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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368173 indicar los antecedentes; Especifi caciones Técnicas de las partidas a ejecutar y proceso constructivo a realizar; Estudios de Mecánica de suelos; Análisis estructural y análisis sísmico; Diseño de Pavimentos; Planos de Planta, Cortes y Elevaciones, Estructuras, Señalización y Rutas Alternas; Presupuesto General de las obras; Desagregado del presupuesto por mano de obra, Insumos, Equipos y herramientas, Gastos Generales; Formula Polinómica; Análisis de Costos Unitarios; Planilla de Metrados por partidas; Plazo de ejecución; Cronograma de Ejecución de Obra; Cronograma de Desembolso. En Desarrollo Vial debe contener: Fundamento, indicando antecedentes del proyecto; Estudio y análisis de transito en el área de infl uencia (aprobado por la Gerencia de Transporte Urbana); Diseño y análisis de transito; Planos viales y de transitabilidad. En Estudio Ambiental debe contar con: El Análisis del impacto de las estructuras a realizar; Que, dicha documentación debe ser solicitada al Concesionario CONSORCIO CCI-CONCESIONES PERU, para rehacer el expediente que origino la fi rma del Contrato de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao; Que, con Informe Nº 1322-2007-MPCGGAJC-SGAA de fecha 4 de diciembre de 2007, la Gerencia General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la recomposición del Expediente Técnico Vía Expresa del Callao, ello en atención a las normas citadas en el primer y segundo considerando de la presente resolución; Que, el Artículo 153.4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 que a la letra dice;, “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, aplicándose para tal efecto las reglas contenidas en el Artículo 140º del Código Procesal Civil”; Que, asimismo el Artículo 140º del Código Procesal Civil precisa que “En caso de pérdida o extravió de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de ofi cio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tengan en su poder, el Juez las pondrá de manifi esto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente. Si apareciera el expediente, será agregado el rehecho”; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandos Nº 3541-2007-MPC/ GM de fecha 22 de noviembre de 2007 y Nº 3670-2007-MPC/ GM de fecha 3 de diciembre de 2007, dispuso su recomposición; Que, con Informe Nº 005-2008-MPC-GGDU de fecha 2 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 140º del Código Procesal Civil, se comunicó del extravió del citado expediente al Órgano de Control Interno, para que en ejercicio del control gubernamental proceda de acuerdo a sus atribuciones contendidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 002-2008-MPC- GGDU de fecha 4 de febrero de 2008, la Gerencia General de Desarrollo Urbano en cumplimiento de la normatividad vigente, se solicitó a las Gerencias y Sub Gerencia de esta Comuna remitan toda documentación que pudieran tener sobre el expediente de concesión sub materia, ello para iniciar el proceso de recomposición del mismo; las que han contestado indicando que en sus archivos no se ha encontrado ningún documento relacionado al expediente de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao; Que, por los considerándos expuestos y estando a las facultades contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2007, este Despacho; RESUELVE:Artículo Primero.- Dispóngase de Ofi cio la Recomposición del Expediente de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao, otorgado al CONSORCIO CCI-CONCESIONES PERU mediante Resolución del Comité de Concesiones Vía Expresa del Callao de fecha 28 de febrero de 2000, que comprende diseño, construcción, mantenimiento, explotación por peaje del eje Vial Faucett (Vía Expresa del Callao) en una longitud de 5,354.54 ml entre el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Intercambio Vial ubicado en la Av. Venezuela y las obras de rehabilitación y semaforización de la totalidad de las pistas y veredas del servicio local libre adyacente a las pistas expresas.Artículo Segundo.- Notifíquese a las partes intervinientes del citado expediente, para que en el término del cinco días de notifi cado con la presente resolución, cumplan con entregar todos los documentos que obren en su poder que guarden relación con el citado expediente. Artículo Tercero.- Dispóngase que vencido el citado plazo y con las copias de los actuados que se tenga en poder se ponga de manifi esto a los interesados por un plazo de dos días para luego declararse recompuesto el expediente. Artículo Cuarto.- Comuníquese a la Gerencia General de Auditoría Interna de esta Municipalidad, para que se inicie las acciones correspondientes por el extravío del citado expediente, acorde a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Capítulo XIII de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PC. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIO ECHAZU PERALTA Gerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano 171833-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Aclaran artículo segundo del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0076-2008-MDPL, sobre compra de emulsión asfáltica ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0082-2008-MDPL Pueblo Libre, 22 de febrero del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de febrero del 2008, el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0073-2008-MDPL, de fecha 11 de febrero del 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero del año en curso, y los errores que contiene, que son FE DE ERRATAS, y merecen ser aclarados para los fi nes de ley; sometido a consideración de los señores regidores previas las deliberaciones y debates del caso, con la votación de estilo; por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- ACLARAR el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0073-2008-MDPL, al haberse consignado la Adquisición de emulsión asfáltica 17,500 galones, por un valor referencial de S/. 2.80 por galón, cuando debe decir que la adquisición de la emulsión asfáltica de 17,500 galones es por un valor referencial de S/. 6.80 por galón; conforme al contenido de la Resolución Municipal materia de aclaración, quedando también así aclarado el error involuntario en que se ha incurrido. Segundo.- APROBAR el contrato y la compra defi nitiva de 17,500 galones de emulsión asfáltica, a razón de S/.6.70 por galón, que hace un monto de S/. 117,250.00 nuevos soles; y con el IGV del 19% que asciende a la suma de S/. 22,277.50, hace un total de S/. 139,527.50 nuevos soles, que viene a ser el precio total de la adquisición; aprobándose en tal sentido el contenido de la factura Nº 007285, de fecha 19 de febrero del 2008, expedido por BITUPER S.A.C, para los fi nes de ley. Tercero.- APROBAR el contrato y el contenido de la factura, por la suma de S/. 19,327.00 nuevos soles, expedido por la empresa de transporte Construcciones y Servicios Bituminosos S.A.C, por concepto de transporte,