Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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GC, A-5892-2007/GC, A-7197-2007/GC, A-8763-2007/GC, A- 10058-2007/GC, A-11740-2007/GC, A-12963-2007/GC, A-15297-2007/GC, A-17516-2007/GC, A-5693-2007/GC, A3804-2007/GC, A-1635-07, A-19638-2007/GC, A-01929-08/ GC, A-01929-08/GC; Que, en este sentido, el OSINERGMIN en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, la Resolucion OSINERG Nº 079-2004-OS/CD y EL MANUAL, ha procedido a corregir la informacion que realmente debe quedar consignada para el calculo de la MORDAZA demanda y la potencia teorica coincidente. En este sentido, ha encontrado, el recurso de reconsideracion de la Empresa ELECTRO SUR MEDIO es fundado en parte ya que deben incorporarse las demandas maximas registradas por los clientes MT1 para el calculo del FBP, sin embargo, no siendo consistente la potencia consignada por ELECTRO SUR MEDIO como horas punta en las respectivas facturas, OSINERGMIN debe considerar la correcta aplicacion de los registros efectuados por sus clientes MT1 en el periodo horario comprendido entre las 18:00 y 23:00, de modo que se obtenga la demanda de cada cliente libre en el dia y hora de MORDAZA demanda del sistema de distribucion en horas de punta; Que, por lo senalado los factores FCVV y FBP de la empresa ELECTRO SUR MEDIO para el sistema de distribucion de MORDAZA son los siguientes: FCVV: 1,2027; FBP: 1,0733. Que, asimismo, con relacion a los datos consignados en el calculo del FCVV y FBP del sistema Ica y Chincha cabe indicar que los resultados del sistema Ica son los mismos que los resultados del OSINERGMIN, sin embargo, en el caso del FCVV del sistema Chincha la distribuidora ha formulado incorrectamente el factor FCVV, al no presentar los detalles de calculo de los sumandos que conforman el FCVV de acuerdo a lo descrito en el Anexo Nº 2 de EL MANUAL. Con el fin de brindar la transparencia debida, OSINERGMIN ha redondeado a cuatro decimales cada uno de los sumandos que conforman el resultado final del FCVV criterio que se ha venido realizando en anteriores regulaciones del FBP. Que, en consecuencia se debe sustituir el FBP de la empresa ELECTRO SUR MEDIO, previsto en la Tabla contenida en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 361-2008 OS/CD, por el valor de 1,0412, tal como se detalla en el Anexo Nº 3 del Informe Tecnico que sustenta la presente Resolucion. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico Nº 0269-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 0294-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO SAA. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 361-2008 OS/CD, en el extremo referido a la correccion de la informacion senalada en el numeral 2.3.1, por las razones senaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, sustituyase el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) de la mencionada empresa, por el valor de 1,0412. Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 361-2008-OS/CD, por las razones senaladas en los

apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 0269-2008GART - Anexo 1 y Nº 0294-2008-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 219186-1

Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energia para los Puntos de Medicion o Barras de Entrega comprendidos en Bases para convocatoria de licitacion de suministro de energia electrica para Electrocentro S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD MORDAZA, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos") es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), de conformidad con el numeral 3 del Articulo 4° de la Ley, publico en su pagina Web y en un diario de circulacion nacional su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de suministro de potencia y energia. Como consecuencia de dicha publicacion, ninguna empresa manifesto su intencion de incorporarse al procedimiento al MORDAZA del Articulo 4.3 de la Ley; Que, con fecha 13 de junio de 2008, se recibio el Oficio GCC-028-2008 con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion ELECTROCENTRO. Dicha propuesta fue complementada con la informacion suministrada mediante el Oficio GCC029-2008 de fecha 23 de junio; Que, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.12 de la MORDAZA Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitacion, para cuya determinacion se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, se han emitido el Informe N° 0293-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0295-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que

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