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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374775 y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se ejerce mediante ordenanzas que establecen en numeral 8 del Artículo 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el Artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y la actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes en la línea del fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que atraviesa a nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración; Que según información proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación mediante el Informe Nº 345 -2008 SGCyR-GAT/MDLP; indica los saldos por cobrar el impuesto predial así como el número de contribuyentes correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Que, mediante Memorando Nº 0220-2008 GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios de Regularización Tributaria por concepto de adeudos de impuesto predial de los años anteriores el cual es propuesto de acuerdo a las facultades que nos otorga la normatividad vigente precisada en la Constitución Política y el Texto Único Ordenado del Código Tributario la exposición de motivos que se adjuntan al presente proyecto así como el cuadro de saldos por cobrar expresan las razones por las cuales se propone tal benefi cio debiéndose también tomar en cuenta la necesidad que tienen la Municipalidad de lograr una mayor recaudación pero con sentido social. Que, mediante Informe Nº 206-2008- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se encuentra arreglada a derecho el proyecto de ordenanza sobre benefi cios de regularización tributaria a favor de los contribuyentes que adeudan por concepto del impuesto predial correspondiente a los años 2004,2005,2006 y 2007 condonándose el interés moratorio cualquiera sea el estado en que se encuentren la cobranza y para los fraccionamientos suscritos igualmente se condone el interés moratorio sobre las cuotas pendientes la misma que tendrá el plazo que propone, elevándose al Concejo Municipal para su aprobación. Que, mediante Informe Nº 092 -2008 GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que, mediante Ofi cio Nº 231 -2008 ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente. Que, la señora Regidora Maria Alejandrina Larenas Cornejo Presidente de la Comisión de Administración, Economía y Presupuestó, presenta como Moción de Orden del Día sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria sobre el Impuesto Predial teniendo en consideración la situación económica de los vecinos del Distrito este benefi cio de regularización es temporal de los años anteriores del impuesto predial buscando que se pongan al día en sus pagos sin moras ni interés abonado únicamente el insulto del tributo sin que esto constituya obstáculo para la cobranza lo que busca es reducir las deudas por cobrar estando con los informe técnicos sustentatorios de las áreas correspondientes.. Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006 MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese, en la jurisdicción del Distrito de la Perla el benefi cio de regularización tributaria a todos los contribuyentes que tengan adeudos por conceptos de impuesto predial, anteriores al ejercicio 2008. Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado en el Artículo precedente comprende la condonación del interés moratorio cualquiera sea el estado en que se encuentra la cobranza. Artículo Tercero.- En el caso de los fraccionamientos que suscribieron los contribuyentes deudores, la condonación del interés moratorio se efectuará sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- El presente Benefi cio de Regularización Tributaria que establece la presente Ordenanza concluirá el día 04 de agosto del 2008. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 217672-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 009-2008-MDLP ORDENANZA Nº 011-2008-MDLP La Perla, 20 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio del 2008, la Moción presentada por la señora Regidora Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 009-2008- MDLP, estando con los informe técnicos sustentatorios mediante el Memorando Nº 0221 -2008 GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 207-2008 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 093 -2008 GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”., asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se ejerce mediante ordenanzas que establece el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Descargado desde www.elperuano.com.pe