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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367877 Artículo 33º.- Del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos y sus funciones La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos estará a cargo de un Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario en las sesiones de Sala Plena de la JARU y del TASTEM. 2. Brindar apoyo administrativo a las Salas Plenas y a las Salas de la JARU y del TASTEM. 3. Elaborar informes con los resultados estadísticos de los asuntos tramitados ante la JARU y el TASTEM. 4. Solicitar a los órganos de administración de OSINERGMIN el presupuesto necesario para que la JARU y el TASTEM desarrollen adecuadamente sus funciones. 5. Encargarse de la administración de la JARU y del TASTEM y coordinar los programas de capacitación del personal de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y de las Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU y del TASTEM. 6. Suscribir los informes que sobre la actuación de la JARU y del TASTEM puedan solicitar las diversas instituciones del Estado y la Sociedad Civil. 7. Proponer al Gerente General de OSINERGMIN el nombramiento de los Secretarios Técnicos Adjuntos de la JARU y del TASTEM, en tanto funcionarios jerárquicamente subordinados a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. 8. Informar a las Salas Plenas de la JARU y del TASTEM respecto de los criterios judiciales que adopte el Poder Judicial respecto de las resoluciones emitidas por dichos tribunales administrativos, según corresponda. 9. Coordinar con los órganos de administración de OSINERGMIN la contratación de personas naturales o jurídicas para actuar como expertos, peritos, inspectores, supervisores, conciliadores, especialistas u otras categorías similares cuando ello sea requerido para el adecuado ejercicio de las actividades a cargo de la JARU y el TASTEM. 10. Las demás atribuciones que le asignen el Consejo Directivo, la Gerencia General, así como las Salas Plenas de la JARU y del TASTEM. Artículo 34º.- De las Secretarías Técnicas Adjuntas de las Salas de la JARU Cada Sala de la JARU tendrá una Secretaría Técnica Adjunta integrada por un Secretario Técnico Adjunto y el personal técnico y profesional necesario para su funcionamiento. Los Secretarios Técnicos Adjuntos serán nombrados por el Gerente General, previa propuesta del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos. El Secretario Técnico Adjunto de la JARU deberá ser abogado titulado con no menos de cinco (5) años de experiencia en Derecho Administrativo y/o en actividades de comercialización y/o de proyectos y obras de distribución de energía eléctrica, gas natural y/o regulación de servicios públicos. Artículo 35º.- De las funciones de las Secretarías Técnicas Adjuntas de las Salas de JARU Son funciones de las Secretarias Técnicas Adjuntas de las Salas de JARU: 1. Preparar la documentación necesaria para el despacho de las apelaciones, quejas y medidas cautelares, incluyendo los proyectos de resolución. 2. Mantener los expedientes de apelación, queja o medidas cautelares debidamente ordenados. 3. Supervisar la ejecución de las resoluciones emitidas por la respectiva Sala de la JARU y, de ser el caso, actuar a nivel de primera instancia como órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores que en primera instancia administrativa resolverán las Salas de la JARU, así como de los procedimientos de multa coercitiva y de aquellos otros señalados en el numeral 5 del artículo 3º del presente Reglamento. 4. Poner en conocimiento de la ejecutoría coactiva de OSINERGMIN las resoluciones de sanción y de multa coercitiva que haya expedido la respectiva Sala de JARU, que hayan quedado consentidas en primera instancia administrativa. 5. Presentar oportunamente a la Sala los expedientes de apelaciones, quejas y medidas cautelares y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso.6. Citar a las partes a informe oral cuando lo ordene la respectiva Sala. 7. Responsabilizarse de que se notifi que oportunamente todas las resoluciones que expida la Sala. 8. Suscribir los informes que le encargue la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos sobre temas tramitados ante su respectiva Sala de la JARU. 9. Mantener la confi dencialidad de la información a la que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones de la respectiva Sala. 10. Las demás que le encarguen la Sala de la JARU a la que pertenezcan y el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos. Artículo 36º.- De las Secretarías Técnicas Adjuntas del TASTEM Cada Sala del TASTEM tendrá una Secretaría Técnica Adjunta integrada por un Secretario Técnico Adjunto y el personal técnico y profesional necesario para su funcionamiento. Los Secretarios Técnicos Adjuntos serán nombrados por el Gerente General, previa propuesta del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos. El Secretario Técnico Adjunto del TASTEM deberá ser abogado titulado con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional y conocimientos de Derecho Administrativo y de procedimientos administrativos sancionadores y deberá además tener conocimiento respecto a actividades de electricidad y/o hidrocarburos y/o minería, según sea el caso de las materias de competencia de la Sala en la que se le designe. Artículo 37º.- De las funciones de las Secretarías Técnicas Adjuntas del TASTEM Son funciones de las Secretarias Técnicas Adjuntas del TASTEM: 1. Preparar la documentación necesaria para el despacho de las apelaciones y quejas sobre los temas previstos en el artículo 19º del presente Reglamento. 2. Mantener debidamente ordenados los expedientes de apelación y queja sobre las materias descritas en el artículo 19º del presente Reglamento. 3. Presentar oportunamente a la respectiva Sala del TASTEM los expedientes de apelaciones para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. A tales efectos, la Secretaría Técnica Adjunta del TASTEM actuará como órgano instructor de segunda y última instancia administrativa. 4. Poner en conocimiento de la ejecutoría coactiva de OSINERGMIN las resoluciones de sanción y de multa coercitiva que haya expedido el TASTEM en segunda instancia administrativa. 5. Presentar oportunamente a la respectiva Sala del TASTEM los expedientes de quejas para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. 6. Citar a las partes a informe oral cuando lo ordene la respectiva Sala del TASTEM. 7. Notifi car oportunamente las resoluciones que expida la respectiva Sala del TASTEM, 8. Suscribir toda la correspondencia que emane de la respectiva Secretaría Técnica Adjunta del TASTEM, incluidas las cédulas de notifi cación de resoluciones expedidas por la correspondiente Sala del precitado tribunal, así como aquella otra que le encargue la Sala Única del TASTEM y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. 9. Mantener la confi dencialidad de la información a la que acceda, en especial la que se genere en relación con las sesiones de la Sala. 10. Las demás que le encargue la correspondiente Sala del TASTEM, así como el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la puesta en vigencia del Presente Reglamento, OSINERGMIN adoptará las acciones necesarias para la puesta en operaciones del TASTEM. Durante ese intervalo y en concordancia con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuará resolviendo en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas en el