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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367835 de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 68º establece que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. De igual manera, el artículo 69º de la Carta Magna establece que, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 6º establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan un crecimiento económico armonizado con la dinámica democrática, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente del territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, el cuerpo legal referido, establece en su Artículo 51º literal e) como una función en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, asimismo en el literal l) establece como función, fomentar sistemas de protección de la biodiversidad y germoplasma. Por su parte el Artículo 53º literal d) establece como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y en el literal j) establece la función de preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-96-AG de fecha 17 de julio de 1996 se declara el “PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE” que comprende una superficie de 537,053.25 hectáreas, ubicado en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; modificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG de fecha 04 de septiembre del 2000, se amplía a una superficie total de 1,091,416.00 hectáreas, involucrando a la Región Puno, provincias de Sandia y Carabaya, con una extensión de 554,362.75 hectáreas. Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece en su artículo 1º, que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificación, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo, las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, sobre los ecosistemas frágiles, establece en su Artículo 99º numeral 99.1) que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. De igual manera en el literal 99.3) establece que, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, en su Artículo 102º sobre la conservación de las especies, establece que, la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. En uso de las atribuciones conferidas en la constitución política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR LA INTANGIBILIDAD DEL PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE en el área que corresponde a la región Puno, ubicado en las provincias de Sandia y Carabaya, conforme se delimita por los hitos y memoria descriptiva, establecida en el anexo II del Decreto Supremo Nº 048- 2000- AG de fecha 04 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- DISPONER el trámite ante el Congreso de la República para su conocimiento, exhortando el respeto al medio ambiente y la biodiversidad protegida por nuestra Constitución Política del Estado, derechos que el Gobierno Regional cautela, como un medio de defensa de la vida en nuestra región, país y el planeta. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria cautele y proteja el medio ambiente y biodiversidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene en el área que corresponde a la Región Puno, ubicado en las provincias de Sandia y Carabaya. Artículo Cuarto.- EXIGIR a las Instituciones Tutelares, Universidades, Colegios Profesionales de la Región Puno, para que puedan organizar Forum, debates sobre el PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Artículo Sexto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 170723-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2003-GRDM/CR y aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRSM/CR Moyobamba, 30 de enero del 2008