestro departamento se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional (...). Que, en funcion de la situacion de Emergencia se firma el Convenio de Cooperacion Interinstitucional N° 035-2008-GOB.REG.PIURA-GGR, que suscribe de una parte EL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO, de fecha trece de MORDAZA del dos mil ocho, el mismo que tiene como objeto establecer las coordinaciones tecnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional, DELEGA LA EJECUCION POR ENCARGO de la siguiente Actividad: Nombre de la actividad: Adquisicion de combustible para la recuperacion de la transitabilidad en trocha carrozable MORDAZA Progreso - Yamango, Yamango - Choco, Piscan Bajo - Nangay, afectadas por las Lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 17/02/08. POR UN MONTO DE S/.82,263.88 Que, EL INFORME TECNICO N° 012-2008-GMMDY, presentado por Gerencia Municipal, el mismo que determina que la Municipalidad es responsable de la debida utilizacion de los fondos asignados por el Gobierno Regional, para la ejecucion de las acciones de conformidad con las especificaciones tecnicas consignadas en la Ficha Tecnica de la actividad, no debiendo ser destinados para otros fines. Considerando que la Municipalidad tiene como obligacion exclusiva la ejecucion Tecnica y financiera de la actividad, dentro de los plazos limites establecidos y/o previstos dentro del Convenio, siendo de nuestra responsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metas programadas. Que, el INFORME Tecnico Legal N° 012-2008-GMMDY, presentado por Asesoria Legal Externa el mismo que determina que en funcion de los hecho y derecho se establece la normatividad juridica que determina en una situacion de emergencia. Que, segun el Decreto Supremo N° 016-2008PCM, de fecha 28 de febrero del 2008; que declara el Estado de Emergencia por Desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por 60 dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, de fecha 25 de febrero del 2008; se prorroga el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 19 prescribe la Exoneracion de procesos de seleccion y determina que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen (...) c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; El Articulo 20 de la misma Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, donde determina que Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19°, se aprobaran mediante:(...) c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Que el Articulo 22 de la Ley prescribe la Situacion de emergencia, la misma que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave

peligro de necesidad que afecten la defensa nacional (...) Que el Articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que la Situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico - legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. (...) Que el PROCEDIMIENTO DE EXONERACION prescrito en el Articulo 146 del Reglamento, prescribe que para todo MORDAZA de exoneracion requiere obligatoriamente del Informe Tecnico-Legal previo en caso de exoneraciones, por ende; el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que el Articulo 148° del Reglamento prescribe el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, donde la Municipalidad Distrital de Yamango efectuara la adquisicion del bien en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Teniendo en cuenta que la adquisicion del bien, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Yamango para el efecto. Que conforme al Articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Articulo 41° de la misma Ley, que prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que de lo expuesto en los Informes Tecnico - Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACION DE LA APROBACION DEL MORDAZA DE SELECCION. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipales, Ley N° 27972, Articulos 9° y 41°, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo. ACUERDA: Articulo Primero: Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustible para la recuperacion de la transitabilidad de la trocha carrozable MORDAZA Progreso - Yamango, Yamango - Choco, Piscan Bajo -- Nangay, afectadas por lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 17 de febrero del dos mil ocho, por un monto de OCHENTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTITRES Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.82,263.88) Articulo Segundo: Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el parrafo MORDAZA del Articulo 142° y el Articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ordene a quien corresponda MORDAZA las medidas pertinentes para la adquisicion del combustible. Articulo Tercero: Encargar la adquisicion del bien, objeto de la exoneracion, a la Area de Abastecimiento Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 216744-1

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