Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

vivienda; por lo tanto, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, a MORDAZA MALTILDE MORDAZA MORDAZA PEREYRA, ex Auxiliar Coactiva. se le imputa la responsabilidad por: 1.- Coadyuvar con la realizacion de diligencia de clausura de puertas sin que exista mandato legal, judicial o administrativo que lo ordene. Que los hechos producidos estan relacionados con el fundamento N°9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 07455-2005- PHC/TC, que senala: no existe mandato judicial o administrativo (coactivo) que ordene la clausura de dichas puertas, las cuales son signadas con N°195 de la MORDAZA Alas Peruanas y N° 427 de la Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Urbanizacion El Retablo MORDAZA etapa Comas. Esto permite senalar que la ex Auxiliar Coactiva no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempenado, ademas, de no cumplir con lo dispuesto en los incisos d) y f) del Art. 5 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, dichas obligaciones previstas en los incisos a), d), y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y tampoco habria cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecucion coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo tambien el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102-C/MC, por lo que habria incurrido en faltas disciplinarias, de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. Tambien se habria configurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente, puesto que la ex funcionaria ha procedido aprovechandose del acto de ejecucion coactiva al que fue notificado el ejecutado, causando indefension a las duenas de la propiedad senalada y procedieron sin respaldo legal alguno, ya que no estaba establecido ni en la propia Resolucion que da inicio al procedimiento coactivo, tambien se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participo conjuntamente con la Ejecutora Coactiva, y finalmente, el efecto producido es el innecesario gasto de recursos municipales para una clausura de puertas no autorizadas con Resolucion de Ejecucion Coactiva alguna; por lo tanto, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. 2.- Coadyuvar a la realizacion actos atentatorios contra los Derechos Constitucionales a las duenas del predio clausurado. Que los hechos producidos estan relacionados con el fundamento N°10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº07455-2005PHC/TC, que senala: es un acto carente de razonabilidad al ser arbitrario y desproporcionado; por lo que se acredita la vulneracion al derecho fundamental a la MORDAZA de MORDAZA de los demandantes. Esto permite senalar que la ex Auxiliar Coactiva no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempenado; ademas, de vulnerar derechos fundamentales de la persona consagrados en el Art. 2º numeral 11 de la Constitucion Politica del Peru, dichas obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y tampoco habria cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecucion coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo tambien el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102-C/MC, por lo que habria incurrido en faltas disciplinarias de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA

Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. Tambien se habria configurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente, tambien se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participo conjuntamente con su Auxiliar Coactivo, y finalmente, el efecto producido es la vulneracion del derecho fundamental a la MORDAZA de MORDAZA de las demandantes (EXP. 07455-2005PHC/TC), impidiendoles conjuntamente con su familia el ingreso y salida normalmente del predio que constituye su vivienda; por lo tanto, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. En uso de la potestad establecida en el Articulo 20º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, estando a lo recomendado por la CEPAD y con la visacion del Gerente de Asuntos Juridicos y Gerente Municipal, SE RESUELVE:

Articulo 1°.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a las ex funcionarias comprendidas en el procedimiento coactivo relacionado a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en Exp. 07455-2005PHC/TC, senoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Ejecutora Coactiva y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereyra ex Auxiliar Coactiva. Articulo 2°.- DISPONER que todo lo actuado se remita a la Comision Especial de Procesos Administrativos ­ CEPAD, para que proceda conforme a sus atribuciones, velando especialmente que se cumplan las garantias a la defensa de parte de los procesados y se observen los plazos establecidos sobre la materia. Articulo 3°.- DISPONER que los organos conformantes de la Municipalidad brinden informacion, documentacion y demas facilidades que pudiera solicitar la CEPAD, para el cumplimiento de su mision. Articulo 4º.- ESTABLECER que los procesados podran presentar sus descargos en el plazo de 05 dias de publicada la presente Resolucion, asi tambien podran solicitar copias de la documentacion que forma parte del presente proceso. Articulo 5º.- ESTABLECER que la Secretaria General es la encargada de publicar la presente Resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 217109-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobo el Programa de Fomento de la Conservacion del Ornato denominado "Renovemos MORDAZA Maria"
ORDENANZA Nº 268-MDJM MORDAZA MORDAZA, 18 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanimidad de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y,

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