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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2008 (03/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367878 marco de procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refi ere el artículo 19º del presente Reglamento, hasta que el TASTEM inicie sus actividades. Segunda.- Por excepción y durante el transcurso del primer año de vigencia del presente Reglamento, podrán realizarse dos (2) reuniones de Sala Plena de la JARU adicionales a las referidas en el artículo 17º del presente reglamento, reconociéndose a los Vocales de la JARU que asistan a cada una de tales reuniones, una dieta adicional en el mes en que participen en ellas. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Adiciónese al numeral 3.4 de la Directiva “Procedimiento Administrativa de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, el literal d) bajo el siguiente tenor: “Será aplicable el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos: (...)d) Si transcurrido el plazo resolutivo a que se refi ere el numeral 3.5 de la presente Directiva, la concesionaria no hubiese resuelto el recurso administrativo de reconsideración o hubiesen transcurrido cinco (5) días hábiles desde que la concesionaria emitió su resolución pronunciándose acerca de dicho medio impugnatorio sin habérsela notifi cado al recurrente. En tales casos, se considerará fundado el reclamo respecto de lo que la concesionaria no se hubiere pronunciado, teniendo el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento. La aplicación del silencio administrativo positivo se sujetará a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 10.3 de la Ley Nº 27444 y las modifi catorias sobre la materia contempladas respecto al citado cuerpo normativo.” DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados desde el día inmediato posterior a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, oportunidad en la que además quedarán derogados todos los dispositivos que le precedieron así como los que se le opongan. 170681-1 Aprueban norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD Lima, 28 de febrero de 2008VISTO:Los Informes Nº 0106-2008-GART y Nº 0102-2008- GART, elaborado respectivamente por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), establece que corresponde a OSINERGMIN la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas concesionarias de distribución de gas natural, el mismo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes;Que, el Artículo 110º del REGLAMENTO señala que para la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo, el Concesionario presentará la información sustentatoria, pudiendo OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios y que para dicha presentación el OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios; Que, por lo indicado anteriormente corresponde a OSINERGMIN establecer los plazos, formatos, procedimientos y medios para la presentación de información sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo que propongan las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos; Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de Organismo Regulador, y a efectos de cumplir con las competencias a ellas atribuidas, cuenta con la Función Normativa, contemplada en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual, se posibilita la mayor participación de los interesados en los procesos de toma de decisiones, dotando de transparencia, predictibilidad y cognocibilidad la actuación de la administración; Que, de esta manera, para el ejercicio de la Función Normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 031-2008-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2008, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, con el propósito de que los interesados remitan al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, los cuales fueron debidamente analizados mediante el Informe Técnico Nº 0102-2008-GART, acogiéndose aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha emitido el Informe Nº 0034-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el citado Informe Nº 0032-2008-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con el marco legal expuesto, al ser competencia del OSINERGMIN establecer los plazos, formatos, procedimientos y medios para la presentación de la información para la fi jación del valor nuevo de reemplazo, habiéndose efectuado la respectiva prepublicación, es procedente aprobar la Norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Ley Nº 27444, Ley del Proced imiento Administrativo General; Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, que consta de 7 artículos, una Disposición Transitoria y 6 Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo