Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 68º establece que, el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. De igual manera, el articulo 69º de la Carta Magna establece que, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada. Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Articulo 6º establece que, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan un crecimiento economico armonizado con la dinamica democratica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente del territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, el cuerpo legal referido, establece en su Articulo 51º literal e) como una funcion en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, asimismo en el literal l) establece como funcion, fomentar sistemas de proteccion de la biodiversidad y germoplasma. Por su parte el Articulo 53º literal d) establece como funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; y en el literal j) establece la funcion de preservar y administrar, en coordinacion con los gobiernos locales, las areas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-96-AG de fecha 17 de MORDAZA de 1996 se declara el "PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE" que comprende una superficie de 537,053.25 hectareas, ubicado en la provincia de Tambopata del departamento de MORDAZA de Dios; modificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG de fecha 04 de septiembre del 2000, se amplia a una superficie total de 1,091,416.00 hectareas, involucrando a la Region MORDAZA, provincias de MORDAZA y Carabaya, con una extension de 554,362.75 hectareas. Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece en su articulo 1º, que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificacion, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Asimismo, las areas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos. Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, sobre los ecosistemas fragiles, establece en su Articulo 99º numeral 99.1) que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales. De igual manera en el literal 99.3) establece que, el Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos. Que, la Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

Biologica, Ley Nº 26839, en su Articulo 102º sobre la conservacion de las especies, establece que, la politica de conservacion de las especies implica la necesidad de establecer condiciones minimas de supervivencia de las mismas, la recuperacion de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersion de especies exoticas. En uso de las atribuciones conferidas en la constitucion politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR LA INTANGIBILIDAD DEL MORDAZA NACIONAL BAHUAJA SONENE en el area que corresponde a la region MORDAZA, ubicado en las provincias de MORDAZA y Carabaya, conforme se delimita por los hitos y memoria descriptiva, establecida en el anexo II del Decreto Supremo Nº 048- 2000- AG de fecha 04 de setiembre del 2000. Articulo Segundo.- DISPONER el tramite ante el Congreso de la Republica para su conocimiento, exhortando el respeto al medio ambiente y la biodiversidad protegida por nuestra Constitucion Politica del Estado, derechos que el Gobierno Regional cautela, como un medio de defensa de la MORDAZA en nuestra region, MORDAZA y el planeta. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional Agraria cautele y proteja el medio ambiente y biodiversidad del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene en el area que corresponde a la Region MORDAZA, ubicado en las provincias de MORDAZA y Carabaya. Articulo Cuarto.- EXIGIR a las Instituciones Tutelares, Universidades, Colegios Profesionales de la Region MORDAZA, para que puedan organizar Forum, debates sobre el MORDAZA NACIONAL BAHUAJA SONENE. Articulo Quinto.- ENCARGAR la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Articulo Sexto.- Dispensar la presente Ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA a los tres dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA BALDARRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 170723-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2003-GRDM/CR y aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRSM/CR Moyobamba, 30 de enero del 2008

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