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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367875 Artículo 15º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los Vocales de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el artículo 88º de la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27588 y demás dispositivos pertinentes. Artículo 16º.- Autonomía La actuación de la JARU es independiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo como marco de acción el presente Reglamento y las normas que lo complementen. Los Vocales de la JARU resuelven de conformidad con los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el procedimiento. Artículo 17º.- Dietas de los Vocales de las Salas de JARU Los Vocales de la JARU percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máximo de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de las Salas Colegiadas será 30% superior a la dieta de los otros Vocales. Los Vocales designados en Salas Unipersonales percibirán una dieta equivalente a la de los Presidentes de las Salas Colegiadas. Lo mismo se aplicará para el caso de los Vocales Suplentes en aquellas sesiones de las Salas Unipersonales en que actúen en sustitución del Vocal Titular. De igual modo, el Vocal que en alguna sesión asuma la Presidencia de una Sala Colegiada en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendrá derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de seis (6) dietas al año. Si se designase como Vocal de la JARU a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, éste no podrá percibir dieta alguna en tanto mantenga esta última condición. Artículo 18º.- Funciones del Presidente de la Sala Plena de JARU 1. Dirigir las sesiones de la Sala Plena de la JARU; 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena; 4. Votar conjuntamente con los demás Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena; 5. Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena de la JARU; CAPÍTULO II TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa: 1. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sancionadoras dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN en razón del incumplimiento o inejecución de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. Asimismo, el TASTEM resolverá las quejas que planteen los administrados por las defi ciencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos relativos a multas coercitivas y procedimientos administrativos sancionadores, así como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad relacionados con los citados procedimientos sancionadores. En estos casos, el trámite de la queja será acorde al previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución mediante la que el TASTEM se pronuncie sobre la queja será irrecurrible. Artículo 20º.- Funciones del TASTEM Son funciones del TASTEM: 1. Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación respecto a los temas mencionados en el artículo 19º del presente Reglamento. 2. Conocer y resolver las quejas por defecto de trámite según los alcances previstos en el párrafo fi nal del artículo 19º del presente Reglamento. 3. Aprobar en Sala Plena resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de carácter general, las que constituirán precedente administrativo de observancia obligatoria para los usuarios, concesionarios y ciudadanía en general, siendo por consiguiente fuentes de derecho en lo que a procedimiento administrativo sancionador concierne. 4. Aprobar en Sala Plena sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. Artículo 21º.- Conformación del TASTEM El TASTEM estará compuesto por el número de Salas que acuerde el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materia y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, uno deberá ser abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o hidrocarburos y/o minería, según la especialidad de la Sala en la que se les designe. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala, uno de los cuales deberá ser abogado y el otro ingeniero, quienes deberán cumplir con las mismas especifi caciones previstas para los titulares. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional, con no menos de 10 años de titulado y 05 años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalía deberán ser profesionales en derecho o ingeniería. Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo