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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374776 Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”. Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y la actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes en la línea del fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que atraviesa a nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración; Que, mediante Memorando Nº 0221-2008 GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Prórroga de Vigencia de la Ordenanza Nº 009-2008- MDLP la cual aprobó el benefi cio de regularización tributaria con respecto a deudas que aún mantienen los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y Serenazgo) referente a años anteriores, la exposición de motivos que se acompaña detalla las razones por las cuales se presenta la propuesta tomando en cuenta la necesidad de lograr una mejor recaudación pero con sentido social. Que, mediante Informe Nº 207 -2008 GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede prorrogar la Ordenanza N° 009-2008-MDLP por encontrase ajustado a derecho y los intereses de la comuna al proyecto presentado por la Gerencia de Administración Tributaria. Que mediante Informe Nº 093-2008 GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Ofi cio Nº 232-2008 ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen. Que, la señora Regidora Maria Alejandrina Larenas Cornejo Presidente de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día sobre el Proyecto de Ordenanza de ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 009-2008- MDLP, teniendo en consideración que se debe continuar con la política social humanitaria ,siendo necesario ampliar la vigencia del benefi cio de regularización de la citada ordenanza para lograr que los vecinos del distrito se ponga al día como el pago de los arbitrios municipales de los años anteriores al 2008 con esta medida se busca fomentar la mayor recuperación de los adeudos pendientes por arbitrios municipales estando con los informe técnicos sustentatorios de las áreas correspondientes. Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006 MDLP donde dice expresamente “que sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:ORDENANZA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 009-2008- MDLP Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 4 de agosto del 2008 los Benefi cios tributarios detallados en la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 217672-2 Autorizan viaje de Alcalde a Chile para participar en el IV Encuentro Municipal Chileno - Peruano ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2008-MDLP La Perla, 20 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio del 2008 La solicitud de autorización de viaje y conceder licencia por motivo de viaje al exterior a la ciudad de Arica - República de Chile presentada por DR: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que el inciso 11 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “ autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o Representación de la Municipalidad realice el Alcalde los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario”. Que, el inciso 27 del artículo 9° de la acotada norma legal establece como una atribución del concejo municipal “ aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores”. Que en el artículo 24 de la Ley N° 27972 Ley orgánica de Municipalidades establece en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que siguen su propia lista. Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, mediante invitación de fecha 11-06-2008 el Señor Alcalde de la Municipalidad de Arica de la República de Chile invita a participar en IV ENCUENTRO MUNICIPAL CHILENO PERUANO a realizarse en la ciudad de Arica- Chile los días 17,18,19 y 20 del mes de julio del presente año este evento es promovido por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú y patrocinado por la Comuna de Arica. Que mediante solicitud el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla solicitó al pleno Descargado desde www.elperuano.com.pe