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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374772 vivienda; por lo tanto, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. Que, a doña MALTILDE ASUNTA CALDERON PEREYRA, ex Auxiliar Coactiva. se le imputa la responsabilidad por: 1.- Coadyuvar con la realización de diligencia de clausura de puertas sin que exista mandato legal, judicial o administrativo que lo ordene. Que los hechos producidos están relacionados con el fundamento N°9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 07455-2005- PHC/TC, que señala: no existe mandato judicial o administrativo (coactivo) que ordene la clausura de dichas puertas, las cuales son signadas con N°195 de la Calle Alas Peruanas y N° 427 de la Av. José de la Torre Ugarte Urbanización El Retablo segunda etapa Comas. Esto permite señalar que la ex Auxiliar Coactiva no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempeñado, además, de no cumplir con lo dispuesto en los incisos d) y f) del Art. 5 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dichas obligaciones previstas en los incisos a), d), y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y tampoco habría cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo también el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102-C/MC, por lo que habría incurrido en faltas disciplinarias, de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. También se habría confi gurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente, puesto que la ex funcionaria ha procedido aprovechándose del acto de ejecución coactiva al que fue notifi cado el ejecutado, causando indefensión a las dueñas de la propiedad señalada y procedieron sin respaldo legal alguno, ya que no estaba establecido ni en la propia Resolución que da inicio al procedimiento coactivo, también se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participó conjuntamente con la Ejecutora Coactiva, y fi nalmente, el efecto producido es el innecesario gasto de recursos municipales para una clausura de puertas no autorizadas con Resolución de Ejecución Coactiva alguna; por lo tanto, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. 2.- Coadyuvar a la realización actos atentatorios contra los Derechos Constitucionales a las dueñas del predio clausurado. Que los hechos producidos están relacionados con el fundamento N°10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº07455-2005- PHC/TC, que señala: es un acto carente de razonabilidad al ser arbitrario y desproporcionado; por lo que se acredita la vulneración al derecho fundamental a la libertad de tránsito de los demandantes. Esto permite señalar que la ex Auxiliar Coactiva no habría cumplido el deber de proceder con efi ciencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habría cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempeñado; además, de vulnerar derechos fundamentales de la persona consagrados en el Art. 2º numeral 11 de la Constitución Política del Perú, dichas obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y tampoco habría cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo también el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102-C/MC, por lo que habría incurrido en faltas disciplinarias de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. También se habría confi gurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuación revela un proceder no diligente, también se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participó conjuntamente con su Auxiliar Coactivo, y fi nalmente, el efecto producido es la vulneración del derecho fundamental a la libertad de tránsito de las demandantes (EXP. 07455-2005- PHC/TC), impidiéndoles conjuntamente con su familia el ingreso y salida normalmente del predio que constituye su vivienda; por lo tanto, amerita que se le instaure proceso administrativo disciplinario. En uso de la potestad establecida en el Articulo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, estando a lo recomendado por la CEPAD y con la visación del Gerente de Asuntos Jurídicos y Gerente Municipal, SE RESUELVE:Artículo 1°.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a las ex funcionarias comprendidas en el procedimiento coactivo relacionado a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en Exp. 07455-2005- PHC/TC, señoras: Mavila Magdalena Vargas Ramírez en su calidad de ex Ejecutora Coactiva y Matilde Asunta Calderón Pereyra ex Auxiliar Coactiva. Artículo 2°.- DISPONER que todo lo actuado se remita a la Comisión Especial de Procesos Administrativos – CEPAD, para que proceda conforme a sus atribuciones, velando especialmente que se cumplan las garantías a la defensa de parte de los procesados y se observen los plazos establecidos sobre la materia. Artículo 3°.- DISPONER que los órganos conformantes de la Municipalidad brinden información, documentación y demás facilidades que pudiera solicitar la CEPAD, para el cumplimiento de su misión. Artículo 4º.- ESTABLECER que los procesados podrán presentar sus descargos en el plazo de 05 días de publicada la presente Resolución, así también podrán solicitar copias de la documentación que forma parte del presente proceso. Artículo 5º.- ESTABLECER que la Secretaría General es la encargada de publicar la presente Resolución conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde (e) 217109-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “Renovemos Jesús María” ORDENANZA Nº 268-MDJM Jesús María, 18 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unanimidad de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe