Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran nulidad de Fe de Erratas publicada en el SEACE por presidente de comite y de la Res. Nº 161-2008U.E.004.ST/JEF

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 179-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de junio de 2008

VISTO el oficio Nº 781-2008-ZR Nº V/JEF y la Recomendacion Nº 1 de la Hoja Informativa Nº 005-2008ZR-V-ST/OCI; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO:

Que, se debe tener presente que, en tanto organo colegiado, las decisiones del Comite Especial deben ser tomadas con la participacion de todos sus miembros y deben constar en la respectiva acta, incluyendo, de ser el caso, los votos discordantes de la mayoria, de conformidad con el articulo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la resolucion que declare la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; a la ley del Procedimiento Administrativo General; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la FE DE ERRATAS publicada en el SEACE por el presidente del referido Comite Especial y de la Resolucion Nº 161-2008U.E.004.ST/JEF asi como de todos los actos emitidos como consecuencia de dicha resolucion, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer que el Organo Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, realice las acciones necesarios para determinar la responsabilidad de todos los funcionarios comprendidos en el supuesto de hecho que motiva la nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, la cual debera disponer la publicacion de la presente resolucion en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comite Especial para la continuacion del MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 217435-1

Que, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 012007-ZR-V-ST/JMV/VHR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite Especial encargado de la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 002-2008-ZRV-ST, informan al Jefe Zonal que verificando en el SEACE "los procesos de los cuales somos miembros -dicen- del Comite, y nos hemos percatado que con fecha 15.04.2008 nuestro presidente del Comite Especial Permanente solicito al area de Abastecimiento la publicacion en el SEACE una FE DE ERRATAS a las bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-ZR-Nº V-ST (...). En dicha FE DE ERRATAS, por error se estaria modificando los Factores de Evaluacion, es decir modificando las Bases Administrativas en ese punto" (Sic); Que, en atencion a lo informado por lo citados miembros del Comite Especial, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VSede MORDAZA, mediante Resolucion Nº 161-2008-U.E.004. ST/JEF, declaro la nulidad de oficio del MORDAZA de ADS Nº 002-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria. Que, el Organo de Control Institucional, mediante Hoja Informativa Nº 005-2008-ZR-V-ST/OCI, recomienda a esta Superintendencia Nacional "disponga las medidas conducentes a declarar la NULIDAD de todo lo actuado" en la ADS Nº 002-2008-ZR-V-ST; Que, segun lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que MORDAZA sido emitido por Organo incompetente. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el calificativo de "Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), [corresponde a] quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente (...)"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; y, segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es la unica competente para declarar la nulidad de un acto administrativo dictado en el MORDAZA de la legislacion sobre contrataciones publicas; Que, en consecuencia, procede se declare la nulidad de la FE DE ERRATAS publicada en el SEACE por el presidente del referido Comite Especial y de la Resolucion Nº 161-2008-U.E.004.ST/JEF asi como de todos los actos emitidos como consecuencia de dicha resolucion; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de la convocatoria;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Convocan al MORDAZA de Elaboracion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA - Ano Fiscal 2009
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2008-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el 11 de junio del 2008, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 77º, parrafo MORDAZA, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 3º, indica que la

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