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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374765 “El Peruano”, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 175-2008- INEI, se aprobó la modifi cación del “Plan Anual de Adquisiciones del INEI para el Ejercicio Fiscal 2008”, a fi n de incluir el proceso de selección para la contratación del servicio de consultoría para el funcionamiento del Módulo ERETES, para la elaboración del Cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; Que, a Ofi cina Técnica de Administración con Ofi cio Nº 178-2008-INEI/OTA, del 17 de junio del 2008, remite el Informe Nº 1511-2008-INEI/OTA-OEAS, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, en el cual se informa que la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales está realizando las actividades para el Cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales y que los países miembros de la Comunidad Andina, entre ellos Colombia, vienen realizando la misma actividad utilizando para la sistematización de sus procesos el Módulo ERETES, el mismo que la mencionada Dirección Nacional, considera de mucha utilidad, por lo que solicita la contratación del Consultor Internacional Marco Tulio Mahecha Ordóñez, quien se encargará de orientar, capacitar e implementar el Módulo ERETES en la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, precisando que el servicio se realizará en tres períodos durante el presente año, siendo el costo total del servicio de S/.35,000.00 nuevos soles. Asimismo, señala que teniendo en cuenta que en el país no se dispone de profesionales especialistas que dominen dicho módulo, se requiere la asesoría de un experto internacional que lo haya utilizado, por lo que la referida contratación, se enmarca dentro del supuesto de los servicios personalísimos establecidos por el inciso f) del Art. 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 145° de su Reglamento. Precisa que por el monto corresponde convocar un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, el cual está considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEI para el Año Fiscal 2008, peticionando se autorice la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva ya que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal; Que, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante Ofi cio N° 718-2008-INEI/OTPP-OEPRE, de fecha 16 de junio del 2008, otorga disponibilidad presupuestal por la suma de S/.35,000.00 nuevos soles, Meta Presupuestal 0045 Censo Económico - Infraestructura Estadística Económica para el Sub componente 1.2 Nuevo Año Base de las Cuentas Nacionales, Partida Específi ca 6.5.11.27 Servicios No Personales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 021-2008-INEI/OTAJ, concluye, que de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, la contratación del servicio de Consultoría, solicitado por la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, para el cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales, tiene justifi cación aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del referido Consultor Internacional, por tratarse de Servicios Personalísimos, en armonía con lo dispuesto por el Inc. f), del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º de su Reglamento; Con las visaciones de Secretaría General, Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de las Ofi cinas Técnicas de Administración; de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR, del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Consultoría para el cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales y utilización del Módulo ERETES, por la causal de Servicios Personalísimos, prevista en el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- APROBAR, la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 35,000.00 Nuevos Soles, Meta Presupuestal 0045 Censo Económico- Infraestructura Estadística Económica, Sub componente 1.2 Nuevo Año Base de las Cuentas Nacionales, Partida Específi ca 6.5.11.27 Servicios No Personales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 217885-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión de Sala Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 4 de junio de 2008 RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 004-2008-OS/JARU Lima, 4 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 100º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin 1 faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el artículo 48º del referido reglamento establece que la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12º del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin 2, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001). 2 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD (publicada el 3 de marzo de 2008).Descargado desde www.elperuano.com.pe