Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Autorizan funcionamiento de la Asociacion Civil Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Chulucanas y aprueban el Reglamento de la denominacion de origen Chulucanas
RESOLUCION Nº 003770-2008/OSD-INDECOPI

autorizara el funcionamiento de la asociacion civil como Consejo Regulador, mediante resolucion debidamente motivada. En tal sentido, la Oficina de Signos Distintivos debe analizar si el Consejo Regulador cumple con (i) tener como objeto la administracion de una determinada denominacion de origen reconocida; (ii) reune las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administracion de la denominacion de origen reconocida; y (iii) cuenta con la propuesta de reglamento de la denominacion de origen, para su aprobacion. 2.2 Verificacion de los requisitos de ley

Expediente Nº 310482-2007 MORDAZA, 5 de marzo de 2008 Con fecha 21 de febrero del 2007, la Asociacion Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CHULUCANAS, de Peru, solicita el otorgamiento de la Autorizacion de Funcionamiento como Consejo Regulador de la denominacion de origen Chulucanas, de conformidad con el articulo 5° de la Ley Nº 28331, Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. 1. ANTECEDENTES En virtud de la Resolucion Nº 011517-2006/OSDINDECOPI de fecha 26 de MORDAZA del 2006, se dispuso declarar la proteccion de la denominacion de origen CHULUCANAS, que distingue ceramica, estableciendo que la MORDAZA geografica delimitada para la elaboracion del producto es el distrito de Chulucanas, en la provincia de Morropon, departamento de Piura. El distrito de Chulucanas limita por el norte con el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca; al sur con el distrito de Catacaos, provincia de Piura; al este con los distritos de La Matanza, Morropon y MORDAZA Domingo; y, por el oeste con los distritos de MORDAZA, en la provincia de MORDAZA y Tambogrande, en la provincia de Sullana. Mediante la presente solicitud, la Asociacion Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CHULUCANAS, pide que se autorice su funcionamiento en calidad de Consejo Regulador de la denominacion de origen Chulucanas. En atencion a ello, la Asociacion Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CHULUCANAS, cumplio con presentar los documentos con los que acredita su constitucion y respectiva inscripcion en Registros Publicos, asi como la propuesta de reglamento de la denominacion de origen Chulucanas, tal como se encuentra establecido en los articulos 3° y 5° de la Ley N° 28331, Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominacion de Origen. 2. ANALISIS DE LA SOLICITUD 2.1. MORDAZA legal para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento del Consejo Regulador de la denominacion de origen Chulucanas La Ley N° 28331, Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, en sus articulos 3° y 5°, establece que corresponde a la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley; debiendo tener esas instituciones como objeto, la administracion de una denominacion de origen reconocida. Asimismo, el articulo 6° de la mencionada ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por esta y verificado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominacion de origen, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI,

En atencion a lo expresado en los parrafos precedentes se procedio a revisar los estatutos de la solicitante, verificandose que se acredita la existencia juridica de la Asociacion Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CHULUCANAS y que dichos estatutos cumplen con lo establecido en el articulo 4° Ley 28331, Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Del mismo modo, de la revision de los documentos adicionales presentados y las constataciones efectuadas directamente por la Oficina de Signos Distintivos, esta Oficina considera que se han configurado una serie de condiciones intrinsecas y extrinsecas, que garantizan el respeto a las disposiciones legales y aseguran una eficaz administracion de la denominacion de origen Chulucanas; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuara la Oficina para verificar que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorizacion que se le otorgue. Entre las fundamentales condiciones intrinsecas referidas en el parrafo anterior, esta Oficina reconoce las siguientes: (i) el nivel y cantidad de instituciones publicas y privadas que participan como asociados en el Consejo Regulador y que estan explicitamente comprometidas en su desarrollo futuro; (ii) la significativa cantidad de artesanos, que ha incorporado como asociados el Consejo Regulador; (iii) el patrimonio y los recursos comprometidos, presentes y futuros, que han sido considerados en forma y magnitud que permite calzar obligaciones con ingresos de un modo equilibrado, a fin de asegurar la permanencia del Consejo Regulador; y, por ultimo, (iv) la idoneidad y compromiso de sus actuales organos de direccion, asi como el respaldo con el que estos cuentan, por parte de los asociados del Consejo Regulador. Por otro lado, las condiciones extrinsecas que esta Oficina ha considerado relevantes para la decision de otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento, se vinculan a (i) el uso del signo en una forma y modo inadecuados que exige la pronta implementacion de los mecanismos de control de la calidad y la certificacion de la autenticidad del producto que ostenta la denominacion de origen protegida, que estaran a cargo del Consejo Regulador y (ii) la necesidad de reordenar la oferta de los productos bajo la utilizacion del signo, de modo que se logre recuperar el valor de los mismos. Finalmente, el Consejo Regulador ha presentado el Reglamento de la denominacion de origen Chulucanas, el cual ha sido objeto de evaluacion. Esta Oficina considera que dicho Reglamento de Uso, por su estructura y contenido, contempla suficientemente todos los aspectos que requiere una eficaz administracion de la denominacion de origen por parte del Consejo Regulador, en consecuencia, este debe ser aprobado. 2.3 Conclusion En consecuencia, realizada la verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5° de la Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley 28331, corresponde que la Oficina de Signos Distintivos le otorgue la autorizacion para funcionar como Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Chulucanas, debiendose establecer las facultades contempladas en el articulo 11° de la citada MORDAZA, que este podra ejercer. Al respecto, en atencion a lo establecido por los articulos 11° y 12° de la Ley N° 28331, Ley MORDAZA de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y considerando que el Estado es el titular de las denominaciones de origen y concede el uso de estas a

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