Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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toda informacion que posee el Estado se presume publica, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2007MTC/01, se aprobo la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral V.3. establece como excepciones al derecho de acceso a la informacion publica aquella expresamente senalada en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado. Asimismo, precisa que tratandose de informacion secreta o reservada, esta debera ser clasificada como tal de manera expresa mediante Resolucion Ministerial; Que, los operadores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligacion de proporcionar la informacion que las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le soliciten, tal como lo dispone el numeral 7 del articulo 130º y el articulo 191º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Igual obligacion se encuentra contemplada en los contratos de concesion para brindar servicios postales; Que, por otro lado, el articulo 20º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones calificara la confidencialidad de la informacion, la cual sera de acceso restringido, para lo cual establecera el procedimiento correspondiente; Que, la informacion proporcionada por los agentes del MORDAZA, constituye un insumo primordial para el diseno y analisis de las politicas dictadas por este Ministerio asi como para la formulacion de proyectos de telecomunicaciones rurales; siendo que, en algunos casos, la informacion que se solicita a los operadores se encuentran dentro de los alcances de la informacion protegida por el secreto industrial, comercial o tecnologico al que se hace mencion en el articulo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion MORDAZA referida; Que, en tal sentido, resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la informacion publica que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la informacion presentada y calificada como confidencial sea debidamente resguardada; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba la Directiva de Confidencialidad de la Informacion del Subsector Comunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en virtud a lo expuesto, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinacion de la informacion a ser calificada como confidencial, asi como el tratamiento que merecera para garantizar su reserva, entre otros aspectos; Que, por otro lado, el numeral 1 del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todos los procedimientos a iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, deben ser incluidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, en tal sentido, siendo que la declaracion de confidencialidad de la informacion es un procedimiento a iniciativa de parte, requiere ser incorporado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27791, Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 008-2002-MTC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la "Directiva de Confidencialidad de la Informacion del Subsector Comunicaciones". La citada Directiva sera de aplicacion tambien a la informacion que se presente a la Secretaria Tecnica del FITEL y que requiera ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento denominado "Declaracion de Confidencialidad de la Informacion", correspondiente a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y a la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el texto de la "Directiva de Confidencialidad de la Informacion del Subsector Comunicaciones" aprobada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, asi como, el procedimiento que se incorpora al MORDAZA del Ministerio a que se refiere el articulo anterior, en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

171510-1

Aprueban la "Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2008-MTC/01
MORDAZA, 3 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, estableciendo que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presuncion que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo normativo preve como mecanismo de proteccion frente al supuesto MORDAZA descrito, la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, segun el cual la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 32° de la citada MORDAZA, establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2007PCM, se regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendose formulas para la aplicacion del sistema de muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la MORDAZA disposicion complementaria y transitoria del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, dispone que las Entidades deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior;

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