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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374764 través de autorizaciones, como lo dispone el artículo 218° del Decreto Legislativo 823, la Ofi cina de Signos Distintivos ha considerado, transitoriamente y hasta que el Consejo Regulador haya desarrollado sufi cientes estructuras físicas, haya incorporado sufi ciente personal para ese propósito, cuente con un número mayor de artesanos asociados y haya acumulado sufi ciente experiencia en la administración de la denominación de origen, no delegar aún la facultad de otorgar autorizaciones de uso, la cual continuará a cargo de la Ofi cina, hasta que se verifi que el cumplimiento de las condiciones señaladas en este párrafo, para lo cual, de ofi cio o a iniciativa del propio Consejo Regulador, la Ofi cina de Signos Distintivos emitirá la resolución respectiva, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones expuestas. La presente resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 31º y 33º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Ley 25868 y concordada con el artículo 4º del Decreto Legislativo 823. 3. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHULUCANAS como CONSEJO REGULADOR, a fi n de administrar la denominación de origen CHULUCANAS, a partir de la emisión de la presente resolución, con las facultades que se detallan a continuación: 1. Formular las propuestas de modifi cación del Reglamento de Uso de la denominación de origen Chulucanas, para su aprobación por la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI. 2. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de la cerámica que ostenta la denominación de origen Chulucanas, verifi cando el cumplimiento de las normas dictadas por la Asociación y el Reglamento de la denominación de origen, en su momento a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización. 3. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la denominación de origen Chulucanas, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados. 4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la denominación de origen Chulucanas. 5. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la denominación de origen Chulucanas. 6. Llevar un padrón de benefi ciarios de la denominación de origen Chulucanas y el control de la producción anual de la cerámica que ostente la denominación de origen Chulucanas. 7. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la denominación de origen Chulucanas, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 8. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 9. Extender las certifi caciones a que se refi eren los incisos e) y f) del artículo 230º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. Segundo.- APROBAR el Reglamento de la denominación de origen Chulucanas, presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chulucanas, que consta de 10 capítulos, 48 artículos y una disposición adicional, así como un anexo. Tercero.- ACLARAR, que las facultades que se señalan en el artículo primero, no son limitativas, debiendo entenderse que, salvo la limitación temporal respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso, el Consejo Regulador de la denominación de origen Chulucanas podrá realizar todas y cualquiera actividad que sea inherente a la administración efi caz de la denominación de origen Chulucanas, aun cuando ésta no estuviera expresamente consignada y sin perjuicio de las facultades que corresponda a dicha organización, en tanto sociedad civil regulada por su propio estatuto y por el Código Civil. Regístrese y Comuníquese.MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESJefe de la Ofi cina de Signos Distintivos 217002-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de consultoría para el cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales y utilización del módulo ERETES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 183-2008-INEI Lima, 24 de junio de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 178-2008-INEI/OTA, de la Ofi cina Técnica de Administración, el Informe Nº 1511-2008-INEI/OTA-OEAS, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, y el Informe N° 021-2008-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Consultoría para la ejecución del cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, con Ofi cio Nº 123-2008-INEI/DNCN, del 13 de Junio del 2008, solicita a Secretaria General la autorización para la contratación bajo la modalidad de servicios personalísimos del Consultor Internacional señor Marco Tulio Mahecha Ordóñez, no domiciliado en el país, quien posee conocimientos de la estructura y funcionamiento del Módulo ERETES, para la elaboración del Cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales, de acuerdo a los términos de referencia que anexa; Que, conforme al Inc. f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. O83-2004 PCM las contrataciones y adquisiciones que se realicen por Servicios Personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la defi nición de Servicios Personalísimos ha sido desarrollada por el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al señalar que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible satisfacer la complejidad del objeto contractual. No puede ser materia de subcontratación; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario Ofi cial Descargado desde www.elperuano.com.pe