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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374778 VISTO: El Informe Técnico N° 012-2008-GM-MDY; y el Informe Técnico Legal N° 012-2008-MDY-AE, que son requisitos obligatorios en la formalización de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, de acuerdo al Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en procesos de selección en situación de emergencia. CONSIDERANDO:Que, la situación de emergencia, que se ha dado en nuestro departamento se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional (...). Que, en función de la situación de Emergencia se fi rma el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 035-2008-GOB.REG.PIURA-GGR, que suscribe de una parte EL GOBIERNO REGIONAL PIURA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO, de fecha trece de mayo del dos mil ocho, el mismo que tiene como objeto establecer las coordinaciones técnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional, DELEGA LA EJECUCION POR ENCARGO de la siguiente Actividad: Nombre de la actividad: Adquisición de combustible para la recuperación de la transitabilidad en trocha carrozable Nuevo Progreso - Yamango, Yamango - Choco, Piscán Bajo - Nangay, afectadas por las Lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 17/02/08. POR UN MONTO DE S/.82,263.88 Que, EL INFORME TECNICO N° 012-2008-GM- MDY, presentado por Gerencia Municipal, el mismo que determina que la Municipalidad es responsable de la debida utilización de los fondos asignados por el Gobierno Regional, para la ejecución de las acciones de conformidad con las especifi caciones técnicas consignadas en la Ficha Técnica de la actividad, no debiendo ser destinados para otros fi nes. Considerando que la Municipalidad tiene como obligación exclusiva la ejecución Técnica y fi nanciera de la actividad, dentro de los plazos límites establecidos y/o previstos dentro del Convenio, siendo de nuestra responsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metas programadas. Que, el INFORME Técnico Legal N° 012-2008-GM- MDY, presentado por Asesoría Legal Externa el mismo que determina que en función de los hecho y derecho se establece la normatividad jurídica que determina en una situación de emergencia. Que, según el Decreto Supremo N° 016-2008- PCM, de fecha 28 de febrero del 2008; que declara el Estado de Emergencia por Desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por 60 días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, de fecha 25 de febrero del 2008; se prorroga el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 19 prescribe la Exoneración de procesos de selección y determina que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen (…) c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; El Artículo 20 de la misma Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, donde determina que Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19°, se aprobarán mediante:(...) c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Que el Artículo 22 de la Ley prescribe la Situación de emergencia, la misma que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional (...) Que el Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que la Situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico - legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. (...) Que el PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN prescrito en el Artículo 146 del Reglamento, prescribe que para todo proceso de exoneración requiere obligatoriamente del Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones, por ende; el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que el Artículo 148° del Reglamento prescribe el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, donde la Municipalidad Distrital de Yamango efectuará la adquisición del bien en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Teniendo en cuenta que la adquisición del bien, objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Yamango para el efecto. Que conforme al Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Artículo 41° de la misma Ley, que prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que de lo expuesto en los Informes Técnico - Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACIÓN DE LA APROBACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972, Artículos 9° y 41°, con el voto unánime del Pleno del Concejo. ACUERDA: Artículo Primero: Aprobar la exoneración de proceso de selección para la adquisición de combustible para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable Nuevo Progreso - Yamango, Yamango - Choco, Piscan Bajo — Nangay, afectadas por lluvias intensas ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 17 de febrero del dos mil ocho, por un monto de OCHENTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTITRÉS Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.82,263.88) Artículo Segundo: Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el párrafo segundo del Artículo 142° y el Artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ordene a quien corresponda tome las medidas pertinentes para la adquisición del combustible. Artículo Tercero: Encargar la adquisición del bien, objeto de la exoneración, a la Área de Abastecimiento Registrese y comuniquese.GASPAR CORDOVA CORDOVA Alcalde 216744-1Descargado desde www.elperuano.com.pe