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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 217

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375187 GC, A-5892-2007/GC, A-7197-2007/GC, A-8763-2007/GC, A- 10058-2007/GC, A-11740-2007/GC, A-12963-2007/GC, A-15297-2007/GC, A-17516-2007/GC, A-5693-2007/GC, A-3804-2007/GC, A-1635-07, A-19638-2007/GC, A-01929-08/GC, A-01929-08/GC; Que, en este sentido, el OSINERGMIN en aplicación de la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD y EL MANUAL, ha procedido a corregir la información que realmente debe quedar consignada para el cálculo de la máxima demanda y la potencia teórica coincidente. En este sentido, ha encontrado, el recurso de reconsideración de la Empresa ELECTRO SUR MEDIO es fundado en parte ya que deben incorporarse las demandas máximas registradas por los clientes MT1 para el cálculo del FBP, sin embargo, no siendo consistente la potencia consignada por ELECTRO SUR MEDIO como horas punta en las respectivas facturas, OSINERGMIN debe considerar la correcta aplicación de los registros efectuados por sus clientes MT1 en el período horario comprendido entre las 18:00 y 23:00, de modo que se obtenga la demanda de cada cliente libre en el día y hora de máxima demanda del sistema de distribución en horas de punta; Que, por lo señalado los factores FCVV y FBP de la empresa ELECTRO SUR MEDIO para el sistema de distribución de Pisco son los siguientes: FCVV: 1,2027; FBP: 1,0733. Que, asimismo, con relación a los datos consignados en el cálculo del FCVV y FBP del sistema Ica y Chincha cabe indicar que los resultados del sistema Ica son los mismos que los resultados del OSINERGMIN, sin embargo, en el caso del FCVV del sistema Chincha la distribuidora ha formulado incorrectamente el factor FCVV, al no presentar los detalles de cálculo de los sumandos que conforman el FCVV de acuerdo a lo descrito en el Anexo Nº 2 de EL MANUAL. Con el fi n de brindar la transparencia debida, OSINERGMIN ha redondeado a cuatro decimales cada uno de los sumandos que conforman el resultado fi nal del FCVV criterio que se ha venido realizando en anteriores regulaciones del FBP. Que, en consecuencia se debe sustituir el FBP de la empresa ELECTRO SUR MEDIO, previsto en la Tabla contenida en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 361-2008 OS/CD, por el valor de 1,0412, tal como se detalla en el Anexo Nº 3 del Informe Técnico que sustenta la presente Resolución. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico Nº 0269-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 0294-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO SAA. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 361-2008 OS/CD, en el extremo referido a la corrección de la información señalada en el numeral 2.3.1, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, sustitúyase el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) de la mencionada empresa, por el valor de 1,0412. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 361-2008-OS/CD, por las razones señaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0269-2008- GART - Anexo 1 y Nº 0294-2008-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 219186-1 Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en Bases para convocatoria de licitación de suministro de energía eléctrica para Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, con fecha 13 de junio de 2008, se recibió el Ofi cio GCC-028-2008 con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTROCENTRO. Dicha propuesta fue complementada con la información suministrada mediante el Ofi cio GCC-029-2008 de fecha 23 de junio; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, se han emitido el Informe N° 0293-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0295-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que Descargado desde www.elperuano.com.pe