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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374769 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de Fe de Erratas publicada en el SEACE por presidente de comité y de la Res. Nº 161-2008-U.E.004.ST/JEF RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 179-2008-SUNARP/SN Lima, 23 de junio de 2008VISTO el ofi cio Nº 781-2008-ZR Nº V/JEF y la Recomendación Nº 1 de la Hoja Informativa Nº 005-2008-ZR-V-ST/OCI; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 01- 2007-ZR-V-ST/JMV/VHR, Javier Mora Vásquez y Vicky Hurtado Ruiz, miembros del Comité Especial encargado de la ejecución del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2008-ZRV-ST, informan al Jefe Zonal que verifi cando en el SEACE “los procesos de los cuales somos miembros -dicen- del Comité, y nos hemos percatado que con fecha 15.04.2008 nuestro presidente del Comité Especial Permanente solicitó al área de Abastecimiento la publicación en el SEACE una FE DE ERRATAS a las bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-ZR-Nº V-ST (...). En dicha FE DE ERRATAS, por error se estaría modifi cando los Factores de Evaluación, es decir modifi cando las Bases Administrativas en ese punto” (Sic); Que, en atención a lo informado por lo citados miembros del Comité Especial, el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, mediante Resolución Nº 161-2008-U.E.004.ST/JEF, declaró la nulidad de ofi cio del proceso de ADS Nº 002-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la convocatoria. Que, el Órgano de Control Institucional, mediante Hoja Informativa Nº 005-2008-ZR-V-ST/OCI, recomienda a esta Superintendencia Nacional “disponga las medidas conducentes a declarar la NULIDAD de todo lo actuado” en la ADS Nº 002-2008-ZR-V-ST; Que, según lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de ofi cio de un acto administrativo que haya sido emitido por Órgano incompetente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el califi cativo de “ Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), [corresponde a] quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente (...)”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva”; y, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es la única competente para declarar la nulidad de un acto administrativo dictado en el marco de la legislación sobre contrataciones públicas; Que, en consecuencia, procede se declare la nulidad de la FE DE ERRATAS publicada en el SEACE por el presidente del referido Comité Especial y de la Resolución Nº 161-2008-U.E.004.ST/JEF así como de todos los actos emitidos como consecuencia de dicha resolución; retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de la convocatoria;Que, se debe tener presente que, en tanto órgano colegiado, las decisiones del Comité Especial deben ser tomadas con la participación de todos sus miembros y deben constar en la respectiva acta, incluyendo, de ser el caso, los votos discordantes de la mayoría, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la resolución que declare la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; a la ley del Procedimiento Administrativo General; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la FE DE ERRATAS publicada en el SEACE por el presidente del referido Comité Especial y de la Resolución Nº 161-2008-U.E.004.ST/JEF así como de todos los actos emitidos como consecuencia de dicha resolución, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de la convocatoria. Artículo Segundo.- Disponer que el Órgano Control Institucional de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, realice las acciones necesarios para determinar la responsabilidad de todos los funcionarios comprendidos en el supuesto de hecho que motiva la nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 217435-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2009 ORDENANZA REGIONAL N° 014-2008-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 11 de junio del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77º, párrafo segundo, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3º, indica que la Descargado desde www.elperuano.com.pe