Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

traves de autorizaciones, como lo dispone el articulo 218° del Decreto Legislativo 823, la Oficina de Signos Distintivos ha considerado, transitoriamente y hasta que el Consejo Regulador MORDAZA desarrollado suficientes estructuras fisicas, MORDAZA incorporado suficiente personal para ese proposito, cuente con un numero mayor de artesanos asociados y MORDAZA acumulado suficiente experiencia en la administracion de la denominacion de origen, no delegar aun la facultad de otorgar autorizaciones de uso, la cual continuara a cargo de la Oficina, hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones senaladas en este parrafo, para lo cual, de oficio o a iniciativa del propio Consejo Regulador, la Oficina de Signos Distintivos emitira la resolucion respectiva, previa comprobacion del cumplimiento de las condiciones expuestas. La presente resolucion se emite en aplicacion de las normas legales MORDAZA mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 31º y 33º de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Ley 25868 y concordada con el articulo 4º del Decreto Legislativo 823. 3. RESOLUCION DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CHULUCANAS como CONSEJO REGULADOR, a fin de administrar la denominacion de origen CHULUCANAS, a partir de la emision de la presente resolucion, con las facultades que se detallan a continuacion: 1. Formular las propuestas de modificacion del Reglamento de Uso de la denominacion de origen Chulucanas, para su aprobacion por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. 2. Orientar, vigilar y controlar la produccion y comercializacion de la ceramica que ostenta la denominacion de origen Chulucanas, verificando el cumplimiento de las normas dictadas por la Asociacion y el Reglamento de la denominacion de origen, en su momento a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercializacion. 3. Velar por el prestigio, proteccion y buen uso de la denominacion de origen Chulucanas, en el MORDAZA nacional e internacional en coordinacion con los demas sectores publicos y privados. 4. Actuar con capacidad juridica en la representacion y defensa de los intereses generales de la denominacion de origen Chulucanas. 5. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI y demas entidades pertinentes, en los casos de infraccion a la denominacion de origen Chulucanas. 6. Llevar un padron de beneficiarios de la denominacion de origen Chulucanas y el control de la produccion anual de la ceramica que ostente la denominacion de origen Chulucanas. 7. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la denominacion de origen Chulucanas, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los examenes pertinentes. 8. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 9. Extender las certificaciones a que se refieren los incisos e) y f) del articulo 230º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominacion de origen que administra. Segundo.- APROBAR el Reglamento de la denominacion de origen Chulucanas, presentado por el Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Chulucanas, que consta de 10 capitulos, 48 articulos y una disposicion adicional, asi como un anexo. Tercero.- ACLARAR, que las facultades que se senalan en el articulo primero, no son limitativas, debiendo entenderse que, salvo la limitacion temporal respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso, el Consejo Regulador de la denominacion de origen Chulucanas

podra realizar todas y cualquiera actividad que sea inherente a la administracion eficaz de la denominacion de origen Chulucanas, aun cuando esta no estuviera expresamente consignada y sin perjuicio de las facultades que corresponda a dicha organizacion, en tanto sociedad civil regulada por su propio estatuto y por el Codigo Civil. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina de Signos Distintivos 217002-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de consultoria para el cambio de Ano Base de las Cuentas Nacionales y utilizacion del modulo ERETES
RESOLUCION JEFATURAL N° 183-2008-INEI MORDAZA, 24 de junio de 2008 Vistos, el Oficio Nº 178-2008-INEI/OTA, de la Oficina Tecnica de Administracion, el Informe Nº 1511-2008INEI/OTA-OEAS, emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, y el Informe N° 021-2008INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Consultoria para la ejecucion del cambio de Ano Base de las Cuentas Nacionales. CONSIDERANDO: Que, la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales, con Oficio Nº 123-2008-INEI/DNCN, del 13 de Junio del 2008, solicita a Secretaria General la autorizacion para la contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos del Consultor Internacional senor MORDAZA MORDAZA Mahecha Ordonez, no domiciliado en el MORDAZA, quien posee conocimientos de la estructura y funcionamiento del Modulo ERETES, para la elaboracion del Cambio de Ano Base de las Cuentas Nacionales, de acuerdo a los terminos de referencia que anexa; Que, conforme al Inc. f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. O83-2004 PCM las contrataciones y adquisiciones que se realicen por Servicios Personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de Servicios Personalisimos ha sido desarrollada por el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al senalar que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible satisfacer la complejidad del objeto contractual. No puede ser materia de subcontratacion; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes tecnico y legal previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y seran publicadas en el Diario Oficial

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