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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367876 podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Las Salas del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 23º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales del TASTEM Son atribuciones y deberes de los Vocales del TASTEM: 1. Participar en los debates y deliberaciones de la respectiva Sala. 2. Votar en la resolución de los recursos de apelación y de las quejas puestos a consideración de la respectiva Sala. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. Artículo 24º.- Funciones de los Vocales Presidentes de las Salas del TASTEM Son funciones de los Presidentes de las Salas del TASTEM: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a la Sala y suscribir en nombre de ella las resoluciones que ésta emita. En caso de inasistencia, las sesiones serán presididas por el Vocal designado por los Vocales asistentes, quien suscribirá las resoluciones emitidas por ésta. 3. Aprobar la realización de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algún Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realización de sesiones adicionales a las programadas, siempre que haya una razón explícita que lo justifi que. Artículo 25º.- Sesiones de las Salas del TASTEM Las Salas del TASTEM sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente. Para sesionar, se requerirá como mínimo la presencia de dos (2) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, las Salas necesitarán el voto conforme de por lo menos dos de sus miembros. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. Artículo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM Es función de la Sala Plena del TASTEM aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las Salas del TASTEM en las resoluciones que haya emitido; así como establecer los lineamientos para el mejor desempeño de sus funciones. La Sala Plena del TASTEM estará integrada por el total de los Vocales del TASTEM, incluyendo a los suplentes. Para su funcionamiento, será necesaria la concurrencia de por lo menos el 80% del total de ellos. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los Vocales asistentes, con excepción de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 80% del total de Vocales del TASTEM con nombramiento vigente. La Sala Plena será presidida por un Presidente, quien será elegido por la Sala Plena en la primera sesión de cada año, debiendo recaer dicha designación en uno de los Presidentes de las Salas. Dicho Presidente deberá cumplir con las siguientes funciones:1. Presidir las sesiones de la Sala Plena del TASTEM a que se refi ere el artículo 26º del Presente Reglamento 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena del TASTEM; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena del TASTEM; 4. Votar conjuntamente con los demás Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena del TASTEM; 5. Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena del TASTEM. La Sala Plena se reunirá, por lo menos una vez cada cuatrimestre. Artículo 27º.- De la publicación de los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena del TASTEM deberán publicarse, bajo responsabilidad del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, en el Diario Ofi cial El Peruano en cuanto éstos queden fi rmes. Asimismo, éstos podrán ser publicados en la página web de OSINERGMIN. Artículo 28º.- Naturaleza de la función de Vocal de TASTEM En el desempeño de sus funciones, los Vocales del TASTEM están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y benefi cios establecidos en el artículo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 29º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los Vocales del TASTEM se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN y en el artículo 88º de la Ley Nº 27444. Artículo 30º.- Autonomía La actuación del TASTEM es independiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo como marco de acción el presente Reglamento y las normas que lo complementen. Los Vocales del TASTEM resuelven de conformidad con los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el procedimiento. Artículo 31º.- Dietas de los Vocales del TASTEM Los Vocales del TASTEM percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máximo de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de Salas del TASTEM será 30% superior a la dieta de los otros Vocales. De igual modo, el Vocal que en alguna sesión asuma la Presidencia de una Sala en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendrá derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de seis (6) dietas al año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del presente Reglamento. Si se designase como Vocal del TASTEM a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, éste no podrá percibir dieta alguna en tanto mantenga esta última condición. CAPÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS Artículo 32º.- De la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La JARU y el TASTEM contarán conjuntamente con la asistencia de una Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos encargada de proporcionar el apoyo técnico, legal y administrativo a las Salas de los referidos tribunales de OSINERGMIN. Asimismo, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos se encargará de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las Salas Plenas de los precitados tribunales administrativos.