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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374763 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan funcionamiento de la Asociación Civil Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chulucanas y aprueban el Reglamento de la denominación de origen Chulucanas RESOLUCIÓN Nº 003770-2008/OSD-INDECOPI Expediente Nº 310482-2007 Lima, 5 de marzo de 2008Con fecha 21 de febrero del 2007, la Asociación Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHULUCANAS, de Perú, solicita el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento como Consejo Regulador de la denominación de origen Chulucanas, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. 1. ANTECEDENTESEn virtud de la Resolución Nº 011517-2006/OSD- INDECOPI de fecha 26 de julio del 2006, se dispuso declarar la protección de la denominación de origen CHULUCANAS, que distingue cerámica, estableciendo que la zona geográfi ca delimitada para la elaboración del producto es el distrito de Chulucanas, en la provincia de Morropón, departamento de Piura. El distrito de Chulucanas limita por el norte con el distrito de Frías, provincia de Ayabaca; al sur con el distrito de Catacaos, provincia de Piura; al este con los distritos de La Matanza, Morropón y Santo Domingo; y, por el oeste con los distritos de Castilla, en la provincia de Piura y Tambogrande, en la provincia de Sullana. Mediante la presente solicitud, la Asociación Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHULUCANAS, pide que se autorice su funcionamiento en calidad de Consejo Regulador de la denominación de origen Chulucanas. En atención a ello, la Asociación Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHULUCANAS, cumplió con presentar los documentos con los que acredita su constitución y respectiva inscripción en Registros Públicos, así como la propuesta de reglamento de la denominación de origen Chulucanas, tal como se encuentra establecido en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen. 2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD2.1. Marco legal para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la denominación de origen Chulucanas La Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, en sus artículos 3° y 5°, establece que corresponde a la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI, autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fi nes de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley; debiendo tener esas instituciones como objeto, la administración de una denominación de origen reconocida. Asimismo, el artículo 6° de la mencionada ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por ésta y verifi cado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los benefi ciarios de la denominación de origen, la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI, autorizará el funcionamiento de la asociación civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada. En tal sentido, la Ofi cina de Signos Distintivos debe analizar si el Consejo Regulador cumple con (i) tener como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida; (ii) reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración de la denominación de origen reconocida; y (iii) cuenta con la propuesta de reglamento de la denominación de origen, para su aprobación. 2.2 Verifi cación de los requisitos de leyEn atención a lo expresado en los párrafos precedentes se procedió a revisar los estatutos de la solicitante, verifi cándose que se acredita la existencia jurídica de la Asociación Civil CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CHULUCANAS y que dichos estatutos cumplen con lo establecido en el artículo 4° Ley 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Del mismo modo, de la revisión de los documentos adicionales presentados y las constataciones efectuadas directamente por la Ofi cina de Signos Distintivos, esta Ofi cina considera que se han confi gurado una serie de condiciones intrínsecas y extrínsecas, que garantizan el respeto a las disposiciones legales y aseguran una efi caz administración de la denominación de origen Chulucanas; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuará la Ofi cina para verifi car que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorización que se le otorgue. Entre las fundamentales condiciones intrínsecas referidas en el párrafo anterior, esta Ofi cina reconoce las siguientes: (i) el nivel y cantidad de instituciones públicas y privadas que participan como asociados en el Consejo Regulador y que están explícitamente comprometidas en su desarrollo futuro; (ii) la signifi cativa cantidad de artesanos, que ha incorporado como asociados el Consejo Regulador; (iii) el patrimonio y los recursos comprometidos, presentes y futuros, que han sido considerados en forma y magnitud que permite calzar obligaciones con ingresos de un modo equilibrado, a fi n de asegurar la permanencia del Consejo Regulador; y, por último, (iv) la idoneidad y compromiso de sus actuales órganos de dirección, así como el respaldo con el que éstos cuentan, por parte de los asociados del Consejo Regulador. Por otro lado, las condiciones extrínsecas que esta Ofi cina ha considerado relevantes para la decisión de otorgamiento de la autorización de funcionamiento, se vinculan a (i) el uso del signo en una forma y modo inadecuados que exige la pronta implementación de los mecanismos de control de la calidad y la certifi cación de la autenticidad del producto que ostenta la denominación de origen protegida, que estarán a cargo del Consejo Regulador y (ii) la necesidad de reordenar la oferta de los productos bajo la utilización del signo, de modo que se logre recuperar el valor de los mismos. Finalmente, el Consejo Regulador ha presentado el Reglamento de la denominación de origen Chulucanas, el cual ha sido objeto de evaluación. Esta Ofi cina considera que dicho Reglamento de Uso, por su estructura y contenido, contempla sufi cientemente todos los aspectos que requiere una efi caz administración de la denominación de origen por parte del Consejo Regulador, en consecuencia, éste debe ser aprobado. 2.3 ConclusiónEn consecuencia, realizada la verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley 28331, corresponde que la Ofi cina de Signos Distintivos le otorgue la autorización para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chulucanas, debiéndose establecer las facultades contempladas en el artículo 11° de la citada norma, que éste podrá ejercer. Al respecto, en atención a lo establecido por los artículos 11° y 12° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y considerando que el Estado es el titular de las denominaciones de origen y concede el uso de éstas a Descargado desde www.elperuano.com.pe